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martes, 5 de junio de 2018

Decreto No. 112-95 que declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas del país y de la red arrecifal que la rodea


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 112-95


                    CONSIDERANDO: Que la extracción de corales y de otras especies marinas, así como la presencia de sedimentos terrestres, basuras y materias químicas que arrojan en el mar los ríos y las aguas residuales, afectan gravemente la existencia de los bancos de arrecifes que rodean nuestro territorio, los cuales protegen nuestras costas, y especialmente las playas, de la acción erosiva de los oleajes marinos.

                    CONSIDERANDO: Que en las playas del país se advierten degradaciones y modificaciones de las corrientes marinas que las propician a causa de explotaciones irracionales y de usos contrarios a su debida protección y belleza.

                    CONSIDERANDO: Que es imprescindible emprender cuantas medidas sean necesarias para preservar científicamente esos recursos, así como la fauna y la flora que determinan el equilibrio ecológico de esas áreas marinas de supremo interés nacional.

                    CONSIDERANDO: Que existen numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para proteger las especies acuáticas (corales, moluscos, crustáceos, peces, tortugas marinas, Hicoteas, aves, etc.), así como la vegetación costera y los ambientes de los litorales del mar en nuestras zonas turísticas, parques nacionales y reservas científicas, medios legales que requieren para su eficiente efectividad de un organismo técnico que estudie y coordine la estricta aplicación de normas científicas destinadas a preservar las costas, sus playas y sus bajíos arrecifales.

                    VISTAS las numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para estos fines.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas de nuestro territorio y de la red arrecifal que nos rodea.  En tal sentido, se prohibe de manera terminante:

a)Depositar basura y cualquier otro desecho sólido en los litorales marinos, desembocaduras de ríos y de otros causes acuíferos, así como en nuestros mares territoriales.

b) Arrojar desechos petrolíferos y petroleoquímicos en estuarios, ensenadas y embarcaderos, así como en las áreas marinas territoriales cuyas corrientes puedan llegar a nuestras costas.

c) Extraer todo tipo de corales, esponjas, gorgonias, estrellas de mar, erizos, conchas de moluscos y cualquier otro elemento que forme parte de los mantos arrecifales.

d) Sacar arena de las playas y alterar su configuración natural y su ambiente.

e) Construir espigones, diques, muros de contención y cualquier otra estructura que entorpezca las corrientes naturales de las aguas costeras, sin un previo estudio técnico que determine sus consecuencias y procedencia.

f) El corte de manglares y cualquier otra acción que pueda afectar las praderas de vegetaciones marinas.

g) En fin, todo cuanto pueda trastornar el equilibrio ecológico de nuestros litorales marinos y de los mantos de arrecifes que nos rodean.

                    Artículo 2.- La Marina de Guerra queda responsabilizada de aplicar las prohibiciones antes enumeradas.

                    Artículo 3.- Se crea un Consejo Técnico y Administrativo adscrito a la Presidencia de la República, integrado por representantes de la Marina de Guerra, las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas y Comunicaciones y Turismo, Oficina Nacional de Planificación, las Direcciones Generales de Parques y Foresta, del Centro de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y de la Dirección del Acuario Nacional, el cual tendrá a su cargo la permanente evaluación costera marina del país, los estudios científicos para su preservación, el establecimiento de normas regulatorias para su recuperación y mantenimiento, así como todo lo relacionado con el uso racional y el aprovechamiento turístico de nuestros recursos naturales, costeros y marinos.


                    Párrafo.- Dicho consejo dispondrá de un Secretario General que dirigirá sus labores técnicas y administrativas.


                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública y Asistencia Social y de Turismo, a la Oficina Nacional de Planificación, a las Direcciones Generales de Parques y de Foresta, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y su Centro de Biología Marina y a la Dirección del Acuario Nacional, a los fines de que se coordinen y ejecuten las disposiciones del presente decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer