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miércoles, 10 de abril de 2019

Decreto No.255-95 que constituye el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 255-95


                    CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno estimular y apoyar las iniciativas privadas, nacionales e internacionales, el desarrollo del sector productivo del país, actividades contempladas como uno de los objetivos dentro del Programa Indicativo Nacional (PIN) concebido a la luz del Acuerdo suscrito entre la República Dominicana y la Comunidad Europea dentro del marco del Convenio de Lomé IV;

                    CONSIDERANDO: Que es necesario crear un Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, así como la Unidad Técnica de Gestión (UTG) a cuyo cargo esté la ejecución y coordinación de los diferentes proyectos que integran dicho Programa;

                    VISTO el primer Programa Indicativo Nacional (PIN);

                    VISTO el Programa de Apoyo al Sector Privado (DO 7002) y el Convenio de Financiación No.5522/DO;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Queda constituido el Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado, el cual estará integrado por el Secretario de Estado y Ordenador Nacional para la Convención de Lomé IV, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quién actuará como Vicepresidente; y como miembros los representantes de la Delegación de la Comunidad Europea, del Centro de Desarrollo Industrial (CDI), de las Instituciones de Apoyo al Sector Privado (IASP), de las Pequeñas y Medianas Empresas (PME) y de los Organismos de Crédito Privado.

                    PARRAFO.- Actuará como Secretario de dicho Comité Nacional el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Gestión (UTG), sin derecho a votar.

                    Artículo 2.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión (UTG) la cual tendrá sus propios estatutos y normas internas, con oficina y sede central en la ciudad de Santo Domingo.  Esta Unidad Técnica estará supervisada por el Comité Nacional indicado en el Artículo 1 y se regirá por su propio reglamento interno, con apego a las disposiciones establecidas por la Comunidad Europea y el Gobierno Nacional.

                    Artículo 3.- Las funciones del Comité Nacional de Supervisión del Programa de Apoyo al Sector Privado serán las siguientes:

                    a)       Supervisar las actividades de la Unidad Técnica de Gestión, para establecer prioridades y lineamientos generales.  Fijar las Normas de Funcionamiento;

                    b)       Conocer, evaluar y aprobar los Planes de Trabajo Semestrales y Anuales;

                    c)       Revisar y aprobar los informes trimestrales de ejecución;

                    d)       Conocer las auditorías anuales del Programa;

                    e)       Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre los organismos e instituciones involucrados en la ejecución del Programa;

                    f)        Designar los expertos locales que prestarían servicios en el Programa, y


                    g)       Designar un Auditor que informará directamente y dependerá del Presidente del Comité Nacional de Supervisión.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer