Considerando, que del artículo 1656 del Código Civil resulta que el Juez no puede tomar en cuenta, en la venta de un inmueble, los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se agota el plazo que se concede en la intimación o puesta en mora; que como no consta ni en la sentencia impugnada ni en el expediente que el vendedor extendiera el plazo indicado en la constitución en mora para el pago del saldo, el alegato del recurrente de que no se tomó en cuenta la oferta real de pago hecha por él a la compañía vendedora, carece de relevancia y debe ser desestimado; (Primera Cámara , sentencia No. 15 del 29 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 121).
Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
sábado, 29 de septiembre de 2012
Oferta real de pago vencido el plazo de puesta en mora en una demanda de resolución de venta de inmueble Reapertura de los debates.
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