Mostrando entradas con la etiqueta educcacion para adultos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta educcacion para adultos. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No.240-94 que modifica el Artículo primero del Decreto No.56-92, en su Inciso a).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-94

                        CONSIDERANDO: Que ha resultado positiva la experiencia alcanzada por la Universidad de la Tercera Edad (UTE), en la profesionalización de personas adultas mediante la filosofía y la metodología andragógica.

                        CONSIDERANDO: Que alrededor de un 35% de la población dominicana sobrepasa la edad de 30 años, y que por sus diferentes y múltiples ocupaciones familiares, laborales, profesionales, sociales, etc., han estado solicitando su matriculación en la referida universidad, lo que ha sido imposible obtener en razón de que el Decreto No.56-92 establece la edad de 40 años para el ingreso a la misma.

                        CONSIDERANDO: Que el apoyo y fortalecimiento a instituciones de esta naturaleza es beneficioso para el desarrollo de la cultura nacional y la elevación de la media cultural del pueblo dominicano.

                        VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.

                        VISTO  el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior.

                        VISTA  la instancia sometida al Consejo Nacional de Educación Superior, de fecha 15 de junio de 1993, por el Rector de la Universidad de la Tercera Edad.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No.56-92 de fecha 26 de febrero de 1992, Literal a), para que en el futuro rija de la manera siguiente:

                        a) Se establece la edad de la población estudiantil-adulta en 35 años cumplidos al momento de su primera matriculación en la Universidad de la Tercera Edad.

                        PARRAFO: También podrán matricularse aquellas personas con 30 años cumplidos y que reúnan los siguientes requisitos:

                        1.- Tener una familia organizada y que sea cabeza de hogar.

                        2.- Presentar certificación de los lugares donde trabaja, sea en el sector público o privado.

                        3.- Presentar cualquier documento y/o información que permitan a la Universidad de la Tercera Edad determinar que se trata de una persona, cuya labor y/o comportamiento incide en el desarrollo del país o de su comunidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer