JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
246-93
CONSIDERANDO: Que en distintos
departamentos de la administración pública e instituciones autónomas del Estado
se han realizado auditorías que en algunos casos ponen en evidencia
irregularidades que no sólo deben ser sancionadas por las autoridades competentes,
sino que además deben ser conocidas por la opinión pública del país;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- La Contraloría General
de la República, previos los análisis correspondientes, queda encargada de
adoptar, en el más breve tiempo posible, las providencias encaminadas a que se
sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en
irregularidades en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la importancia o
la gravedad de las mismas.
Artículo 2.- El Consultor Jurídico
del Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas que sean de lugar para que las
auditorías realizadas por la Contraloría General de la República y entidades
especializadas, sean publicadas en los principales medios de información del
país.
Artículo 3.- Envíese a la
Contraloría General de la República y al Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días
del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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