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martes, 23 de octubre de 2012

Decreto No.279-93 que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 279-93

            CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y económica que conlleva a una racionalización del gasto público, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de los grupos de menores ingresos;

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en interés de disminuir los índices de pobreza en el país, viene ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a los sectores más desprotegidos de nuestra población;

            CONSIDERAND: Que en interés de lograr un desarrollo sostenido de los programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que a nivel nacional coadyuven en el proceso de asignación eficiente de recursos dirigidos a los sectores más necesitados del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo canalizador de recursos, destinados a la ejecución y promoción de proyectos de pequeña escala, que contribuyan a elevar la calidad de vida de los grupos de menores ingresos, en las áreas de construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura económica y social, medio ambiente, prestación de servicios sociales básicos y apoyo a las actividades productivas.

            Artículo 2.- Los recursos del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estarán constituidos por los aportes del Estado, por los recursos propios de las entidades autónomas, por los préstamos que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título gratuito u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o privado.

            Artículo 3.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

            El Presidente de la República, quien lo presidirá;

            El Secretario de Estado de Finanzas, miembro Ex-oficio;

            El Secretario Técnico de la Presidencia, miembro Ex-oficio;

            Un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE);

            Un representante de la Iglesia Católica;

            Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG'S);

            Un representante de las organizaciones comunitarias.

            Párrafo I.- El presidente del consejo será el representante legal del FONDO, pudiendo hacerse representar por la persona que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

            Párrafo II.- El Poder Ejecutivo designará a los miembros no Ex-oficio del consejo directivo y sus suplentes, escogidos de una terna presentada para tales fines por los sectores representados en el mismo.

            Artículo 4.- La administración del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará a cargo del director ejecutivo, escogido por el Poder Ejecutivo de una terna presentada para tales fines por el consejo directivo.

            Párrafo I.- El director ejecutivo asistirá a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo directivo.

            Artículo 5.- El consejo directivo podrá solicitar asistencia de las dependencias de la administración pública, responsables de los sectores susceptibles de financiamiento del FONDO, con el propósito de que los programas y proyectos a implementarse estén insertos dentro de los marcos de políticas y normativas generales de cada sector.

            Artículo 6.- El consejo directivo elaborará, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendrá la estructura organizativa y funcional del mismo, así como las disposiciones regulatorias de sus operaciones.

            Articulo 7.- Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el entendido de que los tres (3) meses, previo a la llegada del término, el FONDO solo podrá efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular. En el caso de que hubiesen recursos excedentes no especializados, éstos serán transferidos a la Tesorería Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 13 de julio de 2012

Decreto No. 148-93 que crea e integra el Consejo Nacional para la Energía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-93

            CONSIDERANDO: Que la energía es un elemento determinante, tanto de la calidad de vida, como de las perspectivas de crecimiento socio-económico sostenido, el cual debe desarrollarse dentro de un entorno que garantice la preservación del medio ambiente, evitando tanto la depredación como la contaminación de los sistemas ecológicos;

            CONSIDERANDO: Que la competitividad de la economía dominicana, en un mundo cada día más interdependiente, está en gran medida supeditada a la disponibilidad de energía proveniente de fuentes confiables y a costos similares a los de otras regiones;

            CONSIDERANDO: Que la tecnología, así como las fluctuaciones de los precios relativos entre fuentes alternas de energía, continuarán evolucionando y provocando cambios en las funciones de generación y producción;

            CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Dominicano promover un consenso en torno a una estrategia de desarrollo del sector de energía, que minimice el impacto de los costos en la economía nacional, junto con incentivar tanto la inversión privada como el uso racional de las fuentes más convenientes, dentro de una más efectiva protección al medio ambiente;

            CONSIDERANDO: Que para cumplir estos objetivos, el Gobierno diseña una estrategia de reforma, reestructuración y expansión del sector eléctrico, que promoverá la participación del sector privado;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea un Consejo Nacional para la Energía, compuesto por los siguientes funcionarios.

            - Secretario de Estado de Industria y Comercio.
            - Secretario de Estado de Finanzas.
            - Secretario de Estado de Agricultura.
            - Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
            - Secretario Técnico de la Presidencia.
            - Gobernador del Banco Central.
            - Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad.
            - Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

            Artículo 2.- El Consejo deberá proponer al Poder Ejecutivo una estrategia de desarrollo para el sector de la energía, que abarque tanto el subsector eléctrico, como el de los combustibles, la biomasa, el hidroeléctrico y el de otras fuentes alternas de energía.

            Párrafo I.- Para cada uno de los subsectores antes señalados y dentro de una estrategia coherente, recomendará un programa de acción que establezca las normas, el marco institucional, la protección al medio ambiente y la responsabilidad que le compete al sector privado, tanto nacional como extranjero.

            Párrafo II.- El Consejo Nacional para la Energía iniciará de inmediato los estudios tendentes a recomendar la reestructuración de los subsectores eléctrico e hidroeléctrico, en el menor lapso de tiempo posible, cuidando las relaciones que ellos tienen con otras fuentes de energía y con el medio ambiente.


            Artículo 3.- El Consejo Nacional para la Energía, para el mejor cumplimiento de sus funciones, quedará facultado a:

            -           Someter al Poder Ejecutivo los proyectos de ley, reglamentos y organización institucional que considere consistentes con la correspondiente estrategia sectorial.

            -           Recomendar al  Poder Ejecutivo la cooperación técnica que considere adecuada, tanto con organismos multilaterales, como con agencias de gobiernos extranjeros y de organismos privados sin fines de lucro.

            -           Realizar las gestiones para la contratación de los financiamientos requeridos por las acciones y/o proyectos de inversión necesarios en cada subsector.

            -           Actuar como contraparte local en la ejecución de los proyectos a ser financiados con recursos provenientes de los organismos internacionales de financiamiento.

            -           Vigilar la ejecución adecuada de las normas e inversiones aprobadas e informar al Poder Ejecutivo, si fuere del caso, las deficiencias que se puedan prever en la adecuada satisfacción de la demanda de energía.

            Artículo 4.- El Consejo podrá incorporar a directivos de entidades públicas e invitar a representantes del sector privado, para constituir grupos de trabajos que lo asesorarán en las en las definiciones y programas de acción requeridos en cada subsector.

            Artículo 5.- El Secretariado Técnico de la Presidencia brindará el apoyo operativo que requiera el Consejo Nacional para la Energía.

            Artículo 6.- Se crea un equipo técnico, bajo la dependencia del Consejo, que desarrollará las actividades principales que se detallan a continuación:

            -           Proponer al Consejo Nacional para la Energía la estrategia de desarrollo y mantenerla actualizada, en función de los cambios previsibles en la tecnología y en los mercados internacionales de combustibles fósiles o de otro origen.

            -           Elaborar y presentar a la consideración del Consejo el plan de acción para implementar la estrategia prevista y acordada por éste.

            -           Someter al Consejo sus recomendaciones sobre la estructura organizativa y las normas operativas, que aseguren el mejor funcionamiento de cada subsector.


            -           Realizar en forma directa o mediante la contratación de consultores, los estudios que sean necesarios, dentro de un programa de trabajo que será previamente aprobado por el Consejo.

            -           Servir de contraparte operativa a la asesoría internacional que solicite y concerte el Consejo Nacional.

            Párrafo I.- Al equipo técnico quedarán supeditados, en los aspectos pertinentes, las Oficinas o Departamentos que en las diversas entidades públicas elaboran y evalúan proyectos y programas afines.

            Párrafo II.- Mientras el equipo técnico este preparando sus recomendaciones con respecto a los subsectores eléctrico e hidroeléctrico, será dirigido por el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, quien lo representará ante el Consejo.

            Artículo 7.- El grupo técnico estará compuesto por los siguientes especialistas, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional para la Energía:

            -          Un Coordinador General, responsable de la calidad y profundidad de los estudios y planteamientos técnicos, así como de las relaciones con todas las demás entidades participantes, tanto públicas, como privadas.

            -           Un Economista, encargado de la evaluación de los impactos que las soluciones alternativas puedan generar en la economía nacional.

            -           Un Ingeniero, que estudie la factibilidad técnica de las acciones recomendadas por el grupo asesor.

            -           Un Abogado, que analice los aspectos legales de las soluciones que se preparen y aprueben dentro de la estrategia y plan de acción de cada subsector.

            Artículo 8.- El Consejo Nacional para la Energía establecerá las normas de procedimiento interno que estime convenientes, para su mejor funcionamiento y operatividad.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 78-90 que integra el Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 del 1 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-90

                        VISTO los Artículos 14 y 15 de la Ley de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional No.14-90, del 1 de febrero de 1990.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional, de fecha 1 de febrero de 1990, queda integrado de la siguiente manera:

                        a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente;

                        b) El Secretario de Estado de Finanzas;

                        c) El Secretario Técnico de la Presidencia;

                        d) El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; y

                        e) Por los señores Ing. Eduardo De Castro, Ing. George Arzeno Brugal, Felipe Auffant y Manuel E. Tavares, representantes del Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Inc.; de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc.; de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio, Inc. y de la Asociación de Zonas Francas Industriales de la República Dominicana, Inc., respectivamente.

                        Artículo 2.- El Lic. Fernando Núñez Llano, queda designado Director Ejecutivo del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER