Art. 5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo son los siguientes:
a) Ser dominicano de nacimiento u origen;
b) Mayor de 30 años de edad;
c) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
d) No haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada;
e) Tener una reconocida solvencia moral y profesional;
f) Poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental.
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