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lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.76-94 que declara de alto interés nacional el "Plan de Acción Coordinada Interinstitucional para la Reestructuración Social, Urbana y Ecológica de los barrios marginados que rodean los Ríos Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 76-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la protección ecológica y ambiental para la conservación de los ríos Isabela y Ozama, y para el mejoramiento social y urbano de las familias que ocupan terrenos en las riveras de esos ríos;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario tomar las medidas adecuadas para el mejoramiento social y urbano de áreas que pueden considerarse de alto riesgo para la vida humana, por sus condiciones ambientales precarias, carentes de servicios y de los medios indispensables para su desarrollo;

                        CONSIDERANDO: La importancia de la participación de la sociedad civil, representada por instituciones no gubernamentales y representativos de la comunidad en la formulación y realización de un PLAN DE ACCION COORDINADA, mediante el cual se proponga al Poder Ejecutivo el estudio, evaluación, planificación y ejecución de las condiciones y obras predominantes y necesarias en las zonas habilitadas en las riveras de los ríos Isabela y Ozama que se detallan más adelante;

                        VISTOS los Decretos Nos.358-91 y 359-91, que disponen el traslado de los habitantes y la renovación urbana de La Zurza y La Ciénaga;

                        VISTO el Decreto No.183-93, que establece un Cinturón Verde que rodea el entorno urbano existente para la ciudad de Santo Domingo,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el "PLAN DE ACCION COORDINADA INTERINSTITUCIONAL PARA LA REESTRUCTURACION SOCIAL, URBANA Y ECOLOGICA DE LOS BARRIOS MARGINADOS QUE RODEAN LOS RIOS OZAMA E ISABELA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO".

                        Artículo 2.- Los barrios que están incluidos en este plan son los siguientes:

                        a) La Zurza;
                        b) Capotillo;
                        c) Simón Bolívar;
                        d) Gualey;
                        e) Los Guandules; y
                        f) La Ciénega

                        Zona a) La Zurza, comprendida entre la antigua Cañada del Diablo y la Cañada de Capotillo, incluyendo los parajes de: La Cañada de la Zurza, Juan Pablo Duarte, Los Manguitos y La Palma, con una longitud de 900 metros Ml., frente al cauce del río Isabela.

                        Zona b) Capotillo, con 900 metros de longitud, frente al cauce del río Isabela, incluyendo los barrios de Capotillo, parte de Los Manguitos y La Caridad.

                        Zona c) Simón Bolívar, con 1,130 metros: 400 metros frente al río Isabela y 730 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Simón Bolívar,El Aljibe, 24 de Abril y Las Cañitas.

                        Zona d) Gualey, con 1,290 metros frente al río Ozama, incluyendo los barrios Gualey, Santa Ana y parte del Ensanche Espaillat.

                        Zona e) Los Guandules, incluyendo a los barrios Domingo Savio, Los Guandules y parte de La Cañada de Bonavides, con 1,120 metros frente al río Ozama.

                        Zona f) La Ciénaga, incluyendo parte de La Cañada de Bonavides, Guachupita y La Ciénega, con 1,300 metros frente al río Ozama.

                        La longitud total aproximada de las riveras alcanza 6,640 metros lineales.

                        Artículo 3.- El plan contempla cinco elementos básicos:

                        a) Viviendas: Para reubicar las familias afectadas se construirán viviendas cuyo número ascendería a 12,500 unidades, serán dispuestas en cinco asentamientos periféricos y uno en las zonas reestructuradas.

                        1) Los Alcarrizos;
                        2) Guarícano;
                        3) Sabana Perdida;
                        4) Hainamosa; y
                        5) En las áreas intervenidas

                        b) Viabilidad: Se determina una vía periférica bordeando los barrios de las diferentes zonas mencionadas, proporcionando un límite para la zona residencial, con posibilidades de permanencia, mejoramiento o renovación y la faja verde que protegería la rivera de los ríos Isabela y Ozama.

                        Esta vía facilitará el acceso a esas zonas y proporcionará facilidades para la instalación de los servicios de energía eléctrica, acueducto y desagües sanitarios de todos los sectores.

                        c) Establecimiento del Cinturón Verde como zona ecológica de protección ambiental, establecido por el Decreto No.183-93.

                        d) Servicios: La reestructuración urbana y ambiental de los barrios mencionados incluirá la dotación de servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y la recuperación de la calidad de las aguas de las corrientes fluviales mencionadas.

                        e) Renovación Social: Mediante la determinación de la propiedad de la tierra y la consolidación de las áreas existentes que no estén sujetas a riesgos, coordinando programas con las organizaciones comunitarias existentes.

                        Artículo 4.- La Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Administración General de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Corporación Dominicana de Electricidad, Oficina de Desarrollo de la Comunidad, Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y la Policía Nacional, deben integrar un equipo de trabajo que será coordinado por la Presidencia de la República, a través de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), para ejecutar este plan.

                        Artículo 5.- La Comisión Coordinadora establecerá las medidas necesarias para asegurar:

                        1.- Que en los terrenos donde se realicen los trabajos no se produzcan nuevas ocupaciones;

                        2.- Determinará las viviendas que serán removidas y la realización de un censo de las mismas, con un estudio socio económico de las familias que las habitan;

                        3.- Determinará las viviendas que no serán afectadas y puedan ser mejoradas y consideradas.

                        Artículo 6.- La Comisión Nacional de Asuntos Urbanos determinará en breve plazo el proceso de ejecución para realizar las obras proyectadas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer