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jueves, 24 de mayo de 2018

Decreto No. 99-95 que agrega un párrafo al Artículo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo de 1994, sobre el Premio Nacional de Periodismo


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 99-95

                    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.74-94 de fecha 28 de marzo de 1994, el Poder Ejecutivo creó el Premio Nacional de Periodismo.

                    CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental del Premio Nacional de Periodismo, es reconocer la labor periodística profesional de toda una vida de los hombres y mujeres que abrazan la profesión del periodismo con vocación y entrega y que además acumulan los méritos necesarios para que el Estado y la Nación Dominicana lo prestigien otorgándole tan importante galardón.

                    CONSIDERANDO: Que para alcanzar plenamente los fines y objetivos del Decreto No.74-94 es conveniente ampliar las bases del concurso de manera tal que asegure la representación de todos los sectores del periodismo nacional.

                    VISTA la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas,

                    VISTO el Decreto No.74-94 del 28 de marzo de 1994,

                    OIDO el parecer del Jurado Seleccionador del Premio,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se agrega un párrafo al Artículo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo del 1994, para que rija de la siguiente manera:

                    PARRAFO: Se autoriza a cada uno de los Miembros del Jurado Seleccionador para que pueda proponer hasta dos (2) candidatos al concurso del Premio Nacional de Periodismo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer