JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
35-95
CONSIDERANDO: Que es
prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el
pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de
la República.
CONSIDERANDO: La
vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los
Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la Paridad
de Importación.
CONSIDERANDO: Que dichos
valores están consignados en la Ley de Gastos Públicos y en los estimados de
ingresos y por tal razón deben ser registrados en la Contraloría General y la
Tesorería Nacional con los documentos apropiados.
CONSIDERANDO: Que es
necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén
dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado
Dominicano dar adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los
"Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el
Banco Central de la República.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- La
Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. expedirá el cheque de los valores
producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del
"Diferencial a los Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para
ser depositado en el Banco de Reservas.
Artículo 2.- La
Secretaría de Finanzas solicitará el desembolso por el mismo monto, por la vía
normal de asignación y libramiento, para ser transferido al Banco Central de la
República Dominicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta
para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10.
Artículo 3.- Será
responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones
especificadas en los Artículos 1 y 2 de que dichos recursos serán entregados al
Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas hábiles.
Artículo 4.- El Banco
Central de la República Dominicana deberá informar de los valores recibidos al
Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General de la
República, para los fines de comprobación.
Artículo 5.- La
Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos que
realice en la Tesorería Nacional, al Banco Central de la República, al Poder
Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines
correspondientes.
Artículo 6.- Envíese al
Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la
Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo,
S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, para su más
estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce
(14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151
de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer