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jueves, 8 de noviembre de 2012

Resolución No. 19-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Alberto Peña Díaz, sobre venta de terrenos en el Distrito Nacional.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.19-93

                        VISTO El Inciso 19 del Artículo 37 de Constitución de la República.

                        VISTO  El contrato de venta suscrito en fecha 16 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano y el señor Alberto Peña Díaz, por la suma de RD$23,717.20.


R E S U E L V E :


                        UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 16 de febrero de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor Camilo Antonio Nazir Tejada, Capitán de Navío de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, de una parte; y de la otra parte, el señor Alberto Peña Díaz, por medio del cual el primero traspasa, a título de venta, una porción de terreno al segundo, con área de 592.93 metros cuadrados dentro de la parcela No.38-Pte, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, (Solar No.4 de la Manzana "E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, valorada en la suma total de RD$23,717.20; que copiado a la letra dice así:

Contrato No.575

ENTRE:

                        El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal Núm.43858, serie 54, sello hábil quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ALBERTO PEÑA DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, Militar de P.N., domiciliado y residente en la calle Pilón de Azúcar Núm.51, Cansino Primero, Km.7 1/2 Carretera Mella, en esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal Núm.93694, serie 1ra., se ha convenido y pactado el siguiente:


C O N T R A T O :


                        PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ALBERTO PEÑA DIAZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación.

"Una porción de terreno con área de 592.93 metros cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4, del Distrito Nacional, (Solar Núm.4 de la Manzana "E") ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, Solar Núm.3, Al Este, calle Fula, Al Sur, solar Núm.5, y Al Oeste, parcela No.105 (resto)".

                        SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$23,717.20 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ORO CON 20/100), o sea a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en su totalidad, según consta en los Recibos Núm.1961 y S/N, de fechas 16 de junio de 1987 y 12 de febrero de 1990, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor ALBERTO PEÑA DIAZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio íntegro de la presente venta.

                        TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente acto.

                        CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente acto.

                        QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título Núm.16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.

                        SEXTO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO) de conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10 de la Constitución de la República.

                        SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.

                        HECHO Y FIRMADO EN DOS (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).

POR EL ESTADO DOMINICANO:


CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío de la M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.


COR. ALBERTO M. PEÑA DIAZ.
COMPRADOR.

YO, FELIX ENRIQUE TORRES PASCUAL, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el señor COR. P.N., ALBERTO M. PEÑA DIAZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa (1990).

S.R.I.939691                                               Félix Enrique Torres Pascual,
      2388782                                                 Abogado-Notario Público."


                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Augusto Féliz Matos,
Presidente

Oriol Antonio Guerrero Soto                                                     Geraldo Apolinar Aquino Alvarez
        Secretario                                                                                Secretario Ad-Hoc.


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Norge Botello
Presidente


Zoila T. de Jesús Navarro,                                                                    Eunice J. Jimeno de Núñez
    Secretaria.                                                                                              Secretaria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República

                        PROMULGO  la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

martes, 6 de noviembre de 2012

Resolución No. 17-93 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Río Haina y el señor Ramón Eugenio Hernández Fernández, sobre venta de terrenos.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No.17-93

                        VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

                        VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 24 de octubre de 1989, entre el Ingenio Río Haina (Estado Dominicano) y el señor Ramón Eugenio Hernández Fernández.


R E S U E L V E:


                        UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de octubre de 1989, entre el Ingenio Río Haina (Estado Dominicano) representando en este acto por el señor Ingeniero Agrónomo Manuel de Js. Viñas Cáceres, de una parte; y de la otra parte; el señor Ramón Eugenio Hernández Fernández, mediante el cual la primera parte, vende a la segunda parte, una porción de terreno con una extensión de 71 Has. 76As. 83Cas., equivalentes a 1,141.24 tareas nacionales, dentro de la parcela No.23-B del Distrito Catastral No.21 del Distrito Nacional, sector Pedregal, con un valor de RD$102,711.60; que copiado a la letra dice así:

ENTRE:

                        De una parte, el INGENIO RIO HAINA (Estado Dominicano), organismo estatal autónomo, organizado y creado de acuerdo a la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, válidamente representado por el Encargado de la Dirección Ejecutiva del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Ing. Agron. Manuel de Js. Viñas Cáceres, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal No.22311, serie 54, sello hábil, actuando en virtud del poder que le fuera otorgado por el Presidente de la República en fecha 19 de octubre de 1989, y por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del CEA, en su sesión ordinaria de fecha 19 de junio de 1989 (acta No.957), que en lo que sigue del presente acto, se denominará EL INGENIO; y, de la otra parte, el señor Ramón Eugenio Hernández Fernández, dominicano, mayor de edad, soltero, Coronel de la Policía Nacional, portador de la cédula de identificación personal No.6823, serie 35, sello hábil, domiciliado y residente en la calle San Juan Bosco No.35 esquina Rocco Cochía, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

                        PRIMERO: EL INGENIO, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:

"Una porción de terreno con una extensión de 71 Has. 76AS. 83Cas., equivalentes a 1,141.24 tareas nacionales, dentro de la parcela No.23-B del D.C. No.21 del Distrito Nacional, sector Pedregal, con los siguientes límites: al Norte y al Sur, resto de la parcela No.23; al Este, resto de la parcela No.23, ocupada por los Sucs. de Nivar Seijas; al Oeste, resto de la parcela No.23, ocupada por el Coronel Paniagua.

                        SEGUNDO: El INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del certificado de título No.77-5666, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 8 de septiembre de 1977, correspondiente al inmueble de que se trata.

                        TERCERO: El precio global acordado para la presente operación de compraventa de terreno, es de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS (RD$102,711.60), o sea, a razón de RD$90.00 la tarea, el cual ha sido pagado por EL COMPRADOR al momento de suscribir el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo, descargo y finiquito por el precio total de la venta.

                        PARRAFO: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional por un valor total de RD$64,671.40, mediante avalúo realizado en fecha 16 de marzo de 1989.

                        CUARTO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación.

                        HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y así se han distribuido, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

POR EL INGENIO:

ING. AGRON. MANUEL DE JS. VIÑAS CACERES,
Director Ejecutivo del CEA.


POR EL COMPRADOR:

RAMON EUGENIO HERNANDEZ FERNANDEZ.

                        Yo, DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA, Abogado-Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mí comparecieron los señores: ING. AGRON. MANUEL DE JS. VIÑAS CACERES Y RAMON EUGENIO HERNANDEZ FERNANDEZ, de generales que constan arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este documento son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).


DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA,
Abogado-Notario Público.

Sello de R. I. No.0232394,
por valor de RD$6.00

Sello de R. I. No.0321427,
por valor de RD$5.25

Sello de R. I. No.2453746,
por valor de RD$0.25.

                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos; año 149 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Augusto Féliz Matos,
Presidente


Oriol Antonio Guerrero Soto                                                      Geraldo Apolinar Aquino Alvarez
        Secretario                                                                                Secretario Ad-Hoc.

                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Norge Botello
Presidente


Zoila T. de Jesús Navarro,                                                                    Eunice J. Jimeno de Núñez
    Secretaria.                                                                                                       Secretaria.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

                        PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


domingo, 7 de noviembre de 2010

¿Cuáles son los requisitos para hacer un traspaso de vehiculo de motor?

ALLDATAdiy
Requisitos
• Matrícula original endosada por el titular
• Contrato de Venta Notariado y Legalizado con los datos del vendedor y el comprador
• Copias de las Cédulas del vendedor y el comprador
• Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y cédula de la persona autorizada
• Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
• Poder Notariado y Legalizado
• Copia de Cédula del representante apoderado
• Recibo de pago de la Procuraduría General de la República
por concepto de legalización
• Certificación de Plan Piloto, indicando que es para traspaso

¿Dónde realizar el trámite?
• En las Administraciones Locales de todo el país.

Costo del trámite
• Se paga un 2% del valor de vehículo más RD$100.00


Para saber más visitar: http://www.dgii.gov.do