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lunes, 11 de octubre de 2010

¿Cómo afiliarse al Sistema Dominicano de Seguridad Social?

LA AFILIACIÓN ES OBLIGATORIA

EI Sistema Dominicano de Seguridad Social se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. La población actualmente afiliada al régimen del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integra­dos al Sistema, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y doble cotización.

La Tesorería de la Seguridad So­cial otorgará a todos los ciu­dadanos un número de Seguri­dad Social, el cual estará rela­cionado con el registro de la cédula de identidad y elec­toral.

Toda persona que trabaje em­pleada, sea en el sector público o privado, será afiliada por su empleador al Sistema Domini­cano de Seguridad Social. Cada mes, el empleador deberá hacer los aportes directamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

No importa el sueldo que gane, el operario, la enfermera, el profesor, el electricista, el jardinero, el dentista y hasta el Presidente de la República deben estar afiliados.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Pueden ser afiliados al Sistema de Seguridad Social los hijos menores de los extranjeros?

Los menores hijos de extranjeros residentes legales, se benefician SDSS.

Los (as) menores, hijos (as) de padres o madres extranjeros residentes legales cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), desde abril del año en curso, tienen derecho a ser afiliados al Seguro Familiar de Salud y beneficiarse de la Ley 87-01.


Para que los (as) menores obtengan los beneficios del SDSS el padre o madre titular, debe depositar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a que esté afiliado o afiliada, el acta de nacimiento de su hijo (a); este documento debe estar traducido si no está en español; copia de la cédula del titular.

Además, debe presentar el número único o permiso expedido por la Dirección de Migración que otorga residencia legal, en caso de ser necesario.
  
Esta disposición fue tomada por el CNSS atendiendo reclamaciones elevadas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), dando cuenta de los inconvenientes encontrados por los titulares extranjeros pertenecientes al SFS al solicitar la afiliación de sus dependientes.

La DIDA remitió las reclamaciones presentadas las cuales fueron ponderadas por el CNSS, emitiendo la Resolución 189-07 del año 2008. Sin embargo, fue a partir del mes de abril de este año 2010, que l@s menores han podido ser afiliados al SDSS como dependientes de sus padres y madres.

La Resolución 189-07 autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrar a las y los menores de edad, nacidos fuera del territorio dominicano que son hijos e hijas de personas afiliadas cotizantes al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La TSS de la SDSS es la entidad que establece los mecanismos de registro en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de los datos de los menores de edad, y para tales fines puede auxiliarse de la Dirección General de Migración.