Considerando , que, por otra parte, la sentencia que ordena una comunicación de documentos es evidentemente preparatoria, puesto que no prejuzga el fondo; que si las sentencias interlocutorias no tienen, a pesar de que conllevan un prejuicio respecto del fondo del proceso, autoridad de cosa juzgada, con mayor razón las preparatorias que no lo prejuzgan; que es esta condición la que explica que las preparatorias no puedan ser impugnadas sino al mismo tiempo que es atacada la sentencia sobre el fondo; que, por tanto, en la sentencia impugnada no se han producido las violaciones denunciadas por el recurrente, por lo que procede desestimar, por improcedente y mal fundado el medio único propuesto por éste y con ello el presente recurso de casación. SENTENCIA DEL 23 DE ABRIL DEL 2003, No. 12
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
sábado, 11 de agosto de 2012
¿Qué tipo de sentencia es aquella que ordena la comunicación de documentos y si se puede ejercer recurso de apelación contra las mismas?
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