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viernes, 11 de mayo de 2018

Decreto No. 60-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de una terminal de autobuses para la zona norte de Santo Domingo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 60-95

                        CONSIDERANDO: Que el gobierno central está ejecutando los trabajos de ampliación de la actual Carretera Duarte, con el objetivo de transformarla en una moderna autopista.

                        CONSIDERANDO: Que para lograr ese objetivo se hace indispensable trasladar la terminal de autobuses que opera en la zona verde del kilómetro 9 de la Carretera Duarte, a otro lugar que ofrezca plenas garantías de seguridad a los operarios y usuarios de ese importante servicio de transporte público.

                        VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con un área aproximada de quince mil metros cuadrados (15,000 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 63, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, ubicada a la altura del kilómetro 9 1/2 de la Autopista Duarte.

                        La referida porción de terreno será destinada a la construcción de una terminal de autobuses para la zona norte de la ciudad Santo Domingo.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir de inmediato, con los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o disposición municipal que le sea contraria.

                        Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer