lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 108-90 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 99-90 del 15 de marzo de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 108-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Queda modificado el Artículo 3 del Decreto No.99-90, del 15 de marzo de 1990, para que rija de la siguiente manera:

                        "Artículo 3.- En la comercialización de sus artículos las Bodegas de Protección Popular tendrán como único objetivo el beneficio de todos los consumidores, especialmente de los pertenecientes a los sectores de menores recursos económicos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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