viernes, 22 de febrero de 2013

Decreto No. 36-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Municipio de San Cristóbal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 36-94

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha realizado cuidadosos estudios técnicos y sociales y dispuesto obras consecuentes para el racional desarrollo de la zona de Niza, provincia de San Cristóbal, con fines de propiciar su crecimiento dentro de criterios orgánicos que garanticen la salubridad, la belleza escénica, las condiciones de habitabilidad y la mejor calidad de vida de sus moradores.

                        CONSIDERANDO: Que el mejor desenvolvimiento de las obras en cuestión demanda la intervención del Estado en interés público.

                        VISTA  la Ley No.344 sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
  
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Con fines de garantizar el más eficiente desarrollo y el mejor desenvolvimiento de las obras de los proyectos Reparto Residencial Satélite "Arca de Noé" y comunidad rural "Dios Dirá" se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles reclamados y/o pertenecientes a personas físicas o morales, públicas o privadas, que entorpezcan por su ubicación o por cualquier otra circunstancia la ejecución de dichos proyectos, dentro del ámbito de la Parcela No.1, porción "A" del Distrito Catastral No.18, Sección Niza, Paraje Dios Dirá, provincia de San Cristóbal, que resultaren necesarios para los fines indicados.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a acuerdos amigables con algunos de los propietarios de los inmuebles precedente indicados para su adquisición de grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales, de conformidad con las leyes, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para la ejecución de su dispuesta expropiación.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado entre en posesión de los indicados inmuebles con fines de mantener la necesaria continuidad de los trabajos señalados, conforme al cumplimiento de lo dispuesto mediante el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y su modificación por Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.  La entrada en posesión de dichos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal de la provincia de San Cristóbal, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al Artículo 13 de la citada Ley 344.

                        Artículo 4.- Con el propósito de llevar a cabo las labores requeridas por el logro de las finalidades del presente Decreto, se crea, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, una Comisión Especial integrada por las siguientes personas: Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal, un representante de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, un representante de la Administración General de Bienes Nacionales, el Arquitecto Pablo Mella Morales, Proyectista y Coordinador de las Obras, y los señores Dra. María Antonieta Bello de Guerrero e Ingeniero Oscar Bergés.

                        Artículo 5.- La Comisión Especial realizará un pormenorizado estudio de cada caso tomando todas las medidas necesarias para la fiel ejecución del presente Decreto, en particular en cuanto corresponde a un satisfactorio desarrollo de la comunidad dirigido a garantizar el más adecuado desenvolvimiento y mejor calidad de vida de sus habitantes.  A estos efectos deberá precisar los inmuebles que puedan ser excluídos, parcial o totalmente de tal disposición, haciendo las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para regularización definitiva de su propiedad a sus reclamantes o detentadores y procurar soluciones y/o compensaciones adecuadas a las que resultaren definitivamente afectadas.

                        Artículo 6.- Remítase al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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