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lunes, 23 de septiembre de 2013

Continuación del Decreto No.289-94 que concede pensiones del Estado a varios empleados No. 20

2201) MARIA D. ABINADER VDA. SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2202) MARIA D. FELIZ TAPIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2203) MARIA DE JS. GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2204) MARIA DE LOS ANGELES MORRILLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2205) MARIA DE LOS SANTOS MANCEBO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2206) MARIA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

2207) MARIA DEL C. MARTINEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2208) MARIA DEL CARMEN ACOSTA DE JIMENEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2209) MARIA DEL PILAR FRIAS RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2210) MARIA DE LOS S. MATOS ESPINOSA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2211) MARIA DILENIA FELIZ TAPIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2212) MARIA DOLORES BATISTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2213) MARIA DOLORES JORGE, una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez pesos (RD$1,410.00) mensuales.

2214) MARIA E. RAMIREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2215) MARIA E. TEJADA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2216) MARIA ENERCIDA LUCIANO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2217) MARIA ESCOLASTICA SANDERS SOSA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2218) MARIA ESTELA CABRERA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2219) MARIA ESTERVINA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2220) MARIA ESTHER BORRUNTH, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2221) MARIA EUG. MARTE DE FARIGTHON, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2222) MARIA FATIMA BATISTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2223) MARIA FCA. MARTINEZ GIL, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

2224) MARIA FRANCISCA GARCIA UREÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2225) MARIA GARCIA PUNTIER, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2226) MARIA GUERRERO VENTURA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2227) MARIA HERMINIA PERALTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2228) MARIA HERNANDEZ CASTRO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2229) MARIA HERNANDEZ L., una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez pesos (RD$1,410.00) mensuales.

2230) MARIA E. CEPEDA PIMENTEL, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2231) MARIA IGNACIA GUZMAN, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2232) MARIA JOSE CORDERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2233) MARIA JOSEFA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2234) MARIA JOSEFINA DILONE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2235) MARIA L. PEREZ GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2236) MARIA LOURDES MORILLO, una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez pesos (RD$1,410.00) mensuales.

2237) MARIA LUCIA ANT. ABREU VDA. V., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2238) MARIA LUISA PENALES DE LOS S., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2239) MARIA LUISA VARGAS DIAZ, una pensión del Estado de ochocientos cincuenta pesos (RD$850.00) mensuales.

2240) MARIA M. HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2241) MARIA MAGDALENA BATISTA ABAAD, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2242) MARIA MDES. DIAZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2243) MARIA MDES. REYES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2244) MARIA MORILLO BRITO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2245) MARIA O. DE LA  CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2246) MARIA ORTIZ NUÑEZ DE GENAO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2247) MARIA PEREZ CORNIEL, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.

2248) MARIA PEREZ TOLENTINO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2249) MARIA PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2250) MARIA QUINTINA VALDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2251) MARIA R. VARGAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2252) MARIA RAMONA MORETA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2253) MARIA REGINA ORTIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2254) MARIA SALOMIE PAREDES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2255) MARIA SALOME VELLA C., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2256) MARIA TRINIDAD POLANCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2257) MARIA VARGAS DE JIMENEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2258) MARIA VIRGEN PEÑA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2259) MARIA VIRGEN REYNOSO DUARTE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2260) MARIA VIRNA HEREDIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2261) MARIA Y. REYNOSO H., una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

2262) MARIANELA GARCIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2263) MARIANELA GARCIA HERNANDEZ, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

2264) MARICELA DIAZ CUEVAS, una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez pesos (RD$1,410.00) mensuales.

2265) MARINA DIAZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2266) MARIAN ELIVO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2267) MARIANA GILBERT DE RIJO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2268) MARIANA JUSTO RAMIREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2269) MARINO ALT. VARGAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2270) MARINO ACOSTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2271) MARISCAL ADAMES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2272) MARISELA TEJERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2273) MARITZA CRUZ CORDERO, una pensión del Estado de mil ochocientos pesos (RD$1,800.00) mensuales.

2274) MARITZA DOMINGUEZ T., una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

2275) MARITZA PEREZ LOPEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2276) MAROLA NUÑEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2277) MARTHA REYNOSO GARCIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2278) MARTHA ROSA HERNANDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2279) MARTHA ANT. GOMEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2280) MARTINA ULBA GALICIA DE SANTOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2281) MATIAS MODESTA GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2282) MATILDE ALT. ALMONTE, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2283) MATILDE VARGAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2284) MATILDE VARGAS ESCOBAR, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.

2285) MAXIMA TAVERAS DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2286) MAXIMA PUNTIEL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2287) MAYRA B. GARCIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2288) MAYRA BLASINA GARCIA C., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2289) MEHIDA A. CUEVAS LOPEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2290) MELANIA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2291) MELCIDA PEREZ PEREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2292) MELIDA DEL CARMEN TAVERAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2293) MELIDA FRANCISCA ROSARIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2294) MELIDA NOVA VOLQUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2295) MELIDA TAVAREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2296) MELVA DEL ROSARIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2297) MELVIN FCA. ARIAS RIVAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

2298) MENCIA CERON DE AMPARO, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

2299) MERCEDES A. ROSARIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

2300) MERCEDES ALT. LOPEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No.252-94 que concede pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-94

                        VISTA  la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) ANTONIA DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00), mensuales;

                        2) VICTOR HUGO VERAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00), mensuales;

                        3) ALBERTO A. DELGADO MALAGON, una pensión del Estado de mil pesos (RD$1,000.00), mensuales;

                        4) NELSON R. MACHADO R., una pensión del Estado de ocho mil pesos (RD$8,000.00), mensuales.

                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 11 de octubre de 2010

¿Cómo afiliarse al Sistema Dominicano de Seguridad Social?

LA AFILIACIÓN ES OBLIGATORIA

EI Sistema Dominicano de Seguridad Social se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. La población actualmente afiliada al régimen del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integra­dos al Sistema, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y doble cotización.

La Tesorería de la Seguridad So­cial otorgará a todos los ciu­dadanos un número de Seguri­dad Social, el cual estará rela­cionado con el registro de la cédula de identidad y elec­toral.

Toda persona que trabaje em­pleada, sea en el sector público o privado, será afiliada por su empleador al Sistema Domini­cano de Seguridad Social. Cada mes, el empleador deberá hacer los aportes directamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

No importa el sueldo que gane, el operario, la enfermera, el profesor, el electricista, el jardinero, el dentista y hasta el Presidente de la República deben estar afiliados.

El logro de un derecho ciudadano

Es bueno saber que ésta ha sido una de las leyes más debatidas y sobre la cual los ciudadanos han emitido más opiniones.


El 19 de mayo del año 2001 fue promulgada la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social. Dicha Ley establece los derechos y deberes del Estado y de los ciudadanos que residen legalmente en el país, con relación a su protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, enfermedad, maternidad, riesgos laborales e in­cluye la protección de la infancia.

El propósito de la Ley es garantizar la capacidad productiva de la población y el disfrute de una vida sana.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social

Para poder aplicar el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Ley dispuso la creación del Consejo Nacional de Seguri­dad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales. Estas institu­ciones son responsables de hacer cumplir su mandato y de supervisar su correcta aplicación.

Además, creó la Dirección de In­formación y Defensa de los Afilia­dos -DIDA-, encargada de infor­mar, orientar y defender a todos los afiliados del Sistema de Se­guridad Social.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Pueden ser afiliados al Sistema de Seguridad Social los hijos menores de los extranjeros?

Los menores hijos de extranjeros residentes legales, se benefician SDSS.

Los (as) menores, hijos (as) de padres o madres extranjeros residentes legales cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), desde abril del año en curso, tienen derecho a ser afiliados al Seguro Familiar de Salud y beneficiarse de la Ley 87-01.


Para que los (as) menores obtengan los beneficios del SDSS el padre o madre titular, debe depositar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a que esté afiliado o afiliada, el acta de nacimiento de su hijo (a); este documento debe estar traducido si no está en español; copia de la cédula del titular.

Además, debe presentar el número único o permiso expedido por la Dirección de Migración que otorga residencia legal, en caso de ser necesario.
  
Esta disposición fue tomada por el CNSS atendiendo reclamaciones elevadas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), dando cuenta de los inconvenientes encontrados por los titulares extranjeros pertenecientes al SFS al solicitar la afiliación de sus dependientes.

La DIDA remitió las reclamaciones presentadas las cuales fueron ponderadas por el CNSS, emitiendo la Resolución 189-07 del año 2008. Sin embargo, fue a partir del mes de abril de este año 2010, que l@s menores han podido ser afiliados al SDSS como dependientes de sus padres y madres.

La Resolución 189-07 autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrar a las y los menores de edad, nacidos fuera del territorio dominicano que son hijos e hijas de personas afiliadas cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La TSS de la SDSS es la entidad que establece los mecanismos de registro en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de los datos de los menores de edad, y para tales fines puede auxiliarse de la Dirección General de Migración.