Mostrando entradas con la etiqueta Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de abril de 2019

Decreto No.255-95 que constituye el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 255-95


                    CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno estimular y apoyar las iniciativas privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo del sector productivo del país, actividades contempladas como uno de los objetivos dentro del Programa Indicativo Nacional (PIN) concebido a la luz del Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y la Comunidad Europea dentro del marco del Convenio de Lomé IV;

                    CONSIDERANDO: Que es necesario crear un Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, así como la Unidad Técnica de Gestión (UTG) a cuyo cargo esté la ejecución y coordinación de los diferentes proyectos que integran dicho Programa;

                    VISTO el primer Programa Indicativo Nacional (PIN);

                    VISTO el Programa de Apoyo al Sector Privado (DO 7002) y el Convenio de Financiación No.5522/DO;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Queda constituido el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, el cual estará integrado por el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convención de Lomé IV, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quién actuará como Vicepresidente; y como miembros los representantes de la Delegación de la Comunidad Europea, del Centro de Desarrollo Industrial (CDI), de las Instituciones de Apoyo al Sector Privado (IASP), de las Pequeñas y Medianas Empresas (PME) y de los Organismos de Crédito Privado.

                    PARRAFO.- Actuará como Secretario de dicho Comité Nacional el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión (UTG), sin derecho a votar.

                    Artículo 2.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión (UTG) la cual tendrá sus propios estatutos y normas internas, con oficina y sede central en la ciudad de Santo Domingo.  Esta Unidad Técnica estará supervisada por el Comité Nacional indicado en el Artículo 1 y se regirá por su propio reglamento interno, con apego a las disposiciones establecidas por la Comunidad Europea y el Gobierno Nacional.

                    Artículo 3.- Las funciones del Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado serán las siguientes:

                    a)       Supervisar las actividades de la Unidad Técnica de Gestión, para establecer prioridades y lineamientos generales.  Fijar las Normas de Funcionamiento;

                    b)       Conocer, evaluar y aprobar los Planes de Trabajo Semestrales y Anuales;

                    c)       Revisar y aprobar los informes trimestrales de ejecución;

                    d)       Conocer las auditorías anuales del Programa;

                    e)       Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre los organismos e instituciones involucrados en la ejecución del Programa;

                    f)        Designar los expertos locales que prestarían servicios en el Programa, y


                    g)       Designar un Auditor que informará directamente y dependerá del Presidente del Comité Nacional de Supervisión.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer