sábado, 14 de mayo de 2011

¿Qué es una Estrategia de Desarrollo?


Es una ruta consensuada que establece donde queremos llegar como Nación y traza las pautas de cómo lograrlo.

¿Para qué sirve?
  
  • Establece objetivos comunes entre sectores diversos, fomenta actitudes favorables al cambio y facilita la suma de esfuerzos para construir un país mejor.
  • Prioriza los problemas y necesidades que deben ser resueltas en el mediano y largo plazo.
  • Orienta las acciones y el desarrollo de capacidades para lograr los objetivos deseados.


Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030

Visión 2030

República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la justicia social y una sociedad más igualitaria, que gestiona sus recursos para desarrollarse deforma innovadora, sostenible y territorialmente integrada, y se inserta competitivamente en la economía global.

El 27 de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030.

La elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030 requirió un amplio proceso de análisis, debate y consulta, en el que participaron los sectores representativos de la sociedad dominicana.

Este Proyecto de Ley es fruto del saber y de la inteligencia colectiva; en él se expresan las aspiraciones por un país mejor y las políticas y acciones propuestas para enfrentar los problemas y desafíos que limitan el desarrollo de la República Dominicana.


Eje 1
Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúen con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local.

¿Qué queremos lograr para 2030?

  • Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados.

  • Imperio de la ley y seguridad ciudadana.

  • Democracia participativa y ciudadanía responsable.

  • Seguridad nacional y convivencia pacífica.


Eje 2
Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial.

¿Qué queremos lograr para 2030?

  • Educación de calidad para todos y todas.

  • Salud y Seguridad Social integral.

  • Igualdad de derechos y oportunidades.

  • Cohesión territorial.

  • Vivienda digna en entornos saludables.

  • Cultura e identidad nacional en un mundo global.

  • Deporte y recreación física para el desarrollo humano.

Eje 3
Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global

¿Qué queremos lograr para 2030?
  • Sostenibilidad macroeconómica favorable al crecimiento económico alto, sostenido y con equidad.

  • Energía confiable, eficiente y ambientalmente sostenible.

  • Competitividad e innovación en un ambiente favorable a la cooperación y la responsabilidad social.

  • Empleos suficientes y dignos.

  • Estructura productiva sectorial y territorialmente articulada, integrada competitivamente a la economía global y que aprovecha las oportunidades del mercado local.

Eje 4
Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático.

¿Qué queremos lograr para 2030?
  • Manejo sostenible del medio ambiente.

  • Eficaz gestión de riesgos para minimizar pérdidas humanas, económicas y ambientales.

  • Adecuada adaptación al cambio climático.

Políticas Transversales

  • Enfoque de derechos humanos.

  • Enfoque de género.

  • Participación Social.

  • Cohesión Territorial.

  • Uso de tecnologías de información y comunicación. 


viernes, 6 de mayo de 2011

Decreto No. 170-90 que concede exequátur a favor del Señor George A. Forsyth, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 170-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor George A. Forsyth, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 169-90 que integra la Misión Especial que representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente electo de la República de China.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 169-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del Excelentísimo Señor Dr. Lee Teng-Hui, Presidente de la República de China, el 20 de mayo de 1990, estará integrada por el Lic. Roberto Martínez Villanueva, Secretario Técnico de la Presidencia, quien la presidirá; el Lic. José Manuel Trullols Y., Secretario de Estado Industria y Comercio; y por el señor José Manuel López Balaguer, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de China.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 167-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macorís, para ser destinadas a un proyecto de viviendas populares


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 167-90

                        CONSIDERANDO: Que para la ejecución de un proyecto de viviendas populares en la ciudad de San Pedro de Macorís, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución de un proyecto de viviendas populares, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación, propiedad de las personas que también se mencionan, todas dentro de la parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6, del Municipio de San Pedro de Macorís, amparadas por el Certificado de Título No. 693, expedido por el Registrador de Títulos de dicho Departamento:

                        a) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad del señor Pedro Alexandro Romero Fuentes;

                        b) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad de la señora Angie Isidra María Elizabeth Romero Fuentes; y

                        c) Una porción de terreno con área de 03 Hectáreas, 21 Areas y 85 Centiáreas, propiedad del señor Víctor Manuel Romero Santana.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señaladas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 166-90 que nombra al señor Blas Nicanor Tejada, Gobernador Civil de la Provincia de Santiago Rodríguez, y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 166-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Blas Nicanor Tejada, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Santiago Rodríguez, en sustitución de la señora Hilda Durán de Cruz.

                        Artículo 2.- La señora Hilda Durán de Cruz, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Santiago Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 165-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Rafael Angel Calderón F., Presidente electo de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 165-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Rafael Angel Calderón Fournier, Presidente electo de Costa Rica;

                        VISTA la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Rafael Angel Calderón Fournier, Presidente electo de Costa Rica, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 164-90 que nombra a la Dra. María Antonieta Bello, Subsecretaria de Estado de Trabajo, y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 164-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Dra. María Antonieta Bello, queda designada Subsecretaria de Estado de Trabajo, en sustitución del señor Basilio Del Villar.

                        Articulo 2.- El señor Basilio Del Villar, queda designado Asesor Laboral del Poder Ejecutivo.

                        Articulo 3.- El Ing. Leonidas A. Bernard Barinas, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal, en sustitución de la Dra. María Antonieta Bello.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 4 de mayo de 2011

Decreto No. 163-90 que declara "Puerto Internacional" la ensenada Cabeza de Toro, con motivo de la celebración del XXV Torneo Internacional de Pesca.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 163-90

                        CONSIDERANDO: Que durante los días del 31 de mayo al 8 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., se propone llevar a cabo en la ensenada Cabeza de Toro, Provincia La Altagracia, el XXV Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro;

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional contribuir al éxito y buen desenvolvimiento de los eventos deportivos en los cuales haya una participación de dominicanos y extranjeros;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Durante los días comprendidos entre el 31 de mayo al 8 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXV Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                        Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes de conformidad con la Ley.

                        Articulo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente al evento.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 161-90 que nombra a los señores Dr. Santiago Collado Madera y Lic. Francisco Antonio Guzmán Fernández, Miembros de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 161-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los señores Dr. Santiago Collado Madera y Lic. Francisco Antonio Guzmán Fernández, quedan nombrados Miembros de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en adición a los ya designados.

                        Artículo 2.- Se modifica en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 135-87, del 19 de marzo de 1987.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER