JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 148-93
CONSIDERANDO:
Que la energía es un elemento determinante, tanto de la calidad de vida, como
de las perspectivas de crecimiento socio-económico sostenido, el cual debe
desarrollarse dentro de un entorno que garantice la preservación del medio
ambiente, evitando tanto la depredación como la contaminación de los sistemas
ecológicos;
CONSIDERANDO:
Que la competitividad de la economía dominicana, en un mundo cada día más
interdependiente, está en gran medida supeditada a la disponibilidad de energía
proveniente de fuentes confiables y a costos similares a los de otras regiones;
CONSIDERANDO:
Que la tecnología, así como las fluctuaciones de los precios relativos entre
fuentes alternas de energía, continuarán evolucionando y provocando cambios en
las funciones de generación y producción;
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno Dominicano promover un consenso en torno a
una estrategia de desarrollo del sector de energía, que minimice el impacto de
los costos en la economía nacional, junto con incentivar tanto la inversión
privada como el uso racional de las fuentes más convenientes, dentro de una más
efectiva protección al medio ambiente;
CONSIDERANDO:
Que para cumplir estos objetivos, el Gobierno diseña una estrategia de reforma,
reestructuración y expansión del sector eléctrico, que promoverá la
participación del sector privado;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D E C R E T
O:
Artículo
1.- Se crea un Consejo Nacional para la Energía, compuesto por los siguientes
funcionarios.
-
Secretario de Estado de Industria y Comercio.
-
Secretario de Estado de Finanzas.
-
Secretario de Estado de Agricultura.
-
Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
-
Secretario Técnico de la Presidencia.
-
Gobernador del Banco Central.
-
Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad.
-
Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
Artículo
2.- El Consejo deberá proponer al Poder Ejecutivo una estrategia de desarrollo
para el sector de la energía, que abarque tanto el subsector eléctrico, como el
de los combustibles, la biomasa, el hidroeléctrico y el de otras fuentes
alternas de energía.
Párrafo
I.- Para cada uno de los subsectores antes señalados y dentro de una estrategia
coherente, recomendará un programa de acción que establezca las normas, el marco
institucional, la protección al medio ambiente y la responsabilidad que le
compete al sector privado, tanto nacional como extranjero.
Párrafo
II.- El Consejo Nacional para la Energía iniciará de inmediato los estudios
tendentes a recomendar la reestructuración de los subsectores eléctrico e
hidroeléctrico, en el menor lapso de tiempo posible, cuidando las relaciones
que ellos tienen con otras fuentes de energía y con el medio ambiente.
Artículo
3.- El Consejo Nacional para la Energía, para el mejor cumplimiento de sus
funciones, quedará facultado a:
- Someter
al Poder Ejecutivo los proyectos de ley, reglamentos y organización
institucional que considere consistentes con la correspondiente estrategia
sectorial.
- Recomendar
al Poder Ejecutivo la cooperación
técnica que considere adecuada, tanto con organismos multilaterales, como con
agencias de gobiernos extranjeros y de organismos privados sin fines de lucro.
- Realizar
las gestiones para la contratación de los financiamientos requeridos por las
acciones y/o proyectos de inversión necesarios en cada subsector.
- Actuar
como contraparte local en la ejecución de los proyectos a ser financiados con
recursos provenientes de los organismos internacionales de financiamiento.
- Vigilar
la ejecución adecuada de las normas e inversiones aprobadas e informar al Poder
Ejecutivo, si fuere del caso, las deficiencias que se puedan prever en la
adecuada satisfacción de la demanda de energía.
Artículo
4.- El Consejo podrá incorporar a directivos de entidades públicas e invitar a
representantes del sector privado, para constituir grupos de trabajos que lo
asesorarán en las en las definiciones y programas de acción requeridos en cada
subsector.
Artículo
5.- El Secretariado Técnico de la Presidencia brindará el apoyo operativo que
requiera el Consejo Nacional para la Energía.
Artículo
6.- Se crea un equipo técnico, bajo la dependencia del Consejo, que
desarrollará las actividades principales que se detallan a continuación:
- Proponer
al Consejo Nacional para la Energía la estrategia de desarrollo y mantenerla
actualizada, en función de los cambios previsibles en la tecnología y en los
mercados internacionales de combustibles fósiles o de otro origen.
- Elaborar
y presentar a la consideración del Consejo el plan de acción para implementar
la estrategia prevista y acordada por éste.
- Someter
al Consejo sus recomendaciones sobre la estructura organizativa y las normas
operativas, que aseguren el mejor funcionamiento de cada subsector.
- Realizar
en forma directa o mediante la contratación de consultores, los estudios que
sean necesarios, dentro de un programa de trabajo que será previamente aprobado
por el Consejo.
- Servir
de contraparte operativa a la asesoría internacional que solicite y concerte el
Consejo Nacional.
Párrafo
I.- Al equipo técnico quedarán supeditados, en los aspectos pertinentes, las
Oficinas o Departamentos que en las diversas entidades públicas elaboran y
evalúan proyectos y programas afines.
Párrafo
II.- Mientras el equipo técnico este preparando sus recomendaciones con
respecto a los subsectores eléctrico e hidroeléctrico, será dirigido por el
Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, quien lo
representará ante el Consejo.
Artículo
7.- El grupo técnico estará compuesto por los siguientes especialistas, los
cuales serán nombrados por el Consejo Nacional para la Energía:
- Un
Coordinador General, responsable de la calidad y profundidad de los estudios y
planteamientos técnicos, así como de las relaciones con todas las demás
entidades participantes, tanto públicas, como privadas.
- Un
Economista, encargado de la evaluación de los impactos que las soluciones
alternativas puedan generar en la economía nacional.
- Un
Ingeniero, que estudie la factibilidad técnica de las acciones recomendadas por
el grupo asesor.
- Un
Abogado, que analice los aspectos legales de las soluciones que se preparen y
aprueben dentro de la estrategia y plan de acción de cada subsector.
Artículo
8.- El Consejo Nacional para la Energía establecerá las normas de procedimiento
interno que estime convenientes, para su mejor funcionamiento y operatividad.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER