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viernes, 18 de mayo de 2018

Decreto No. 73-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno para la construcción de varias obras

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-95


                    CONSIDERANDO: Que el gobierno central está ejecutando los trabajos de construcción de la Segunda Etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras".

                    CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial de Santiago, creada mediante Decreto No.3615 del 21 de junio de 1973, necesita expandir sus instalaciones para poder cumplir con la gran demanda de empresas nacionales y extranjeras que desean instalarse en ella.

                    CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano ha planteado la necesidad de reubicar a más de 80 familias que fueron desalojadas del sector Pilancón, dentro del área de influencia del Parque Nacional Los Haitises.

                    CONSIDERANDO: Que los señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw Vda. Gómez han ocupado y cultivado por muchos años, de manera ininterrumpida una porción de la parcela No.984 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Constanza.

                    CONSIDERANDO: Que la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI" ha solicitado al Instituto Agrario Dominicano, la realización de un asentamiento campesino en la Sección Los Conucos, municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, que será administrado y orientado por proyectos financieros dirigidos por dicha cooperativa y supervisado permanentemente por el Instituto Agrario Dominicano.

                    CONSIDERANDO  la solicitud formulada por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, en fecha 28 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el sentido de que se ratifique en cada una de sus partes el Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974, que declaró de utilidad pública e interés social un área de 6,000 tareas de tierras, dentro de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar Hernández, con la finalidad de que el Estado Dominicano les de el uso más conveniente al interés nacional.

                    VISTAS las disposiciones de la letra a), ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972; y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos que se describen a continuación, para ser destinadas a cumplir con los objetivos señalados en cada caso:

                    1.- Una porción de terreno con una área de 98,861.73 M2 (noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno punto setenta y tres metros cuadrados), dentro del ámbito de la parcela No.1 (Resto), provisional A, B, C, D, del Distrito Catastral No.2, Sección Haina, lugar El Algodonal, del Distrito Nacional y cuyos linderos son los siguientes: Al Este Primera Etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras"; Oeste, Urbanización El Pedregal; al Norte, Avenida Cayetano Germosén; y al Sur, Avenida Independencia.

          La referida porción de terreno será destinada a la construcción de la segunda etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras".

                    2.- Para ser destinadas a la ampliación de la Zona Franca Industrial de Santiago, las porciones siguientes:

                    a) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente ciento noventa mil metros cuadrados, (190,000 M2), ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos:

                    Al Norte - Segunda etapa de la citada zona franca.
                    Al Sur   - Camino de Rafey.
                    Al Este  - Camino de Rafey.
                    Al Oeste - Avenida en construcción y construcción
                                    de multifamiliares del gobierno.

                    b) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente cien mil metros cuadrados (100,000 M2) ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos:

                    Al Norte - Ensanche Espaillat.
                    Al Sur    - Resto parcela No.247 y la segunda
                                  etapa de la zona franca antes mencionada.
                    Al Este   - Segunda etapa zona franca.
                    Al Oeste - Av. en construcción.

                    3.- La parcela No.29, del Distrito Catastral No.7, del municipio del Seybo, propiedad de la Compañía Ranchera San Agustín, con un área de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cuatro, (3,465.44) tareas, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas dentro de su programa de reforma agraria a cumplir el compromiso contraído con los campesinos de Pilancón, Los Haítises.

                    4.- Las porciones de terreno que ocupan los señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw Vda. Gómez, dentro de la parcela No.984, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Constanza, propiedad de los sucesores Pérez Corcino y Rosado Corcino, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y asignadas a los referidos ocupantes.

                    5.- La parcela No.96-B, del Distrito Catastral No.6/1 y toda el área que en la actualidad no se encuentre poblada ni urbanizada de la parcela No.355-B-A-1-A-2, del Distrito Catastral No. 6/2, ambas pertenecientes al municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano para llevar a cabo la realización de un asentamiento campesino, que bajo la permanente supervisión y control de (I.A.D.), será administrado y orientado por la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI".

                    Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.2678 de fecha 12 de agosto del año 1981, que modificó el Artículo 1ero. del Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974.

                    Artículo 3.- Se ratifica en todas sus partes el Decreto No.4727, del 8 de julio del año 1974, que declaró de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de reforma agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de la cantidad de 6,000 tareas de tierras, dentro del ámbito de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar Hernández, sitio La Hermita, Sección La Sigua, Paraje Behuco Blanco, provincia Espaillat.


                    Artículo 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.


                    Artículo 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en los Artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este decreto.  La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los referidos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio 1943.

                    Artículo 6.- La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.

                    Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director General del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer