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viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.337-93 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 337-93

                        VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado  al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto;

                        VISTO el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre adquisición de inmuebles por extranjeros y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:

                        1) Al señor RAMON CARLOS LOPEZ DELGADO por el precio total de RD$491,440.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 87.48 tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.3841 del Distrito Catastral No.7 del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad del señor Marcelino Ortiz Gutierrez.

                        2) A la señora TERESA BAVARESCO, por el precio de RD$350.000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), el apartamento C-1 modulo C primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño, terraza; construido dentro de ámbito de la Parcela No.1056 Refundida, del Distrito Catastral No.6/2 del Municipio de Los Llanos Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de la Compañía de Inversiones LOKY C. por A.

                        3) A la señora OLGA VISEK, por el precio total de RD$700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100) los inmuebles que se describen a continuación:

                        a) El apartamento B-1 modulo B- primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela No.1056 Refundida del Distrito Catastral No. 6/2 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Inversiones LOKY C. por A.

                        b) El apartamento C-2, modulo C, primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados, y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela
No.1056-Refundida del Distrito Catastral No.6/2 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Inversiones LOKY C. por A.

                        4) A la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. por A. (CODETEL) adquirir:

                        a) Del señor JAIME AMADO DAJER, por el precio total de RD$125,000.00 (CIENTO VEINTE Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100) una porción de terreno con un
área de 300 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de una Parcela en proceso de saneamiento del Distrito Catastral No.6 (antiguo D.C. No.25), lugar de Palo Quemao, Distrito Municipal de Pedro García, Provincia de Santiago.

                        b) Del señor MARIO DIAZ por el precio total de RD$72,500.00 (SETENTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 400 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.542 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega.

                        c) Del señor MIGUEL DE JESUS RAMIREZ, por el precio total de RD$ 334,416.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1114.72 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.215 del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

                        d) Del señor JESUS MARIA TORRES OLIVERO, por el precio total de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 505 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.392 (Parte) del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Esperanza, lugar Jicomé, Provincia Valverde.

                        e) De la señora JOSEFINA GEARA VDA. BARNICHTA, por el precio total de RD$2,350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 467.41 metros cuadrados, correspondiente al solar No.6 de la manzana 2920 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional.

                        f) Del señor TOMAS ENCARNACION JIMENEZ, por el precio total de RD$42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 400 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.240 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Neyba Provincia Bahoruco.

                        g) Del señor HENRY ANTONIO LLUBERES COLUMNA, por el precio total de RD$1,200,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100), dos porciones de terrenos la primera con un área de 418 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.513 del Distrito Catastral No.12 del Municipio Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal; y la segunda con un área de 197.40 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.517 del Distrito Catastral No.12 del Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal.

                        h) Del señor JUAN DE DIOS JORGE PICHARDO, por el precio total de RD$615,000.00 (SEISCIENTOS QUINCE MIL PESOS ORO CON 00/100), dos porciones de terrenos la primera con un área de 110.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.83-B-2-E del Distrito Catastral No.7, Sección y lugar Bella Vista, Municipio y Provincia de Santiago; y la segunda con un área de 12.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.83-B-2-F del Distrito Catastral No.7, Sección y lugar Bella Vista, Municipio y Provincia de Santiago.

                        i) De la FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO, INC., por el precio total de US$3,418,356.82 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTISEIS DOLARES CON 82/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente dos porciones de terrenos la primera con un área de 13 Hectáreas, 89 Areas y 76 Centiáreas ubicada dentro de la Parcela No.21 y sus mejoras de la porción I del Distrito Catastral No.20 del Distrito Nacional y la segunda con un área remanente de 364.50 Tareas ubicada dentro de la Parcela No.21 del Distrito Catastral No.20 del Distrito Nacional.

                        j) Del señor DOMINGO LARA SUAZO, por el precio total de RD$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 668.54 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.241 (Parte) del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Palmar de Ocoa, Provincia de Azua.

                        k) Del señor ANGEL DE JESUS GUZMAN, por el precio total de RD$75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1157 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1-B-1 del Distrito Catastral No.3 de la Provincia de Higüey.

                        l) Del señor BENERITO REYES NOLASCO, por el precio total de RD$95,000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1226.25 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.308-B del Distrito Catastral No.27 del Distrito Nacional.

                        m) De la señora JUANA CASTILLO, por el precio total de RD$390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON 00/100) una porción de terreno con un área de 287.60 metros cuadrados, correspondiente al solar No.1 de la manzana No.3715 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional.

                        n) De la señora ANGELA BAEZ TEJEDA por el precio total de RD$1,225,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno de un área 250 metros cuadrados, correspondiente al solar No.9 de la Manzana No.729 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional;

                        ñ) Del señor FERNANDO TOMAS DE LEON DE LEON, por el precio total de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con una extensión superficial de 900 metros cuadrados, pendiente de saneamiento, ubicada en la carretera Pedro García, El Piñon, Provincia Santiago.

                        o) Del señor PABLO FLORES ESCOTTO, por el precio total RD$415,000.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno donde se encuentra construida la casa marcada con el No.226 de la calle 4ta, del sector Los Mameyes ubicada dentro del ámbito de la parcela No.199-A-2 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional.

                        5- A la COMPAÑIA GRAYSDALE CORPORATION, adquirir por el precio total de RD$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno de aproximadamente 407.82 metros cuadrados, marcada en el plano
como solar No.7 (S-7) de Golf Villas Las Cerezas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.321 del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia La Romana, propiedad Costasur Dominicana S.A.

                        6- A la COMPAÑIA WINDHOVER ASSOCIATES, LIMITED PARTNERSHIP, adquirir por el precio total de US$1,350,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 2,202 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela no.84-Ref.321 del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia La Romana, propiedad de New Jersey Life Insurance Company.

                        7- A la Compañía Johnson Electrodomestici, S.A. adquirir por el precio total de US$175,565.80 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTICINCO DOLARES CON 80/100), o su equivalente en pesos dominicano a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 51,637 pies cuadrado correspondiente a la Parcela No.80-A-Ref-100 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional (Individualizado en el plano general como solar G-5) propiedad de Zona Franca San Isidro, S.A.

                        8) A la COMPAÑIA AMERICA COMERCIAL, C. por A., debidamente representada por su tesorero señor JULIO A. NAVARRO TUL, para adquirir por el precio total de RD$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 58,690.75 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.12-A-1 del Distrito Catastral No.8 del Distrito Nacional, propiedad del Señor Miguel A. Ortiz.

                        Artículo 2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación en su calidad de extranjeras a inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los montos y en los rangos que se indican en cada uno de los casos:

                        1.- A la TEXACO CARIBBEAN, INC., a inscribir una hipoteca en primer rango sobre la parcela No. 1-Ref.-103 Subd-14 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Puerto Plata, con una extensión superficial de 5 Areas, ascendente a la suma de RD$660,000.00, (SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS CON 00/100), propiedad del Sr. José Alberto García Hernández y Claudia Ma. Fernández de García.

                        2.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de la firma Agroindustria B P, S.A., quien funge como garante del préstamo que LAAD CARIBE, S.A., realizará en favor de DOMEX, por el monto antes indicado.

                        a) Sobre una porción de Terreno, con una extensión superficial de 62 Hectáreas, 62 Areas, 63 Centiáreas y 15 Decímetros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela No.534-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Héctareas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-B y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        c) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-C y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        3.- A LAAD CARIBE, S.A, a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa oficial vigente, sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2504-B del Distrito Catastral No.7, Sección Sombrero, Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 80 Centíareas, propiedad de la firma Rancho Cayman, S.A.

                        4.- A la LTI-HOTEL BETEILIGUNGS-UND INVESTITIONSGESELLS CHAFT MBH a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$1,000,000.00 (UN MILLON DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre la parcela No.1-Ref-9-Subd-1 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Puerto Plata, Sección Sosua, lugar Piedra Blanca, Provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 25 Hectáreas, propiedad de la firma Sol de Plata,S.A, quién funge como garante en el préstamo que otorgará la compañía extranjera antes indicada a la Fundación Universitaria O & M. Inc. por el monto antes indicado.

                        5.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$850,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de Sociedad Agroindustrial La Sabana, S.A (AGROLASA) que se detallan a continuación:

                        a) Parcela No.22 porción-Ñ-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 36 Hectáreas, 91 Areas y 16 Centiáreas.

                        b) Parcela No.22-porción-G-5 Ref- y sus mejoras del Distrito Catastral No. 48/3 del municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 69 Hectáreas, 60 Areas y 49 Centiáreas.

                        6.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles que se describen más adelante propiedad de la firma Agroindustria B P, S.A, quien funge como garante del préstamo que otorgara LAAD CARIBE, S.A a la firma DOMEX,S.A por la suma antes indicada.

                        a) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 62 Hectáreas, 62 Areas y 63 Centíareas y 15 Decímetros cuadrados; ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.534-B y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        c) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-C y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        7.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2504-A y sus mejoras, del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Bani, sección Sombrero Provincia Peravia, con una extensión superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 79 Centiáreas; propiedad de la firma RANCHO SUR, S. A.

                        8- A LAAD CARIBE S.A., inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre la Parcela No. 2504-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Bani, Sección Sombrero, Provincia Peravia, con una extensión Superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 80 Centiáreas propiedad de RANCHO CAYMAN S. A.

                        9- A LAAD CARIBE S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles que se detallan a continuación; propiedad de Agroindustrial LA SABANA, S.A. (AGROLASA):

                        a) Parcela No.22-porción-Q-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 14 Hectáreas, 7 Areas y 53 Centiáreas.

                        b) Parcela No.22-porción-P-6 Ref.- y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 56 Hectáreas, 90 Areas y 9 Centiáreas.

                        c) Parcela No.22-porción-L-7 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 23 Hectáreas, 6 Areas y 49 Centiáreas.

                        d) Parcela No.22 porción-O-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 05 Hectáreas, 96 Areas y 62 Centiáreas.

                        e) Parcela No.22-Porción-I-6-REF. y sus mejoras, del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia del Seibo, con una extensión superficial de 41 Hectáreas, 60 Areas y 04 Centíareas.

                        f) Parcela No.22-Porción-E-9 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia del Seibo, con una extensión superficial de 32 Hectáreas, 68 Areas y 22 Centíareas.

                        10.- a LAAD CARIBE S.A. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles que se detallan a continuación propiedad de FRUTOS, S.A., (FRUTOSA) quién actúa como garante en el préstamo que otorgará LAAD CARIBE, S.A., a la firma CARIBEX DOMIMICANA, S.A.:

                        a) Parcela No.82-L del Distrito Catastral No.20 del Municipio de Cotui, Sección Las Cuevas, Provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 45 Hectáreas, 2 Areas y 6 Centiáreas.

                        b) Parcela No.13-b-1 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 25 Hectáreas, 50 Centiáreas y 10 Decímetros cuadrados.

                        11.- a LAAD CARIBE S.A. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma agroindustrial FRUTERA, S.A., quién actúa como garante en el préstamo que LAAD CARIBE, S.A., otorgará a la firma CARIBEX DOMIMICANA, S.A.; cuya descripción se hace a continuación.

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 37 Hectáreas, 33 Areas, 33 Centiáreas y 42 Decímetros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, Sección Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3 Hectáreas, 58 Areas, y 45 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 04 Hectáreas, 71 Areas y 65 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, Sección La Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 17 Hectáreas, 85 Areas, 96 Centiáreas y 5 Decímetros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela No.188 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, sección Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        e) Parcela No.82-L, del Distrito Catastral No.20 del Municipio de Cotuí, Sección La Cueva, Provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 45 Hectáreas, 02 Areas, y 06 Centiáreas.

                        f) Parcela No. 13-B-1, del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 25 Hectáreas, 50 Centiáreas y 10 Decímetros cuadrados.

                        12.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma Pimentel Agropecuaria S.A., que se describen a continuación:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea, 21 áreas, 86.1 centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.46 del D.C. No.6 del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4 hectáreas, 7 áreas y 37.7 centiáreas ubicada dentro del ámbito de la parcela No.68 del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte.

                        13) A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre las parcelas Nos. 479-C-2, 479-C-4, 479-C-7, 479-C-8, 479-C-10, 479-C-11, 479-C-12, 479-C-13, 479-C-14, 479-C-15, 479-C-84, 479-C-85, 479-C-86, 479-C-87 y 479-C-88, todas correspondiente al Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional sitio de Andrés, toda con áreas respectivas de 3,000 metros cuadrados, propiedad de la firma Widelco, S.A.

                        14) A LAAD CARIBE  a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$500.000.00 (QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma INDUSTRIAS ALELI, S.A., quién actúa como garante en el préstamo que LAAD CARIBE S.A. otorgará a la firma Agroindustria B. P. S.A., cuya descripción es la siguiente:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 123 Hectáreas, 3 Areas y 51 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Duvergé, Provincia Independencia.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 21 Hectáreas, 36 Areas y 90 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Duvergé, Provincia Independencia.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 53 Hectáreas, 49 Areas, 79 Centiáreas y 20 Decímetros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3, Municipio Duvergé, Provincia Independencia.

                        15) A LAAD CARIBE S.A., a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$500.000.00 (QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de Agroindustria B.P. S.A. que se describe a continuación:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 62 hectáreas, 62 áreas, 63 centiáreas y 15 decímetros cuadrados equivalente a 1,000 Tareas, ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.534-B del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.665-B del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Azua, sección Estebania, Provincia de Azua.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.665-C del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Azua, sección Estebania, Provincia Azua.

                        16) A RAITON L.T.D. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$2,000,000,00 (DOS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1847 Hectáreas, 44 Areas, y 40 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.7100 del Distrito Catastral No.4 del Municipio de Barahona, sección Jaquimeyes, lugar salado de los Cucuses, Provincia Barahona propiedad de Industria Nacional Agropesquera S.A.

                        17) A UNION CAMP CORPORATION a inscribir una hipoteca en primer rango sobre los inmuebles que se detallan más adelante, propiedad de CARTONAJES HERNANDEZ W. I., S. A. como contrapartida a la garantía que otorgará Unión Camp Corporation para el otorgamiento de un préstamo por la suma de US$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente que The Bank of New York ha consentido en otorgar en favor de Cartonera Hernández CXA.

                        a) Parcela No.1-Provisional-B de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional lugar La Fé, con una extensión superficial de 3,000 metros cuadrados.

                        b) Parcela No.70-Provisional de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,200 metros cuadrados.

                        c) Parcela No.71-Provisional y sus mejoras del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        d) Parcela No.84-Provisional y sus mejoras de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        e) Parcela No.85-Provisional de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        Artículo 3.- se autoriza al Central Romana Corporation L.T.D. para que en calidad de compañía extranjera realice los actos de permutas de los inmuebles que se describen con las siguientes personas:

                        a) Con el señor CARLOS SALVADOR THORMES CASTILLO para que este adquiera del Central Romana Corporation LTD; una porción de terreno con una extensión superficial de 346 metros cuadrados , con 65 decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.29 del Distrito Catastral No.2/4 del Municipio de La Romana lugar denominado Reparto Zona Franca II y el señor Thormes Castillo traspase a su vez al Central Romana Corporation L.T.D. una porción de terreno con una extensión superficial de 7 áreas, 73 centiáreas y 5 decímetros cuadrados, equivalente a 1 tarea nacional y 23 varas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.150 del Distrito Catastral No.33/2 del Municipio y Provincia El Seibo.

                        b) Con lo señores ANTONIO QUIÑONES RODRIGUEZ, DOLORES QUIÑONES RODRIGUEZ DE ACOSTA Y NELIA ALTAGRACIA REYES QUIÑONES DE DEL PILAR para que estos traspasen al Central Romana Corporatión L.T.D. una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 183.51 Tareas Nacionales y sus mejoras ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 lugar El Salado, Municipio El Seibo, y los señores antes mencionados adquieran del Central Romana Corporation L.T.D., una porción de terreno con una extensión superficial aproximadamente de 175.41 Tareas Nacionales y sus mejoras ubicada dentro del ámbito de la parcela No.8 del Distrito Catastral No.5 lugar El Salado, del Municipio y Provincia El Seibo.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaria de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

jueves, 8 de noviembre de 2012

Resolución No. 19-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Alberto Peña Díaz, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.19-93

                        VISTO El Inciso 19 del Artículo 37 de Constitución de la República.

                        VISTO  El contrato de venta suscrito en fecha 16 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor Alberto Peña Díaz, por la suma de RD$23,717.20.


R E S U E L V E :


                        UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 16 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, el señor Alberto Peña Díaz, por medio del cual el primero traspasa, a título de venta, una porción de terreno al segundo, con área de 592.93 metros cuadrados dentro de la parcela No.38-Pte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, (Solar No.4 de la Manzana "E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, valorada en la suma total de RD$23,717.20; que copiado a la letra dice así:

Contrato No.575

ENTRE:

                        El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal Núm.43858, serie 54, sello hábil quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ALBERTO PEÑA DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, Militar de P.N., domiciliado y residente en la calle Pilón de Azúcar Núm.51, Cansino Primero, Km.7 1/2 Carretera Mella, en esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal Núm.93694, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:


C O N T R A T O :


                        PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ALBERTO PEÑA DIAZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.

"Una porción de terreno con área de 592.93 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.4 de la Manzana "E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm.3, Al Este, calle Fula, Al Sur, solar Núm.5, y Al Oeste, parcela No.105 (resto)".

                        SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,717.20 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ORO CON 20/100), o sea a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los Recibos Núm.1961 y S/N, de fechas 16 de junio de 1987 y 12 de febrero de 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor ALBERTO PEÑA DIAZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.

                        TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

                        CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

                        QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

                        SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10 de la Constitución de la República.

                        SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

                        HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:


CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío de la M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.


COR. ALBERTO M. PEÑA DIAZ.
COMPRADOR.

YO, FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor COR. P.N., ALBERTO M. PEÑA DIAZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).

S.R.I.939691                                               Félix Enrique Torres Pascual,
      2388782                                                 Abogado-Notario Público."


                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Augusto Féliz Matos,
Presidente

Oriol Antonio Guerrero Soto                                                     Geraldo Apolinar Aquino Alvarez
        Secretario                                                                                Secretario Ad-Hoc.


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Norge Botello
Presidente


Zoila T. de Jesús Navarro,                                                                    Eunice J. Jimeno de Núñez
    Secretaria.                                                                                              Secretaria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República

                        PROMULGO  la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.