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martes, 14 de junio de 2016

Decreto No. 35-95 dispone que la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del Diferencial a los Carburantes


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 35-95

                        CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República.


                        CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la Paridad de Importación.


                        CONSIDERANDO: Que dichos valores están consignados en la Ley de Gastos Públicos y en los estimados de ingresos y por tal razón deben ser registrados en la Contraloría General y la Tesorería Nacional con los documentos apropiados.


                        CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del "Diferencial a los Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el Banco de Reservas.


                        Artículo 2.- La Secretaría de Finanzas solicitará el desembolso por el mismo monto, por la vía normal de asignación y libramiento, para ser transferido al Banco Central de la República Dominicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10.


                        Artículo 3.- Será responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones especificadas en los Artículos 1 y 2 de que dichos recursos serán entregados al Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas hábiles.


                        Artículo 4.- El Banco Central de la República Dominicana deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General de la República, para los fines de comprobación.


                        Artículo 5.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos que realice en la Tesorería Nacional, al Banco Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        Artículo 6.- Envíese al Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, para su más estricto cumplimiento.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 94-94 que otorga el rango de Secretaria de Estado mientras desempeñe las funciones de Administradora General de la Lotería Nacional, a la Dra. Altagracia Bautista Suárez.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 94-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Dra. Altagracia Bautista de Suárez, ostentará el rango de Secretaria de Estado mientras se desempeñe como Administradora General de la Lotería Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No. 180-93 que constituye el Comité Directivo del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 180-93

            VISTA: La aprobación por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, dentro de los lineamientos del Primer Programa Indicativo Nacional, del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste (PROLINO) a ser cubierto con fondos previstos por la CEE dentro del ámbito de la Convención de Lomé IV;

            CONSIDERANDO: Que a los fines de la ejecución de dicho proyecto, cuya vigencia se extenderá por 4 años a partir de su inicio, se ha convenido la instalación de un organismo coordinador que administrará la buena marcha de las actividades inherentes a este proyecto;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.-  Queda constituido el Comité Directivo del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste (PROLINO), que estará compuesto por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; por el Ordenador Nacional de la Convención de Lomé IV; y por los respectivos titulares de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; de la Corporación Dominicana de Electricidad; del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; del Banco Agrícola de la República Dominicana; del Instituto Agrario Dominicano; de la Dirección General Forestal; de la Dirección General de Caminos Vecinales; de la Oficina para el Desarrollo de la Comunidad, y del Instituto para el Desarrollo del Noroeste.

            Párrafo.-   Estos titulares podrán ser representados por su subalterno inmediato.

            Artículo 2.-  Este Comité redactará y pondrá en práctica su propio reglamento interno el cual detallará sus normas operativas y financieras , incluyendo la contratación de todo su personal técnico y administrativo, del equipamiento y de las obras que serán ejecutadas bajo el mismo, con apego a las exigencias en la materia por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Gobierno Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER