JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 108-90
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Queda modificado el Artículo 3 del Decreto No.99-90, del 15 de marzo de 1990, para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 3.- En la comercialización de sus artículos las Bodegas de Protección Popular tendrán como único objetivo el beneficio de todos los consumidores, especialmente de los pertenecientes a los sectores de menores recursos económicos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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