JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 175-90
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
a) Cooperativa de Transporte "La Bahía" (COLABA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, Provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de noviembre de 1989.
b) Cooperativa de Transporte "Bayaguana", que tiene su domicilio en Bayaguana, Provincia de Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de diciembre de 1989.
c) Cooperativa de Transporte de Choferes de Taxis y Vehículos Livianos "El Brisal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de agosto de 1989.
d) Cooperativa de Transporte "Pedernales", que tiene su domicilio en la ciudad de Pedernales, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1989.
e) Cooperativa de Transporte de Servicios Múltiples de Pensionados y Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de agosto de 1989.
f) Cooperativa de Multiservicios "La Profesional" (COOPMUPRO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de octubre de 1989.
g) Cooperativa de Choferes de taxis "Nuestra Señora de La Altagracia (COCHOTANA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de agosto de 1989.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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