JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República Dominicana
NUMERO: 61-95
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D E C R E T O:
Artículo
1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a
completar el perímetro norte de la Plaza de la Cultura Santiago Apóstol,
situados en la calle El Sol, entre la 30 de Marzo y General López de la ciudad
de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los
inmuebles que se detallan a continuación:
a)
Solares Nos.13,14,15,16,17 y 18 de la manzana No.162, del Distrito Catastral
No.1, del municipio de Santiago.
b)
Solares Nos.12,13,16 y 17 de la manzana No.163, del Distrito Catastral No.1,
del municipio de Santiago.
Artículo
2.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la
construcción de la prolongación de la Avenida Yapur Dumit, tramo comprendido
entre el Puente Ercilia Pepin hasta la intersección con la Avenida Olímpica, La
Barranquita, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el
Estado Dominicano de los inmuebles que se detallan a continuación:
1.- Una
porción de terreno de 14,676 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de Juana M. Díaz Corona.
2.-Una
porción de terreno de 2,200 M2 dentro del
ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Radhamés Rodríguez.
3.- Una
porción de terreno de 6,676 M2 dentro del
ámbito de la Parcela No.8, propiedad de Dominga B. García.
4.- Una
porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de José R. García Suriel.
5.- Una
porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de los Sucs. de José B. García.
6.- Una
porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de José R. Martín García.
7.- Una
porción de terreno de 6.750 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de Cándida M. García.
8.- Una
porción de terreno de 630 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de Industrias R y H (Juan Rozón)
9.- Una
porción de terreno de 7,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de Ramón T. García.
10.- Una
porción de terreno de 24,325 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.7, propiedad
de los Sucs. de Emilio Muñoz.
11.- Una
porción de terreno de 13,400 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.13,
propiedad de los Sucs. de Emilio Muñoz.
12.- Una
porción de terreno de 29,000 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad
de los Sucs. de Emilio Muñoz.
13.- Una
porción de terreno de 2,400 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.14,
propiedad de los Sucs. de José Díaz.
14.- Una
porción de terreno de 6,000 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad
de los Sucs. de Miguel Díaz.
15.- Una
porción de terreno de 5,200 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad
de Dominicana de Bienes Raíces, S.A. (DOBISA).
16.- Una
porción de terreno de 1,000 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad
de Juan Antonio Muñoz.
17.- Una
porción de terreno de 4,500 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad
de Ramón Ant. Fernández.
18.- Una
porción de terreno de 400 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.8, propiedad
de Martínez y Mencía, Asoc., S.A.
19.- Una
porción de terreno de 1,560 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.5, propiedad
de Dominicana de Bienes Raíces, S.A. (DOBISA).
Todas las
porciones de terreno descritas anteriormente pertenecen al Distrito Catastral
No.5 del municipio de Santiago.
20.- Una
porción de terreno de 6,540 M2, dentro del ámbito de la Parcela No.86, Distrito
Catastral No.2 del municipio de Santiago, propiedad de Tirso Arjona.
Artículo
2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos,
tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener
la expropiación de los mismos.
Artículo
3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de
inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos
exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943,
modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo
4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles
registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344 de fecha 29 de
julio de 1943.
Artículo
5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio
especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución
prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de
1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos
Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo
6.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o disposición municipal
que le sea contrario.
Artículo
7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del
Estado, para los fines correspondientes.
DADO en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco,
año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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