JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 36-94
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha realizado cuidadosos estudios técnicos y sociales y
dispuesto obras consecuentes para el racional desarrollo de la zona de Niza,
provincia de San Cristóbal, con fines de propiciar su crecimiento dentro de
criterios orgánicos que garanticen la salubridad, la belleza escénica, las
condiciones de habitabilidad y la mejor calidad de vida de sus moradores.
CONSIDERANDO:
Que el mejor desenvolvimiento de las obras en cuestión demanda la intervención
del Estado en interés público.
VISTA la Ley No.344 sobre Procedimiento de
Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Con fines de garantizar el más eficiente desarrollo y el mejor
desenvolvimiento de las obras de los proyectos Reparto Residencial Satélite
"Arca de Noé" y comunidad rural "Dios Dirá" se declara de
utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de
los inmuebles reclamados y/o pertenecientes a personas físicas o morales,
públicas o privadas, que entorpezcan por su ubicación o por cualquier otra
circunstancia la ejecución de dichos proyectos, dentro del ámbito de la Parcela
No.1, porción "A" del Distrito Catastral No.18, Sección Niza, Paraje
Dios Dirá, provincia de San Cristóbal, que resultaren necesarios para los fines
indicados.
Artículo
2.- En caso de no llegarse a acuerdos amigables con algunos de los propietarios
de los inmuebles precedente indicados para su adquisición de grado por el
Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales, de conformidad con
las leyes, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, para la ejecución de su dispuesta
expropiación.
Artículo
3.- Se declara de urgencia que el Estado entre en posesión de los indicados
inmuebles con fines de mantener la necesaria continuidad de los trabajos
señalados, conforme al cumplimiento de lo dispuesto mediante el Artículo 13 de
la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y su modificación por Ley No.471 del 2 de
noviembre de 1964. La entrada en
posesión de dichos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado o el
Procurador Fiscal de la provincia de San Cristóbal, al tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
Artículo 13 de la citada Ley 344.
Artículo
4.- Con el propósito de llevar a cabo las labores requeridas por el logro de
las finalidades del presente Decreto, se crea, bajo la dependencia del Poder
Ejecutivo, una Comisión Especial integrada por las siguientes personas:
Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal, un representante de la
Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder
Ejecutivo, un representante de la Administración General de Bienes Nacionales,
el Arquitecto Pablo Mella Morales, Proyectista y Coordinador de las Obras, y
los señores Dra. María Antonieta Bello de Guerrero e Ingeniero Oscar Bergés.
Artículo
5.- La Comisión Especial realizará un pormenorizado estudio de cada caso
tomando todas las medidas necesarias para la fiel ejecución del presente
Decreto, en particular en cuanto corresponde a un satisfactorio desarrollo de
la comunidad dirigido a garantizar el más adecuado desenvolvimiento y mejor
calidad de vida de sus habitantes. A
estos efectos deberá precisar los inmuebles que puedan ser excluídos, parcial o
totalmente de tal disposición, haciendo las recomendaciones pertinentes al
Poder Ejecutivo para regularización definitiva de su propiedad a sus
reclamantes o detentadores y procurar soluciones y/o
compensaciones adecuadas a las que resultaren definitivamente afectadas.
Artículo
6.- Remítase al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
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