lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 113-90 que fija la IX Edición de los Juegos Deportivos Nacionales a celebrarse en la ciudad de La Vega, durante los días del 31 de marzo al 6 de abril de 1990


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 113-90

                        CONSIDERANDO: Que no obstante el interés del Gobierno Nacional en la celebración de los IX Juegos Deportivos Nacionales en la ciudad de La Vega, fijados para la semana comprendida entre los días 23 al 29 de marzo en curso, la realización de dicha actividad tendrá que posponerse debido a que se hallan inconclusas algunas instalaciones deportivas;

                        VISTA la solicitud del Comité Olímpico Dominicano;

                        VISTA la recomendación del Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La IX Edición de los Juegos Deportivos Nacionales que se llevarán a efecto en la ciudad de La Vega, serán celebrados en el lapso comprendido entre los días del 31 de marzo al 6 de abril del año 1990.

                        Artículo 2.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No.489-89, del 28 de diciembre de 1989 y cualquier otro Decreto o disposición administrativa que le sea contrario.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y al Comité Olímpico Dominicano, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 112-90 que designa al General de Brigada, transitorio, Marcelo A. Victoria Zeno, E.N., Inspector General del Ejercito Nacional, como Supervisor de la Policía Militar Electoral, en adición a sus funciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 112-90

                        VISTO el Decreto No.111-90, de fecha 22 de marzo de 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El General de Brigada, transitorio, Marcelo A. Victoria Zeno, E.N., en adición a sus funciones de Inspector General del Ejército Nacional, queda designado Supervisor de la Policía Militar Electoral.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 110-90 que autoriza a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a realizar durante el día 24 de marzo en curso, la Jornada Nacional de Vacunación contra el Polio y el Sarampión


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 110-90

                        CONSIDERANDO: Que se hace necesario tomar medidas para la realización de la Jornada Nacional de Vacunación Contra el Sarampión y la Poliomielitis a cargo de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

                        VISTA la solicitud del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la realización por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, durante el día 24 de marzo en curso, de la Jornada Nacional de Vacunación contra el Polio y el Sarampión.

                        Artículo 2.- Se declara como día no laborable en todo el territorio nacional para las actividades de la Administración Pública, el sábado 24 de marzo de 1990.

                        Artículo 3.- Se invita a las empresas del sector privado a otorgar el mencionado día libre a las madres que laboran en ellas, a fin de que permanezcan en sus hogares a la espera de los vacunadores, para la obtención de los mejores logros y una mayor cobertura de la actividad de vacunación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 109-90 que encarga al señor George Rodríguez, de la Dirección de Radio Televisión Dominicana, en adición a sus funciones, mientras dure la ausencia de su titular


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 109-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor George Rodríguez, queda Encargado de la Dirección de Radio Televisión Dominicana, en adición a sus funciones, mientras dure la ausencia del titular.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 108-90 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 99-90 del 15 de marzo de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 108-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Queda modificado el Artículo 3 del Decreto No.99-90, del 15 de marzo de 1990, para que rija de la siguiente manera:

                        "Artículo 3.- En la comercialización de sus artículos las Bodegas de Protección Popular tendrán como único objetivo el beneficio de todos los consumidores, especialmente de los pertenecientes a los sectores de menores recursos económicos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 107-90 que integra el Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 107-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:
                        Artículo 1.- El Patronato Pro-Plaza de la Cultura de Santiago, queda integrado por los señores: Monseñor Roque Adames Rodríguez, quien la presidirá, Dr. Salomón Jorge, Don Eduardo A. León, Doña Julia Amelia Cabral de Thomen, Doña Rosa María Vicioso de Mayol, Prof. Federico Izquierdo y el Arquitecto Tácito E. Cordero P., Miembros.

                        Artículo 2.- Dicho Patronato se reunirá por lo menos una vez al mes para conocer de las actividades de esa entidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 106-90 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Semana Santa 1990".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 106-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

DENOMINACION           :        Semana Santa 1990.

DISEÑO                            :        Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES      :        Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su valor facial y los textos que identifiquen los temas de su diseño.

CANTIDAD                      :        Doscientos mil (200,000) ejemplares de cada uno de los valores de veinte y cincuenta centavos.

VALORES                        :        Veinte centavos (RD$0.20) y cincuenta centavos (RD$0.50).

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm2.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 105-90 que autoriza una impresión de sellos para documentos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 105-90

                        VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:

3,000,000                    (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RDD$0.50 numerados del 001 al 3000000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 30 libras.

5,000,000                    (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00 numerados del 001 al 5000000, color verde claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

3,000,000                    (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 001 al 3000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        Artículo 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 104-90 que autoriza una impresión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Centenario Día Internacional del Trabajo"


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 104-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

DENOMINACION        :        Centenario Día Internacional del Trabajo

DISEÑO                         :        Escena alusiva.

ESPECIFICACIONES   :        Llevarán las leyendas "República Dominicana",
                                                "CORREOS", su valor facial y los textos que
                                                identifiquen los temas de su diseño.

CANTIDAD                   :        Cien mil (100,000) ejemplares.

VALOR                          :        Un peso (RD$1.00).

                        Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

                        Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm2.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 103-90 que autoriza una impresión de sellos para documentos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 103-90

                        VISTA  la Ley No. 2641, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:

                        1,000,000.      (UN MILLON) de sellos del tipo de RD$3.00, nume-
                                               rados del 001 al 1000000, color morado, en papel
                                               especial, engomado, con fibras de seda en azul y
                                               rojo, de 50 libras.

                        2,000,000.      (DOS MILLONES) de sellos del tipo de RD$4.00, nu
                                               merados del 001 al 2000000, color rojo, en papel
                                               especial, engomado, con fibras de seda en azul
                                               y rojo, de 50 libras.

                        Artículo 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER