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lunes, 11 de octubre de 2010

El logro de un derecho ciudadano

Es bueno saber que ésta ha sido una de las leyes más debatidas y sobre la cual los ciudadanos han emitido más opiniones.


El 19 de mayo del año 2001 fue promulgada la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social. Dicha Ley establece los derechos y deberes del Estado y de los ciudadanos que residen legalmente en el país, con relación a su protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, enfermedad, maternidad, riesgos laborales e in­cluye la protección de la infancia.

El propósito de la Ley es garantizar la capacidad productiva de la población y el disfrute de una vida sana.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social

Para poder aplicar el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Ley dispuso la creación del Consejo Nacional de Seguri­dad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales. Estas institu­ciones son responsables de hacer cumplir su mandato y de supervisar su correcta aplicación.

Además, creó la Dirección de In­formación y Defensa de los Afilia­dos -DIDA-, encargada de infor­mar, orientar y defender a todos los afiliados del Sistema de Se­guridad Social.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Pueden ser afiliados al Sistema de Seguridad Social los hijos menores de los extranjeros?

Los menores hijos de extranjeros residentes legales, se benefician SDSS.

Los (as) menores, hijos (as) de padres o madres extranjeros residentes legales cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), desde abril del año en curso, tienen derecho a ser afiliados al Seguro Familiar de Salud y beneficiarse de la Ley 87-01.


Para que los (as) menores obtengan los beneficios del SDSS el padre o madre titular, debe depositar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a que esté afiliado o afiliada, el acta de nacimiento de su hijo (a); este documento debe estar traducido si no está en español; copia de la cédula del titular.

Además, debe presentar el número único o permiso expedido por la Dirección de Migración que otorga residencia legal, en caso de ser necesario.
  
Esta disposición fue tomada por el CNSS atendiendo reclamaciones elevadas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), dando cuenta de los inconvenientes encontrados por los titulares extranjeros pertenecientes al SFS al solicitar la afiliación de sus dependientes.

La DIDA remitió las reclamaciones presentadas las cuales fueron ponderadas por el CNSS, emitiendo la Resolución 189-07 del año 2008. Sin embargo, fue a partir del mes de abril de este año 2010, que l@s menores han podido ser afiliados al SDSS como dependientes de sus padres y madres.

La Resolución 189-07 autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrar a las y los menores de edad, nacidos fuera del territorio dominicano que son hijos e hijas de personas afiliadas cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La TSS de la SDSS es la entidad que establece los mecanismos de registro en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de los datos de los menores de edad, y para tales fines puede auxiliarse de la Dirección General de Migración.