JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 356-93
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominicano ha construido la Carretera Santiago - La Cumbre -
Pedro García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón) y especialmente
debido al interés turístico de las zonas que atraviesa y de la vegetación que
rodea, por lo cual debe ser preservada;
VISTO el Artículo 203 de la Ley No.241 del 28 de
diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos;
VISTO el Decreto No.293-93 del 2 de noviembre de
1993;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se declara carretera turística la Carretera Santiago - La Cumbre - Pedro
García - Yásica - Gran Parada (antigua Carretera Luperón), reconstruída por el Estado Dominicano.
Artículo
2.- Queda prohibido el tránsito de vehículos pesados por la carretera citada en
el artículo primero del presente Decreto, con excepción de:
-
Los autobuses destinados al transporte de pasajeros.
-
Camiones con una capacidad de carga máxima de dos (2) toneladas.
Artículo
3.- Se dispone la creación de un servicio militar o policial permanente en los
sitios estratégicos adecuados para el fiel cumplimiento del presente Decreto.
Artículo
4.- El presente Decreto modifica el No.293-93 del 2 de noviembre de 1993.
Artículo
5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de
las Fuerzas Armadas y la Jefatura de la Polícia Nacional, para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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