JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO
126-95
VISTO el Art.9, literal d)
de la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha 17 de
diciembre de 1970.
VISTO el Decreto No. 4-94,
de fecha 10 de enero del 1994.
VISTA la Resolución adoptada
por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, de fecha
24 de mayo de 1995.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
D
E C R E T O:
Artículo Primero.- Se
modifican el Artículo 3 y su párrafo 1ro. , y el párrafo 2do. del Artículo 8
del Decreto 4-94, de fecha 10 de enero de 1994, para que en lo sucesivo rijan
de la siguiente manera:
ARTICULO 3: USO DE LAS
FACILIDADES PORTUARIAS: Este servicio
será prestado a los usuarios, mediante el cobro de una tarifa dependiendo de la
eslora del buque, de la siguiente manera:
a) Para los buques
graneleros, desde la llegada del buque hasta su salida por día o fracción de
día.....RD$11.58 por pié.
b) Para los otros tipos de buques....RD$12.23
por pié.
PARRAFO I.- Esta tarifa está
calculada sobre la base de un pago por pié de eslora equivalente a US$0.90 y
US$0.95, según los tipos de buques indicados anteriormente, por lo que la misma
será revisada automáticamente si se produce una modificación en la tasa oficial
de cambio de la moneda nacional, dictada por las autoridades monetarias.
ARTICULO 8, PARRAFO II.-
Ante la imposibilidad de estibar los vehículos, distinto a como ocurre con los
furgones de mercancías, el servicio de almacenaje de este tipo de mercancías,
se cobrará aplicando una tarifa mínima equivalente a RD$500.00 por unidad para
un almacenamiento de hasta cuatro semanas, de ahí en adelante tendrá un
incremento de acuerdo a lo establecido en la Tabla A del Decreto 4-94.
Cuando se trate de autobuses
y camiones ......RD$1,500.00 como pago mínimo; equipos
pesados...........RD$2,000.00 para igual período de almacenamiento, exceptuando
del presente los equipos agrícolas e industriales, que serán regidos por la
Tabla B
del Decreto 4-94.
Artículo Segundo.- Envíese a
al Autoridad Portuaria Dominicana para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2)
días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152
de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer