EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.19-93
VISTO
El Inciso 19 del Artículo 37 de Constitución de la República.
VISTO El contrato de venta suscrito en fecha 16 de
febrero de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor Alberto Peña Díaz, por
la suma de RD$23,717.20.
R E S U E L V E :
UNICO:
Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 16 de febrero de 1990, entre el
Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Camilo
Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío de la M. de G., Administrador General de
Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, el señor Alberto Peña
Díaz, por medio del cual el primero traspasa, a título de venta, una porción de
terreno al segundo, con área de 592.93 metros cuadrados dentro de la parcela
No.38-Pte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, (Solar No.4 de la
Manzana "E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta
ciudad, valorada en la suma total de RD$23,717.20; que copiado a la letra dice
así:
Contrato No.575
ENTRE:
El
ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este
domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal
Núm.43858, serie 54, sello hábil quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder
Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una
parte; y de la otra parte, el señor ALBERTO PEÑA DIAZ, dominicano, mayor de
edad, casado, Militar de P.N., domiciliado y residente en la calle Pilón de
Azúcar Núm.51, Cansino Primero, Km.7 1/2 Carretera Mella, en esta ciudad,
provisto de la cédula de identificación personal Núm.93694, serie 1ra., se ha
convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O :
PRIMERO:
EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba VENDE, CEDE Y
TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes,
en favor del señor ALBERTO PEÑA DIAZ, quien acepta el inmueble que se describe
a continuación.
"Una porción de terreno con área
de 592.93 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito
Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.4 de la Manzana
"E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad,
con los siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm.3, Al Este, calle Fula, Al
Sur, solar Núm.5, y Al Oeste, parcela No.105 (resto)".
SEGUNDO:
El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$23,717.20 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ORO
CON 20/100), o sea a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su
totalidad, según consta en los Recibos Núm.1961 y S/N, de fechas 16 de junio de
1987 y 12 de febrero de 1990, expedidos por la Administración General de Bienes
Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor ALBERTO
PEÑA DIAZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio
íntegro de la presente venta.
TERCERO:
EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del
presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un
plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.
CUARTO:
La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del
presente acto.
QUINTO:
EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO:
Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10 de la
Constitución de la República.
SEPTIMO:
Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO
Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año
mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA,
Capitán de Navío de la M.
de G.,
Administrador General de
Bienes Nacionales.
COR. ALBERTO M. PEÑA
DIAZ.
COMPRADOR.
YO, FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL,
Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO
Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores,
Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor COR.
P.N., ALBERTO M. PEÑA DIAZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus
actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes
de febrero del año mil novecientos noventa (1990).
S.R.I.939691 Félix Enrique Torres
Pascual,
2388782 Abogado-Notario
Público."
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año
149 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Augusto Féliz Matos,
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto Geraldo Apolinar Aquino Alvarez
Secretario Secretario
Ad-Hoc.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Norge Botello
Presidente
Zoila T. de Jesús Navarro, Eunice J. Jimeno de Núñez
Secretaria. Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución
de la República
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada
en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento
DADA
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
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