miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No.144-94 que declara de utilidad pública los terrenos propiedad del Estado Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar, ocupados por particulares en el centro urbano y suburbano de Villa Altagracia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 144-94

                        CONSIDERANDO: Que el 95% de los terrenos que integran el municipio de Villa Altagracia, incluyendo el centro de la ciudad y sus barrios periféricos, están ocupados desde hace muchos años por personas que no son titulares del derecho de propiedad sobre los mismos, en razón de estar registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Estado Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar;

                        CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos, de los títulos de propiedad que las hagan sujetos de créditos;


                        VISTA  la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública los terrenos propiedad del Estado y del Consejo Estatal del Azúcar ocupados con mejoras construidas por particulares en el centro urbano y suburbano de la ciudad de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, en beneficio de los dueños de dichas mejoras, hasta la cantidad de 300 metros cuadrados.

                        Artículo 2.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador General de Bienes Nacionales, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de Villa Altagracia.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

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