JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 245-94
VISTA
la Ley No.127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964,
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la
incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE "LA
SOLUCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1992.
2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DEL
SINDICATO DE CAMIONEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el
municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de julio de 1989.
3.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES
"LOS CACAOS EN MARCHA", que tiene su domicilio en el Paraje Los
Cacaos, provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de enero de 1991.
4.- COOPERATIVA COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de
febrero de 1993.
5.- COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS
MULTIPLES DE PRODUCTORES DE LECHE, (COOAPROLECHE) que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 24 de noviembre de 1992.
6.- COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS
MULTIPLES "FABIO MORILLO", (COOTRAFAN) que tiene su domicilio en el
municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 9 de septiembre de 1990.
7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE
PRODUCTORES BANANEROS, (COOPBANA) que tiene su domicilio en el municipio de
Mao, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 14 de mayo de 1993.
8.- COOPERATIVA DE PRODUCCION DE GRANOS,
SEMILLAS Y SERVICIOS MULTIPLES "EL CAMPITO", que tiene su domicilio
en el Distrito Municipal de Juan de Herrera, provincia de San Juan, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 1990.
9.- COOPERATIVA DE VIVIENDA "MONSEÑOR
NOUEL" (COOVIVIENDA), que tiene su domicilio en Loma de La Peguera,
Sección de Rancho Nuevo, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de
1993.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas
gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley
No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964, y sus
Reglamentos, desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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