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martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 393-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 393-94

                        VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:


                        1.- FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y CONSUMO (FENCOOPSERVIC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de junio del año 1993.

                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "JUAN PABLO DUARTE", que tiene su domicilio en la Sección Las Garitas, municipio Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de noviembre del año 1991.

                        3.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO "LA RECONSTRUCCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 1993.

                        4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CONVIVENCIA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 del mes de julio del año 1993.

                        5.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA, O & M, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 del mes de agosto del año 1994.

                        6.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS ARROCEROS", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 del mes de diciembre del año 1993.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN RAFAEL", que tiene su domicilio en el municipio de Peralta, provincia Azua de Compostela, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 del mes de diciembre del año 1991.

                        8.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA SALUD (COOPSALUD), que tiene su domicilio en la ciudad La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de febrero del año 1994.

                        9.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "ACCION NACIONAL", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de marzo del año 1994.

                        10.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LOS COLONOS DEL INGENIO BOCA CHICA (COLONOCOOP), que tiene su domicilio en el Paraje La Estorga, Guerra, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 del mes de octubre del año 1993.

                        11.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DESARROLLO EMPRESARIAL", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de enero del año 1994.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No. 245-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 245-94

                        VISTA  la Ley No.127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:

                        1.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE "LA SOLUCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992.


                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL SINDICATO DE CAMIONEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de julio de 1989.

                        3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS CACAOS EN MARCHA", que tiene su domicilio en el Paraje Los Cacaos, provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1991.

                        4.- COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de febrero de 1993.

                        5.- COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES DE LECHE, (COOAPROLECHE) que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de noviembre de 1992.

                        6.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES "FABIO MORILLO", (COOTRAFAN) que tiene su domicilio en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de septiembre de 1990.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES BANANEROS, (COOPBANA) que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de mayo de 1993.

                        8.- COOPERATIVA DE PRODUCCION DE GRANOS, SEMILLAS Y SERVICIOS MULTIPLES "EL CAMPITO", que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Juan de Herrera, provincia de San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1990.

                        9.- COOPERATIVA DE VIVIENDA "MONSEÑOR NOUEL" (COOVIVIENDA), que tiene su domicilio en Loma de La Peguera, Sección de Rancho Nuevo, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1993.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y sus Reglamentos, desde la vigencia del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Decreto No. 229-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 229-94

                        VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- IGLESIA REDENCION DE DIOS INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de febrero de 1993.

                        2.- INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES DE LA JUVENTUD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1993.

                        3.- FUNDACION SOCIEDAD DESARROLLO Y DEMOCRACIA, S.D.D, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de diciembre de 1992.

                        4.- INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION INICIAL (INEDI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de octubre de 1993.

                        5.- SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO JULIO MATEO ISABEL, que tiene su domicilio en la Sección de Najayo Arriba, Provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1991.

                        6.- FUNDACION SER HUMANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de enero de 1992.

                        7.- ASOCIACION CLUB GALLISTICO HERMANOS MUÑOZ, que tiene su domicilio en la Sección Puñal, Provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de abril de 1993.

                        8.- SOCIEDAD CULTURAL CRISTIANA "PADRE BILLINI", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de febrero de 1987.

                        9.- FUNDACION TONY FERNANDEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de septiembre de 1993.

                        10.- CLUB DE LEONES DE AZUA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de marzo de 1993.

                        11.- ASOCIACION DOMINICANA DE EMPRESAS COURIER (ASODEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de junio 1993.

                        12.- FUNDACION CASA SAN PABLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de octubre de 1993.

                        13.- IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA CONFEDERADA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Pedro Brand, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de septiembre de 1993.

                        14.- ASOCIACION YAMASENSES DE EGRESADOS DEL POLITECNICO LOYOLA "AYEPOL", que tiene su domicilio en Yamasá, Provincia de Monte Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de diciembre de 1992.

                        15.- INSTITUTO DE INVESTIGACION, DOCUMENTACION Y DERECHOS HUMANOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1993.

                        16.- "SAS-KI. ASOCIACION INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS", con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de junio de 1993.

                        17.- ASOCIACION DOMINICANA DE CODIGO INTERNACIONAL DE PRODUCTO, (ADOCIP), con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de diciembre de 1992.

                        18.- ASOCIACION GRUPO ECOLOGICO LOS HAITISES, DE BAYAGUANA, que tiene su domicilio en Bayaguana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de mayo de 1993.

                        19.- FUNDACION DE ARTE ARAWAK, con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de octubre de 1993.

                        20.- ASOCIACION PLAN EDUCATIVO, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1993.

                        21.- FUNDACION COMUNIDAD Y DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de 1993.

                        22.- ASOCIACION IGLESIA METODISTA NACIONAL, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de noviembre de 1992.

                        23.- ASOCIACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS LLANEROS (ADEULLA), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de febrero de 1976.

                        24.- ASOCIACION IGLESIA CRISTIANA HABACUC, con su domicilio en San José de las Matas, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de noviembre de 1992.

                        25.- ASOCIACION "ACADEMIA DOMINICANA JULIO MONTAS DE TAEKWONDO", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de abril de 1989.

                        26.- FUNDACION EDITORIAL EVANGELICA DR. JULIO D. POSTIGO, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de septiembre de 1993.

                        27.- FUNDACION ESCUELA CONDUCTISTA "LA HONESTIDAD", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1993.

                        28.- ASOCIACION INSTITUTO CIENTIFICO DE CAPACITACION E INVESTIGACION EN SALUD Y ACCION COMUNITARIA (ICAISACOM), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de agosto de 1993.

                        29.- FUNDACION DOMINICANA PRO-AYUDA A PACIENTES RENALES Y TRASPLANTADOS, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de julio de 1993.

                        30.- FUNDACION PROSPECTIVA AMBIENTAL DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de febrero de 1993.

                        31.- FUNDACION PRO DESARROLLO LA TRINITARIA (FUNPRO-DET)., con su domicilio en el Municipio Los Bajos de Haina, Provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de septiembre de 1990.

                        32.- INSTITUTO DE INVESTIGACION Y ACCION JURIDICA (INVIAJ), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de julio 1993.

                        33.- ASOCIACION DE CAFICULTORES SAN JOSE, con su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, Provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1989.

                        34.- ASOCIACION DE CAFICULTORES PEDRO COMPRES LOPEZ, con su domicilio en la Sección El Cercado, Paraje Los Puentes, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1992.

                        35.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA (FUNDARTE)., con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de agosto de 1993.

                        36.- IGLESIA NAZARETH PENTECOSTAL, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de agosto de 1993.

                        37.- PATRONATO PRO- DESAMPARADO FISICO, ESPIRUTUAL Y MORAL, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 1993.

                        38.- FUNDACION EVANGELICA DE SOCORRO AL RECLUSO (FESORE), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de noviembre 1993.

                        39.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO GLOBAL DEL ADOLESCENTE, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1994.

                        40.- FUNDACION CHARLES DE GAULLE, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de mayo de 1990.

                        41.- ASOCIACION DE CRIADORES DE OVINOS Y CAPRINOS DE LA PROVINCIA DE DAJABON. (ASODECRIA), con su domicilio en el Municipio de Dajabón, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de agosto de 1993.

                        42.- IGLESIA PENTECOSTAL LUZ EN LAS TINIEBLAS, con su domicilio en la Provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1993.

                        43.- IGLESIA EVANGELICA LA GREY DE DIOS, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de julio de 1993.

                        44.- IGLESIA PENTECOSTAL REFUGIO DE DIOS, con su domicilio en el Municipio de Guayubin, Provincia Montecristi y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de diciembre de 1993.

                        45.- IGLESIA MISIONERA MANADA PEQUEÑA, con su domicilio en el Municipio de Cabral, Provincia de Barahona y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de mayo del 1993.

                        46.- FUNDACION JOSE RIJO, con su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de diciembre de 1993.

                        47.- ASOCIACION IGLESIA APOSTOLICA CRISTIANA DE BETHASAIDA, con su domicilio en el Municipio de Bayaguana, Provincia de Monte Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de julio de 1988.

                        48.- ASOCIACION HERMANDAD DE AYUDA Y PROTECCION NIÑOS Y ANCIANOS DE LA FRONTERA, HANAF, con su domicilio en Santo Domingo Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de junio de 1993.

                        49.- FUNDACION MINISTERIO ZURI-ZADAI, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de agosto de 1993.

                        50.- CENTRO DOMINICANO DE DESARROLLO E INVESTIGACION SOCIAL, (CENDODIS), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 31 de agosto de 1993.

                        51.- ASOCIACION DE CAMPESINOS GREGORIO LUPERON, con su domicilio en el Las Charcas, Provincia de Azua y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de julio de 1990.

                        52.- GRUPO GUAMERO DE ESTUDIANTES ASOCIADOS (G.G.E.A.), con su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, Provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de julio de 1992.

                        53.- ASOCIACION DE AGRICULTORES SAN RAFAEL, con su domicilio en Pueblo Nuevo Municipio de Mao, Provincia Valverde y cuyos estatutos fueron aprobado en asamblea celebrada el 4 de junio de 1992.

                        54.- FUNDACION DOMINICO ALEMANA PARA LA SALUD, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de octubre de 1993.

                        55.- FUNDACION NACIONAL DE PROFESIONALES DIPLAMATICOS DOMINICANOS (FUNPDDO), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1993.

                        56.- NUCLEO CINEMATOGRAFICO DOMINICANO (NCD), con su domicilio en Santo Domingo Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1993.

                        57.-ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE CEMENTO DE SANTO DOMINGO (ASODICE), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de enero de 1993.

                        58.- FUNDACION DE AYUDA Y DESARROLLO COMUNITARIO DAVID, con su domicilio el Municipio de Santiago, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de octubre de 1992.

                        59.- CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (CEDEIFRO), con su domicilio en el Municipio de Restauración, Provincia de Dajabon y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de abril de 1992.

                        60.- ASOCIACION DE CHOFERES DEL PUERTO DE SAN PEDRO DE MACORIS, con su domicilio en el Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de agosto de 1993.

                        61.- FUNDACION DE DESARROLLO DE COLECTIVIDADES (FUDCO), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de enero de 1994.

                        62.- CORPORACION JURIDICA PAZ Y ARBITRAJE, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de febrero de 1994.

                        63.- ASOCIACION DOMINICANA DE LA SOBERANA, MILITAR Y HOSPITALARIA ORDEN DE MALTA, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de marzo de 1994.

                        64.- "CIRCULO SOCIAL DE INTEGRACION AL DESARROLLO", con su domicilio en el Municipio de Haina, Provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de abril de 1993.

                        65.- ASOCIACION MOVIMIENTO ESPIRITA-CRISTIANO EL BUEN SAMARITANO, con su domicilio en la Provincia de la Romana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de marzo de 1994.

                        66.- ASOCIACION EL CLUB AUTOMOVILISTICO DEL NORDESTE (CLANE), con su domicilio en el Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada 15 de noviembre de 1992.

                        67.- UNION MISION DOMINICANA DE LOS ADVENTISTA DE SEPTIMO DIA, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de enero de 1994.

                        68.- IGLESIA MISIONERA PENTECOSTAL SENDAS DE LUZ, con su domicilio en el Municipio de Hato Mayor, Provincia del mismo nombre Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de junio de 1994.

                        69.- CAMARA DE COMERCIO DOMINICO-HAITIANA, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de junio de 1994.

                        70.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VETERANOS Y AFINES, (VETA), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de junio de 1994.

                        71.- ROTARY CLUB SANTO DOMINGO ORIENTAL, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de febrero de 1972.

                        72.- PROMOCION SOCIAL CRUZADA DE SALUD DOCTOR ALCIBIADES CABRERA (PROSOCRUSADAC), con su domicilio en Santo Domingo Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de marzo de 1994.

                        73.- FUNDACION PARA LA INTEGRACION SOCIAL Y EDUCATIVA (FISOE), con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de febrero de 1993.

                        74.- IGLESIA CENTRO BIBLICO, con su domicilio en el Municipio de Yaguate, Provincia de San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de mayo de 1993.

                        75.- ASOCIACION DE CHOFERES DE BANICA Y PEDRO SANTANA (ASOCHOBAPE), con su domicilio en el Municipio de Banica, Provincia de Elías Piña y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1992.

                        76.- FUNDACION GARCIA ESPINO, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de mayo de 1994.

                        77.- FUNDACION PRO-CULTURA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de octubre de 1993.

                        78.- FEDERACION DE CAMARAS EUROPEAS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de mayo de 1993.


                        Artículo 2.- Se aprueban las modificaciones introducidas a los Estatutos de las Asociaciones que se detallan a continuación:

                        a) ASOCIACION DE AGRICULTORES "COMPOSTELA" DE AZUA, con su domicilio en la Provincia de Azua y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 29 de julio de 1993.

                        b) FEDERACION DOMINICANA DE VENDEDORES (FEDOVE), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 24 de marzo de 1991.

                        c) ASOCIACION DE DUVERGENSES RESIDENTES EN EL DISTRITO NACIONAL (ADUREDIN), cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 6 de marzo de 1993.

                        d) FUNDACION EDUCADORES UNIDOS DEL CIBAO, cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 7 de junio de 1993.

                        Artículo 3.- EL INSTITUTO INTERNACIONAL WINROCK PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, Incorporado según las leyes de los Estados Unidos de América queda autorizado a funcionar en la República Dominicana, dicho Instituto tendrá su domicilio social en el local donde opera, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Autopista Duarte Km. 1/2, de la Provincia de Santiago.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.90-94 que concede incorporación a varias asociaciones.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 90-94

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION "WILNER EMIGDIO" VIVE PARA LOS NIÑOS Y NECESITADOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1993.

                        2.- ATENEO INSULAR, que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de julio de 1993.

                        3.- ASOCIACION DE HOTELES Y PROYECTOS TURISTICOS DE LA ZONA ESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de febrero de 1992.

                        4.- BANCO DE CORNEAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1991.

                        5.- CLUB CAMPESTRE CHINO, que tiene su domicilio en el Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de marzo de 1991.

                        6.- FUNDACION EDUCATIVA DE LA GRACIA, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de noviembre de 1992.

                        7.- OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de marzo de 1993.

                        8.- ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO "UNA VOZ DE ALERTA PARA EL PECADOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de diciembre de 1992.

                        9.- SOCIEDAD EL LLANO ADELANTE (SOELLA), que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de junio de 1993.

                        10.- FUNDACION AYUDA AL DESPOSEIDO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de septiembre de 1993.

                        11.- FUNDACION NATURALEZA Y BIENESTAR, (NATUBIEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1992.

                        12.- INSTITUTO DE PROMOCION DE LA RECREACION Y EL TIEMPO LIBRE, (PRO-RECREA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de enero de 1991.

                        13.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE VILLA ALTAGRACIA, (FUDEVA), que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de octubre de 1992.

                        14.- FUNDACION CENTRO ACADEMICO "NUEVOS HORIZONTES",  (FUNDACANH), que tiene su domicilio en el municipio de San Pedro de Macorís, provincia de San Pedro de Macorís, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de mayo de 1992.

                        15.- CAMARA DE COMERCIO Y TURISMO DOMINICO-PORTUGUESA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de febrero de 1993.

                        16.- ASOCIACION DE ARTESANOS "BIENVENIDO NOVA", DE MONCION, que tiene su domicilio en el municipio de Monción, provincia Santiago Rodríguez, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de octubre de 1979.

                        17.- ESPACIO DE PROMOCION Y APRENDIZAJE PARA LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1992.

                        18.- IGLESIA CRISTIANA CENTRO DE ORACION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1993.

                        19.- FUNDACION MAGDA CORBETT, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de octubre de 1993.

                        20.- FUNDACION PRO-DESARROLLO FORESTAL DE LA LINEA NOROESTE, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1 de septiembre de l993

                        21.- FUNDACION ARMANDO HOUELLEMONT JIMENES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de octubre de 1993.

                        22.- TELEMEDIOS EDUCATIVOS Y SERVICIOS, que tiene su domicilio en el municipio de Santiago, provincia Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de septiembre de 1992.

                        23.- FEDERACION DOMINICANA DE RACQUETBALL (FEDORACQUET), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de abril de 1991.

                        24.- PATRONATO DE PROTECCION Y AYUDA AL CUERPO DE BOMBEROS CIVILES DEL MUNICIPIO DE BANI, que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de julio de 1993.

                        Artículo 2.- Se aprueba la modificación de estatutos del INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 24 de mayo de 1993, dicha asociación se denominará en lo adelante: INSTITUTO CULTURAL DOMINICO-AMERICANO, (ICDA).

                        Artículo 3.- Se aprueba la modificación de estatutos de la ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ DEL DISTRITO NACIONAL, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada el 16 de enero de 1991, dicha asociación se denominará en lo adelante: ASOCIACION DE TALLERES DE SERVICIO AUTOMOTRIZ.

                        Artículo 4.- Se aprueba la modificación de estatutos de la AGRUPACION MEDICA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, los cuales fueron modificados en asamblea celebrada 3 de septiembre de 1993.

                        Artículo 5.- Queda modificado el Decreto No.346-93, de fecha 24 de diciembre de 1993, en su Artículo 1 Ordinal 28, en el sentido de que a la SOCIEDAD DE MISIONEROS DEL SAGRADO CORAZON no se le concede el beneficio de la incorporación sino que se aprueba la modificación de sus estatutos.

                        Artículo 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio del 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario.

                        Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer