JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
99-95
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto No.74-94 de fecha 28 de marzo de 1994, el Poder Ejecutivo creó el
Premio Nacional de Periodismo.
CONSIDERANDO: Que el
objetivo fundamental del Premio Nacional de Periodismo, es reconocer la labor
periodística profesional de toda una vida de los hombres y mujeres que abrazan
la profesión del periodismo con vocación y entrega y que además acumulan los
méritos necesarios para que el Estado y la Nación Dominicana lo prestigien
otorgándole tan importante galardón.
CONSIDERANDO: Que para
alcanzar plenamente los fines y objetivos del Decreto No.74-94 es conveniente
ampliar las bases del concurso de manera tal que asegure la representación de
todos los sectores del periodismo nacional.
VISTA la Ley No.10-91 del 7
de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas,
VISTO el Decreto No.74-94
del 28 de marzo de 1994,
OIDO el parecer del Jurado
Seleccionador del Premio,
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo Unico.- Se agrega
un párrafo al Artículo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo del 1994, para
que rija de la siguiente manera:
PARRAFO: Se autoriza a cada
uno de los Miembros del Jurado Seleccionador para que pueda proponer hasta dos
(2) candidatos al concurso del Premio Nacional de Periodismo.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro
(24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de
la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer