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jueves, 8 de noviembre de 2012

Resolución No. 19-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Alberto Peña Díaz, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.19-93

                        VISTO El Inciso 19 del Artículo 37 de Constitución de la República.

                        VISTO  El contrato de venta suscrito en fecha 16 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor Alberto Peña Díaz, por la suma de RD$23,717.20.


R E S U E L V E :


                        UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 16 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, el señor Alberto Peña Díaz, por medio del cual el primero traspasa, a título de venta, una porción de terreno al segundo, con área de 592.93 metros cuadrados dentro de la parcela No.38-Pte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, (Solar No.4 de la Manzana "E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, valorada en la suma total de RD$23,717.20; que copiado a la letra dice así:

Contrato No.575

ENTRE:

                        El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal Núm.43858, serie 54, sello hábil quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ALBERTO PEÑA DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, Militar de P.N., domiciliado y residente en la calle Pilón de Azúcar Núm.51, Cansino Primero, Km.7 1/2 Carretera Mella, en esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal Núm.93694, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:


C O N T R A T O :


                        PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ALBERTO PEÑA DIAZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.

"Una porción de terreno con área de 592.93 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.4 de la Manzana "E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm.3, Al Este, calle Fula, Al Sur, solar Núm.5, y Al Oeste, parcela No.105 (resto)".

                        SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,717.20 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ORO CON 20/100), o sea a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los Recibos Núm.1961 y S/N, de fechas 16 de junio de 1987 y 12 de febrero de 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor ALBERTO PEÑA DIAZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.

                        TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

                        CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

                        QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

                        SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10 de la Constitución de la República.

                        SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

                        HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:


CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío de la M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.


COR. ALBERTO M. PEÑA DIAZ.
COMPRADOR.

YO, FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor COR. P.N., ALBERTO M. PEÑA DIAZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).

S.R.I.939691                                               Félix Enrique Torres Pascual,
      2388782                                                 Abogado-Notario Público."


                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Augusto Féliz Matos,
Presidente

Oriol Antonio Guerrero Soto                                                     Geraldo Apolinar Aquino Alvarez
        Secretario                                                                                Secretario Ad-Hoc.


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Norge Botello
Presidente


Zoila T. de Jesús Navarro,                                                                    Eunice J. Jimeno de Núñez
    Secretaria.                                                                                              Secretaria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República

                        PROMULGO  la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.