domingo, 14 de octubre de 2012

Plazos en materia laboral


Considerando, que en esa virtud, en esta materia no existe ninguna acción imprescriptible, como erróneamente declara la Corte a-qua, sino que todas están sometidas a plazos para su ejercicio, siendo el de mayor duración de tres meses, lo que está cónsono con el criterio de que la prescripción laboral es corta por estar fundamentada en una presunción de pago, y en la necesidad de impedir que las acciones entre trabajadores y empleadores pudieren extenderse durante largo tiempo;

Considerando, que por otra parte el artículo 704 del Código de Trabajo considera que todo plazo para el inicio de las acciones laborales, se inician un día después de la terminación del contrato de trabajo, por lo que una vez producida esa terminación no puede invocarse la existencia de un estado de faltas continúo para que empiece a correr el plazo correspondiente; (Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, 9 de julio del 2003, No. 17; B.J. No. 1112, página No.1103).

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