JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 393-94
VISTA
la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
1.-
FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y CONSUMO (FENCOOPSERVIC), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de junio del año 1993.
2.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "JUAN PABLO DUARTE", que tiene su
domicilio en la Sección Las Garitas, municipio Sánchez, provincia Samaná, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de
noviembre del año 1991.
3.-
COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO "LA RECONSTRUCCION", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 1993.
4.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CONVIVENCIA", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el día 11 del mes de julio del año 1993.
5.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD
DOMINICANA, O & M, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 del
mes de agosto del año 1994.
6.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS ARROCEROS", que tiene su
domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el día 16 del mes de diciembre del año 1993.
7.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN RAFAEL", que tiene su
domicilio en el municipio de Peralta, provincia Azua de Compostela, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 del mes de diciembre
del año 1991.
8.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA SALUD (COOPSALUD), que tiene su
domicilio en la ciudad La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de febrero del año 1994.
9.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "ACCION NACIONAL", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de marzo del año 1994.
10.-
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LOS COLONOS DEL INGENIO BOCA CHICA (COLONOCOOP),
que tiene su domicilio en el Paraje La Estorga, Guerra, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 del mes de
octubre del año 1993.
11.-
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DESARROLLO EMPRESARIAL", que
tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de enero del
año 1994.
Artículo
2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los
beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del
27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente decreto.
Artículo
3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los
fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín Balaguer