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sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.356-93 que declara carretera turística, la antigua Carretera Luperón, que une las ciudades de Santiago de los Caballeros y Puerto Plata.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 356-93

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha construido la Carretera Santiago - La Cumbre - Pedro García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón) y especialmente debido al interés turístico de las zonas que atraviesa y de la vegetación que rodea, por lo cual debe ser preservada;

                        VISTO  el Artículo 203 de la Ley No.241 del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos;

                        VISTO  el Decreto No.293-93 del 2 de noviembre de 1993;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara carretera turística la Carretera Santiago - La Cumbre - Pedro García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón),  reconstruída por el Estado Dominicano.

                        Artículo 2.- Queda prohibido el tránsito de vehículos pesados por la carretera citada en el artículo primero del presente Decreto, con excepción de:

                        - Los autobuses destinados al transporte de pasajeros.

                        - Camiones con una capacidad de carga máxima de dos (2) toneladas.

                        Artículo 3.- Se dispone la creación de un servicio militar o policial permanente en los sitios estratégicos adecuados para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

                        Artículo 4.- El presente Decreto modifica el No.293-93 del 2 de noviembre de 1993.

                        Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Polícia Nacional, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER