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martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 393-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 393-94

                        VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:


                        1.- FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y CONSUMO (FENCOOPSERVIC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de junio del año 1993.

                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "JUAN PABLO DUARTE", que tiene su domicilio en la Sección Las Garitas, municipio Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de noviembre del año 1991.

                        3.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO "LA RECONSTRUCCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 1993.

                        4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CONVIVENCIA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 del mes de julio del año 1993.

                        5.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA, O & M, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 del mes de agosto del año 1994.

                        6.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS ARROCEROS", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 del mes de diciembre del año 1993.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN RAFAEL", que tiene su domicilio en el municipio de Peralta, provincia Azua de Compostela, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 del mes de diciembre del año 1991.

                        8.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA SALUD (COOPSALUD), que tiene su domicilio en la ciudad La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de febrero del año 1994.

                        9.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "ACCION NACIONAL", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de marzo del año 1994.

                        10.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LOS COLONOS DEL INGENIO BOCA CHICA (COLONOCOOP), que tiene su domicilio en el Paraje La Estorga, Guerra, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 del mes de octubre del año 1993.

                        11.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DESARROLLO EMPRESARIAL", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de enero del año 1994.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No. 245-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 245-94

                        VISTA  la Ley No.127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        1.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE "LA SOLUCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992.


                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL SINDICATO DE CAMIONEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de julio de 1989.

                        3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS CACAOS EN MARCHA", que tiene su domicilio en el Paraje Los Cacaos, provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1991.

                        4.- COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de febrero de 1993.

                        5.- COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES DE LECHE, (COOAPROLECHE) que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de noviembre de 1992.

                        6.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES "FABIO MORILLO", (COOTRAFAN) que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de septiembre de 1990.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES BANANEROS, (COOPBANA) que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de mayo de 1993.

                        8.- COOPERATIVA DE PRODUCCION DE GRANOS, SEMILLAS Y SERVICIOS MULTIPLES "EL CAMPITO", que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Juan de Herrera, provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1990.

                        9.- COOPERATIVA DE VIVIENDA "MONSEÑOR NOUEL" (COOVIVIENDA), que tiene su domicilio en Loma de La Peguera, Sección de Rancho Nuevo, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1993.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y sus Reglamentos, desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

domingo, 15 de mayo de 2011

Decreto No. 175-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-90

                        VISTA  la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        a) Cooperativa de Transporte "La Bahía" (COLABA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, Provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de noviembre de 1989.

                        b) Cooperativa de Transporte "Bayaguana", que tiene su domicilio en Bayaguana, Provincia de Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de diciembre de 1989.

                        c) Cooperativa de Transporte de Choferes de Taxis y Vehículos Livianos "El Brisal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1989.

                        d) Cooperativa de Transporte "Pedernales", que tiene su domicilio en la ciudad de Pedernales, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1989.

                        e) Cooperativa de Transporte de Servicios Múltiples de Pensionados y Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de agosto de 1989.

                        f) Cooperativa de Multiservicios "La Profesional" (COOPMUPRO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1989.

                        g) Cooperativa de Choferes de taxis "Nuestra Señora de La Altagracia (COCHOTANA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1989.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER