miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 152-94 que ordena transferir en favor de los municipios que integran la provincia de Monseñor Nouel, los beneficios que generan las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales en la Falconbrigde Dominicana, C. por A., incluyendo los RD$10,724,325.00 recibidos por CORDE el 4 de abril de 1994, como avance a cuenta de dividendos para el año fiscal 1993.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 152-94

                        CONSIDERANDO: Que desde hace varios años las comunidades que integran la Provincia de Monseñor Nouel, vienen reclamando al Gobierno Dominicano el
otorgamiento de un porcentaje de los beneficios que genera en favor del Estado la Falconbridge Dominicana, C. por A.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se ordena transferir en favor de los municipios que integran la Provincia de Monseñor Nouel, los beneficios que generan las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, C. por A., incluyendo los diez millones setecientos veinticuatro mil trescientos veinticinco pesos (RD$10,724,325.00) recibidos por CORDE el 4 de abril de 1994, como avance a cuenta de dividendos para el año fiscal 1993, dividendos que deberán ser distribuidos de la siguiente manera:

                        - El 50% para el municipio de Bonao, el 25% en beneficio de Maimón y el 25% restante en beneficio del municipio de Piedra Blanca.

                        Artículo 2.- Para la administración de los beneficios que generen las acciones citadas en el artículo primero del presente Decreto se crea una comisión compuesta por:  Don Amadeo Pellice M., Presidente; Viterbo Ramón Martínez, Tesorero; Lic. Ramón Emiliano Delgado, Secretario; el Presidente del Ayuntamiento de Bonao, el Presidente del Ayuntamiento de Maimón, el Presidente del Ayuntamiento de Piedra Blanca y los señores Josefina de Lachapelle y Miguel García Sánchez, Miembros; Dr. Pedro Romero Confesor, Asesor.

                        Artículo 3.- Los fondos deberán ser destinados exclusivamente a obras que redunden en beneficio de dichas comunidades.

                        Artículo 4.- Envíese a las firmas Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y a la Falconbridge Dominicana, C. por A., para su estricto cumplimiento.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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