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jueves, 18 de octubre de 2012

Decreto No.269-93 que autoriza a varios extranjeros a adquirir inmuebles en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 269-93


            VISTAS las instancias: Que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTO: el Decreto No. 2543 del 22 de marzo de 1945 sobre adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No. 860, del 8 de marzo de 1983;

            VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se autoriza a las personas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan:

            1.- A la Compañía Trush Limited los siguientes inmuebles:

              a) Una porción de terreno de aproximadamente 3,886.80 Mts.2, marcado en el plano como solar No.1 (S-1) de Bahía Chavón, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref-321, del Distrito Catastral No. 2/5, del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio de RD$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), propiedad de la Compañía Costasur Dominicana S.A.

              b) Una porción de terreno de aproximadamente 3,069 Mts.2, marcado en el plano como solar No.38 (S-38) de Punta Minitas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref.-321, del Distrito Catastral No.2/5, del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio total de RD$626,515.00 (SEISCIENTOS VEINTEISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS CON 00/100), propiedad de Costasur Dominicana S.A.

              c) Una porción de terreno de aproximadamente 3,030.34 Mts.2, marcado en el plano como solar No.39 (S-39) de Punta Minitas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref -321 del Distrito Catastral No. 2/5, del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio total de RD$618,485.00 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 00.100), propiedad de Costasur Dominicana S.A.

              d) Una porción de terreno de aproximadamente 3,700.08 Mts.2 marcado en el plano como solar No.2 (S-2) de Bahía Chavón, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84- Ref.-321, del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia de La Romana, por el precio total de RD$743,769.00 (SETECIENTOS CUARENTITRES MIL SETECIENTOS SESENTINUEVE PESOS CON 00/100), propiedad de Costasur Dominicana S.A.

            2.- A los Señores Diego Miguel Salvador Pérez y Antonio Moffa, adquirir por el precio total de RD$1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 45,492.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la parcela No.221-A-1 del Distrito Catastral No. 6/1 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de la Compañía Infibiera, S.A.

            3.- A la Compañía Texaco Caribbean Inc; adquirir por el precio total de RD$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100), del Señor Fabio López Henríquez, una porción de terreno con un área de 3,400.00 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.397-P, del Distrito Catastral No.6, del Municipio y Provincia de Santiago.

            4.- A la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), adquirir de :

              a) De los señores Tirso Salvador Concepción Pacheco y Elba Paniagua de Concepción, por el precio total de RD$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 719.27 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.96-B del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional.

              b) Del señor Herminio Paulino Castillo, por el precio total de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 201.90 Mts.2; correspondiente al solar No.6 de la Manzana 12-B del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Barahona.

              c) Al señor Andrés Abigail Cruz Fernández, por el precio total de RD$95,720.00 (NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,595.35 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.363, del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Partido, Provincia Dajabón.

            5.- Al señor Franco Ravanelli adquirir por el precio total de RD$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,250.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.206-B Ref-1-2 Pte de la porción "S" del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, propiedad de Anibal Sanabia León.

            6.- Al señor Gianfranco Dattrino, adquirir por el precio total de RD$140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS CON 00/100), los inmuebles ubicado en las Parcelas Nos.14-D y 23 del Distrito Catastral No.11, Sección La Luisa, Provincia Monte Plata, con un área total de 169.00 Tareas.

            7.- Al señor Dietmar Plainer, adquirir por el precio total de RD$390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 5,200.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3804-B del Distrito Catastral No.7, del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad de las señoras Rosa Anderson Vda. Hernández, Josefina Hernández de Silverio y Magda Margarita Hernández de Pieper.

            8.- Al señor Britt-Marie Linde, adquirir por el precio total de RD$80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 800.00 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3804-Pte. Distrito Catastral No.7, del Municipio y Provincia de Samaná propiedad de las señoras Rosa Anderson Vda. Hernández, Josefina Hernández de Silverio y Magda Margarita Hernández de Pieper.

            Artículo 2.- Se autoriza a las siguientes entidades en su calidad de Compañías Extranjeras a inscribir hipotecas a su favor en los rangos detallados a continuación sobre los siguientes inmuebles:

            1.- Al Banco Central Hispano, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación sobre el solar No.20-C-1-B-3, porción E-2, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con un área de 5,119.83 Mts.2 propiedad de Inverplata, S.A.

            2.- A la Esso Standard Oil S.A., limited, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$318,000.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS CON 00/100), sobre una porción de terreno con un área de 492.00 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.2720 del Distrito Catastral No.7 del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad de Pedro Manuel Quilez.

            3.- A la Esso Standard Oil, S.A., Limited, a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de RD$255,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTICINCO MIL PESOS CON 00/100), sobre una porción de terreno con una extensión superficial de cero (0) hectáreas quince (15) áreas y cero (0) centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.21-D del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Baní, Sección Cerro Gordo, lugar Altos de los Melones, Provincia Peravia, propiedad del señor José Adalberto Arias.

            4.- Se autoriza a la Corporación Financiera Internacional y a la Commonwhealth Development Corporation, a inscribir una hipoteca en primer rango compartida, ascendente a la suma de US$13,500,000.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación; sobre una porción de terreno con un área de 34,775 Mts.2 ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.26-A-REf.-13 del Distrito Catastral No.9 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, propiedad de Cranberry Dominicana, S.A.

            Artículo 3.- Se autoriza a Tabatrade Internacional, S. A., (TBT), sociedad comercial anónima, constituída y existente de acuerdo con las leyes españolas, con su domicilio principal en Alcalá 47, Madrid, España, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 4.- Se autoriza a la compañía Ingeniería de Diseño y Montajes Industriales LTDA., Inc. (INGMEC, LTDA), sociedad comercial incorporada, constituída y existente de acuerdo con las leyes colombianas, con su domicilio principal en la calle 23 No.19-47, Edificio "Concasa", oficina 305, Municipio de Sincelejo, Departamento de Sucre, Colombia, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 5.- Se autoriza a la Compañía Mobil Exploration Dominicana Inc., constituída de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la ciudad de Dover, Delaware, 32 Loockerman Square Suite L-100, Estados Unidos de Norte América, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 6.- Se autoriza a la Compañía Marbella Dominicana, Inc. sociedad organizada de acuerdo con las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Estados Unidos de América, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 7.- Se autoriza a la Compañía J. V. P. consultores S. A., Compañía organizada de conformidad con las leyes de la República de Argentina, con su domicilio principal en la calle Paraguay 1307, primer piso, oficina 19, de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 8.- Se autoriza a la Compañía L. C. Caribbean Holdings, Inc., constituída de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, con domicilio principal en el 229 South State Street, en la ciudad de Dover, Condado de Kent, Estados Unidos de América, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 9.- Se autoriza a la Compañía Automarket Limited, Sociedad organizada de conformidad con las leyes de Bahamas, con domicilio principal en el 83 Sherley Street, Nassau, a fijar su domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 10.- Se autoriza a la Compañía BHP MINERALS INTERNATIONALS EXPLORATION INC., sociedad comercial Incorporada, constituida y existente de acuerdo con las leyes del Estado de DELAWARE, Estados Unidos de América con su domicilio principal en la 550 California Street, San Francisco California Estado Unidos de América, a fijar domicilio en la República Dominicana.

            Artículo 11.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 146-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de El Seybo, para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial en esa ciudad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 146-90

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de terrenos propiedad del Ayuntamiento de esa localidad;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;

                        VISTO el Decreto No.26-87, del 12 de enero de 1987.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 6 Has., 60 As., 30 Cas., y 6 Dm2, equivalentes a 105 tareas nacionales, dentro de la Parcela No.92 del Distrito Catastral No.33-2da.- Parte, del Municipio de El Seybo, propiedad del Ayuntamiento de dicho Municipio.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974;

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.

                        Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y el Ayuntamiento del Municipio de El Seybo, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER