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jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 125-94 que dispone la creación de una nueva zona franca de exportación en Los Alcarrizos, Distrito Nacional, bajo la administración técnica y operativa de la Compañía Global Zona Franca Industrial, S.A.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 125-94

                        CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                        CONSIDERANDO: Que la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial en la localidad de Los Alcarrizos, en el kilómetro 14 de la Autopista Duarte.

                        CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado por contribuir a la reducción del índice de desempleo, en la localidad de Los Alcarrizos, República Dominicana.

                        VISTA: La solicitud formulada por la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A.

                        VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone la creación de una zona franca de exportación en la localidad de Los Alcarrizos, en el kilómetro 14 de la Autopista Duarte.

                        Artículo 2.- La nueva Zona Franca Industrial de la localidad de Los Alcarrizos, Distrito Nacional, queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía "Global Zona Franca Industrial, S.A.," sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana.

                        Artículo 3.- La Zona Franca "Global Zona Franca Industrial, S.A.", estará ubicada dentro de los siguientes linderos:

                        Al Norte, Parcela No.13-C del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional.

                        Al Este, Autopista Duarte.

                        Al Sur, las Parcelas Nos. 4-32, 4-31 y 4-30, del Distrito Catastral No.12

                        Al Oeste, la Parcela No. 1 del mismo Distrito Catastral.

                        PARRAFO I: El área de la referida zona franca industrial podrá ser extendida por recomendación de la Corporación de la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A., previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 4.- Al área de la referida zona franca de exportación sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                        Artículo 5.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                        PARRAFO I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556 del 26 de diciembre de 1985.

                        Artículo 6.- No se permitirá dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Global Zona Franca Industrial, S.A.

                        Artículo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Global Zona Franca Industrial, S.A. se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro.

                        Artículo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la zona franca, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior.

                        Artículo 9.- El Estado concede todos los beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalación en la Global Zona Franca Industrial, S.A.

                        Artículo 10.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Global Zona Franca Industrial, S.A., o una parte de dicha producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Leyes No.8-90 y 299.

                        Artículo 11.- Dentro de la Global Zona Franca Industrial,, S.A., regirán las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la República Dominicana.

                        Artículo 12.- El establecimiento de empresas en la Global Zona Franca Industrial, S.A., deberá tener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la empresa, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas.


                        Artículo 13.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la zona franca de exportación.


                        Artículo 14.- La empresa emitirá mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Global Zona Franca Industrial, S.A.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.340-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Oficial, al señor Fernando Cavada, Representante de la Secretaría General de la OEA y Director de la Oficina de esa organización en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 340-93

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del señor Fernando Cavada, Representante de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y Director de la Oficina de la OEA en el país;

                        VISTA  la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO  el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Oficial al señor Fernando Cavada, Representante de la Secretaría General de la OEA y Director de la Oficina de esa Organización en el país.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año
mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.329-93 que nombra a la señora Tania Vargas García, Ayudante Civil al Servicio del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 329-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se designa a la señora Tania Vargas García, como Ayudante Civil al Servicio del Presidente de la República.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER