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martes, 14 de junio de 2016

Decreto No. 35-95 dispone que la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del Diferencial a los Carburantes


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 35-95

                        CONSIDERANDO: Que es prioridad nacional asegurar los fondos necesarios que aporta el Estado para el pago de la Deuda Pública Externa que se realiza a través del Banco Central de la República.


                        CONSIDERANDO: La vocación para estos fines de los valores de los "Diferenciales a los Carburantes", resultantes del precio de venta en Refinería y de la Paridad de Importación.


                        CONSIDERANDO: Que dichos valores están consignados en la Ley de Gastos Públicos y en los estimados de ingresos y por tal razón deben ser registrados en la Contraloría General y la Tesorería Nacional con los documentos apropiados.


                        CONSIDERANDO: Que es necesario que estos valores para el pago de la Deuda Pública Externa estén dotados de mejores y más adecuados mecanismos de control que permitan al Estado Dominicano dar adecuado destino a los recursos obtenidos por medio de los "Diferenciales a los Carburantes" y que éstos sean recibidos por el Banco Central de la República.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. expedirá el cheque de los valores producto de la comercialización de los derivados del petróleo, por concepto del "Diferencial a los Carburantes", a favor del Tesorero Nacional para ser depositado en el Banco de Reservas.


                        Artículo 2.- La Secretaría de Finanzas solicitará el desembolso por el mismo monto, por la vía normal de asignación y libramiento, para ser transferido al Banco Central de la República Dominicana para la cuenta "Gobierno Dominicano", cuenta para el pago de la Deuda Externa, aporte del Gobierno Central No.2253-10.


                        Artículo 3.- Será responsabilidad de las instituciones involucradas en las tramitaciones especificadas en los Artículos 1 y 2 de que dichos recursos serán entregados al Banco Central en un lapso de tiempo no mayor de 48 horas hábiles.


                        Artículo 4.- El Banco Central de la República Dominicana deberá informar de los valores recibidos al Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría General de la República, para los fines de comprobación.


                        Artículo 5.- La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., remitirá copia de los depósitos que realice en la Tesorería Nacional, al Banco Central de la República, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        Artículo 6.- Envíese al Banco Central de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., a la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, para su más estricto cumplimiento.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer