JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
269-93
VISTAS las instancias: Que por vía de
la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo
las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto;
VISTO: el Decreto No. 2543 del 22 de
marzo de 1945 sobre adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el
Decreto No. 860, del 8 de marzo de 1983;
VISTAS las disposiciones del
artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza a las
personas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros
puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los
precios que se consignan:
1.- A la Compañía Trush Limited los
siguientes inmuebles:
a) Una porción de terreno de aproximadamente 3,886.80 Mts.2, marcado en
el plano como solar No.1 (S-1) de Bahía Chavón, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.84- Ref-321, del Distrito Catastral No. 2/5, del Municipio y
Provincia de La Romana, por el precio de RD$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS
CON 00/100), propiedad de la Compañía Costasur Dominicana S.A.
b) Una porción de terreno de aproximadamente 3,069 Mts.2, marcado en
el plano como solar No.38 (S-38) de Punta Minitas, ubicada dentro del ámbito de
la parcela No.84- Ref.-321, del Distrito Catastral No.2/5, del Municipio y
Provincia de La Romana, por el precio total de RD$626,515.00 (SEISCIENTOS
VEINTEISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON 00/100), propiedad de Costasur
Dominicana S.A.
c) Una porción de terreno de aproximadamente 3,030.34 Mts.2, marcado en
el plano como solar No.39 (S-39) de Punta Minitas, ubicada dentro del ámbito de
la parcela No.84- Ref -321 del Distrito Catastral No. 2/5, del Municipio y
Provincia de La Romana, por el precio total de RD$618,485.00 (SEISCIENTOS
DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 00.100), propiedad de
Costasur Dominicana S.A.
d) Una porción de terreno de aproximadamente 3,700.08 Mts.2 marcado en el plano como solar No.2 (S-2) de
Bahía Chavón, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref.-321, del
Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio
total de RD$743,769.00 (SETECIENTOS CUARENTITRES MIL SETECIENTOS SESENTINUEVE
PESOS CON 00/100), propiedad de Costasur Dominicana S.A.
2.- A los Señores Diego Miguel
Salvador Pérez y Antonio Moffa, adquirir por el precio total de RD$1,000,000.00
(UN MILLON DE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de
45,492.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.221-A-1 del Distrito Catastral No. 6/1 del Municipio de Los Llanos,
Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de la Compañía Infibiera, S.A.
3.- A la Compañía Texaco Caribbean
Inc; adquirir por el precio total de RD$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS CON 00/100), del Señor Fabio López Henríquez, una porción de terreno
con un área de 3,400.00 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.397-P, del Distrito Catastral No.6, del Municipio y Provincia de Santiago.
4.- A la Compañía Dominicana de
Teléfonos, C. por A. (CODETEL), adquirir de :
a) De los señores Tirso Salvador Concepción Pacheco y Elba Paniagua de
Concepción, por el precio total de RD$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 719.27 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.96-B del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional.
b) Del señor Herminio Paulino Castillo, por el precio total de
RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de
terreno con un área de 201.90 Mts.2; correspondiente al solar No.6 de la Manzana
12-B del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Barahona.
c) Al señor Andrés Abigail Cruz Fernández, por el precio total de
RD$95,720.00 (NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON 00/100), una
porción de terreno con un área de 1,595.35 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.363, del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Partido, Provincia Dajabón.
5.- Al señor Franco Ravanelli
adquirir por el precio total de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CON
00/100), una porción de terreno con un área de 1,250.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.206-B Ref-1-2 Pte de la porción "S" del Distrito Catastral No.6
del Distrito Nacional, propiedad de Anibal Sanabia León.
6.- Al señor Gianfranco Dattrino,
adquirir por el precio total de RD$140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS CON
00/100), los inmuebles ubicado en las Parcelas Nos.14-D y 23 del Distrito
Catastral No.11, Sección La Luisa, Provincia Monte Plata, con un área total de
169.00 Tareas.
7.- Al señor Dietmar Plainer,
adquirir por el precio total de RD$390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS
CON 00/100), una porción de terreno con un área de 5,200.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.3804-B del Distrito Catastral No.7, del Municipio y Provincia de Samaná,
propiedad de las señoras Rosa Anderson Vda. Hernández, Josefina Hernández de
Silverio y Magda Margarita Hernández de Pieper.
8.- Al señor Britt-Marie Linde,
adquirir por el precio total de RD$80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS CON 00/100),
una porción de terreno con un área de 800.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.3804-Pte. Distrito Catastral No.7, del Municipio y Provincia de Samaná
propiedad de las señoras Rosa Anderson Vda. Hernández, Josefina Hernández de
Silverio y Magda Margarita Hernández de Pieper.
Artículo 2.- Se autoriza a las
siguientes entidades en su calidad de Compañías Extranjeras a inscribir
hipotecas a su favor en los rangos detallados a continuación sobre los
siguientes inmuebles:
1.- Al Banco Central Hispano, a
inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$6,000,000.00
(SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), o su
equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al
momento de realizar la operación sobre el solar No.20-C-1-B-3, porción E-2, del
Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con un área de 5,119.83 Mts.2 propiedad de Inverplata, S.A.
2.- A la Esso Standard Oil S.A.,
limited, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de
RD$318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS CON 00/100), sobre una porción
de terreno con un área de 492.00 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.2720
del Distrito Catastral No.7 del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad de
Pedro Manuel Quilez.
3.- A la Esso Standard Oil, S.A.,
Limited, a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de
RD$255,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTICINCO MIL PESOS CON 00/100), sobre una
porción de terreno con una extensión superficial de cero (0) hectáreas quince
(15) áreas y cero (0) centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.21-D del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Baní, Sección Cerro Gordo,
lugar Altos de los Melones, Provincia Peravia, propiedad del señor José
Adalberto Arias.
4.- Se autoriza a la Corporación
Financiera Internacional y a la Commonwhealth Development Corporation, a
inscribir una hipoteca en primer rango compartida, ascendente a la suma de
US$13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su
equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al
momento de realizar la operación; sobre una porción de terreno con un área de
34,775 Mts.2 ubicado dentro del ámbito de la Parcela
No.26-A-REf.-13 del Distrito Catastral No.9 del Municipio y Provincia de Puerto
Plata, propiedad de Cranberry Dominicana, S.A.
Artículo 3.- Se autoriza a Tabatrade
Internacional, S. A., (TBT), sociedad comercial anónima, constituída y
existente de acuerdo con las leyes españolas, con su domicilio principal en
Alcalá 47, Madrid, España, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4.- Se autoriza a la
compañía Ingeniería de Diseño y Montajes Industriales LTDA., Inc. (INGMEC,
LTDA), sociedad comercial incorporada, constituída y existente de acuerdo con
las leyes colombianas, con su domicilio principal en la calle 23 No.19-47,
Edificio "Concasa", oficina 305, Municipio de Sincelejo, Departamento
de Sucre, Colombia, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
Artículo 5.- Se autoriza a la
Compañía Mobil Exploration Dominicana Inc., constituída de acuerdo con las
leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio
principal en la ciudad de Dover, Delaware, 32 Loockerman Square Suite L-100,
Estados Unidos de Norte América, a fijar su domicilio en la República
Dominicana.
Artículo 6.- Se autoriza a la
Compañía Marbella Dominicana, Inc. sociedad organizada de acuerdo con las leyes
del estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal
en la Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, en la ciudad de Wilmington,
Condado de New Castle, Estados Unidos de América, a fijar su domicilio en la
República Dominicana.
Artículo 7.- Se autoriza a la
Compañía J. V. P. consultores S. A., Compañía organizada de conformidad con las
leyes de la República de Argentina, con su domicilio principal en la calle
Paraguay 1307, primer piso, oficina 19, de la ciudad de Buenos Aires, República
de Argentina, a fijar su domicilio en la República Dominicana.
Artículo 8.- Se autoriza a la
Compañía L. C. Caribbean Holdings, Inc., constituída de acuerdo con las leyes
del Estado de Delaware, con domicilio principal en el 229 South State Street,
en la ciudad de Dover, Condado de Kent, Estados Unidos de América, a fijar su
domicilio en la República Dominicana.
Artículo 9.- Se autoriza a la
Compañía Automarket Limited, Sociedad organizada de conformidad con las leyes
de Bahamas, con domicilio principal en el 83 Sherley Street, Nassau, a fijar su
domicilio en la República Dominicana.
Artículo 10.- Se autoriza a la
Compañía BHP MINERALS INTERNATIONALS EXPLORATION INC., sociedad comercial
Incorporada, constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de
DELAWARE, Estados Unidos de América con su domicilio principal en la 550
California Street, San Francisco California Estado Unidos de América, a fijar
domicilio en la República Dominicana.
Artículo 11.- Envíese a la
Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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