JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República Dominicana
NUMERO: 255-95
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno
estimular y apoyar las iniciativas privadas, nacionales e internacionales, el
desarrollo del sector productivo del país, actividades contempladas como uno de
los objetivos dentro del Programa Indicativo Nacional (PIN) concebido a la luz
del Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y la Comunidad Europea
dentro del marco del Convenio de Lomé IV;
CONSIDERANDO: Que es necesario crear un Comité
Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, así como la
Unidad Técnica de Gestión (UTG) a cuyo cargo esté la ejecución y coordinación
de los diferentes proyectos que integran dicho Programa;
VISTO el primer Programa Indicativo Nacional
(PIN);
VISTO el Programa de Apoyo al Sector Privado (DO
7002) y el Convenio de Financiación No.5522/DO;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere
el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda constituido el Comité Nacional
de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, el cual estará
integrado por el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convención
de Lomé IV, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Industria y
Comercio, quién actuará como Vicepresidente; y como miembros los representantes
de la Delegación de la Comunidad Europea, del Centro de Desarrollo Industrial
(CDI), de las Instituciones de Apoyo al Sector Privado (IASP), de las Pequeñas
y Medianas Empresas (PME) y de los Organismos de Crédito Privado.
PARRAFO.- Actuará como Secretario de dicho Comité
Nacional el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión (UTG), sin
derecho a votar.
Artículo 2.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión
(UTG) la cual tendrá sus propios estatutos y normas internas, con oficina y
sede central en la ciudad de Santo Domingo.
Esta Unidad Técnica estará supervisada por el Comité Nacional indicado
en el Artículo 1 y se regirá por su propio reglamento interno, con apego a las
disposiciones establecidas por la Comunidad Europea y el Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Las funciones del Comité Nacional de
Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado serán las siguientes:
a) Supervisar las actividades de la Unidad Técnica de Gestión,
para establecer prioridades y lineamientos generales. Fijar las Normas de Funcionamiento;
b) Conocer, evaluar y aprobar los Planes de Trabajo Semestrales y
Anuales;
c) Revisar y aprobar los informes trimestrales de ejecución;
d) Conocer las auditorías anuales del Programa;
e) Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre los
organismos e instituciones involucrados en la ejecución del Programa;
f) Designar los expertos locales que prestarían servicios en el Programa,
y
g) Designar un Auditor que informará directamente y dependerá del
Presidente del Comité Nacional de Supervisión.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia
y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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