martes, 5 de junio de 2018

Decreto No. 110-95 que nombra Oficiales en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en el Consejo de Guerra de Apelación y en el Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 110-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Coronel Médico Dr. Abelardo Alfredo Hidalgo Sigarán, E.N., queda designado Vocal de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Médico Orestes N. Guerrero Andrickson, M. de G.


                    Artículo 2.- El Coronel Daniel de Jesús María Acosta Báez, F.A.D., y el Teniente Coronel Lic. Ramón Antonio Alberto Then, E.N., quedan designados Jueces del Consejo del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel Santo Domínguez Padilla, F.A.D., y el Coronel Abogado Retirado Dr. José Mauriz Alvarez, E.N.


                    Artículo 3.- El Capitán de Corbeta Alejandro A. Peláez Beltré, M. de G., queda designado Subjefe del Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado, en sustitución del Capitán de Navío Manuel Francisco de los Santos Jiménez, M. de G.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 109-95 que declara "Puerto Internacional", durante los días del 1ro. al 11 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 109-95

                    CONSIDERANDO: Que del 1ro. al 11 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., y la Asociación Internacional de Torneos de Pescadores se proponen llevar a cabo el XXX Torneo Internacional de Pesca "Cabeza de Toro".

                    CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno nacional contribuir a la realización exitosa de todos los eventos deportivos en los cuales participen dominicanos y extranjeros.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Durante los días comprendidos del 1ro. al 11 junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                    Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes, de conformidad con la ley.

                    Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán de cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente a esos eventos.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 108-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, a varios agricultores

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 108-95

                    CONSIDERANDO: Que es deber el Estado estimular a quienes aportan talento, dedicación y esfuerzo sostenido al desarrollo agrícola de la República.

                    CONSIDERANDO: Que el Día del Agricultor a celebrarse el próximo 15 de mayo es propicio para otorgar reconocimientos a representativos de esa ennoblecedora faena.

                    VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936 y sus modificaciones.

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, a los señores Manuel Antonio Leonardo Polanco, Rafael Tejada, Viviano Roa Matos, Francisco Antonio Tejada Comprés, Juan A. Henderson Madera, Washington Leonidas Lithgow Ortega, Yamil De la Cruz Montero, Felipe Rafael Badía Tavárez, Angela María Cruz, Salvador Ferrer, Carlos María Ureña D., Adriel Lizardo Pérez y Marcial E. Melo Dumé;

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 107-95 que establece que el Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 107-95

                    VISTOS los Artículos 314, 315 y 316 del Código de Trabajo.

                    VISTO el Convenio No.159, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Resolución del Congreso Nacional.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

                    Artículo 2.- En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, mentales o sensoriales pueden ser impedimento para ingresar al trabajo, salvo que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar.

                    Artículo 3.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo llevará a cabo programas especiales de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente, mediante el impulso de actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de trabajo asalariado.

                    Artículo 4.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de personas con minusvalías que se encuentran rehabilitadas integral y profesionalmente.

                    De igual manera, realizará campaña de promoción ante los empleadores para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de población.

                    Para los efectos a que se contrae el presente artículo, la Secretaría de Estado de Trabajo establecerá acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional, con el objetivo de ejecutar programas especializados de información, orientación y promoción.

                    Artículo 5.- El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), establecerá en coordinación con las instituciones de rehabilitación, planes y programas permanentes para las personas con minusvalías, encaminados a lograr su formación, adiestramiento y perfeccionamiento en actividades productivas.

                    Artículo 6.- Los trabajadores con minusvalías gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que el Código de Trabajo establece para los demás trabajadores.

                    A los trabajadores con minusvalías se les deberá asignar funciones compatibles con el tipo de limitaciones o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre que la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni implique riesgos para su integridad.

                    Asimismo, los empleadores deberán disponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o deficiencia mental, con la finalidad de prevenir accidentes.

                    Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto se considera como falta grave, sancionada con las penas establecidas en el Ordinal 2do. del Artículo 721 del Código de Trabajo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 106-95 que designa los Miembros de la Delegación que representará a la República Dominicana ante la 82da. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 106-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico: Se designan como miembros de la Delegación que representará a la República Dominicana ante la 82da. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, a partir del día 6 de junio de 1995, a los señores:

                    - Dr. Rafael Alburquerque, Secretario de Estado de Trabajo, Ministro Asistente a la Conferencia, quien presidirá la Delegación.

                    - Angelina Bonetti, Embajadora ante la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra; y Lic. Pablo Antonio Acosta, Delegados Gubernamentales.

                    - Dr. Zoilo Núñez y Dr. José Francisco Zapata, Consejeros Técnicos de los Delegados Gubernamentales.

                    - Lic. Nassim Jaime Alemany, Delegado por el sector de los empleadores.

                    - Lic. Eladio Fernández Alfaro e Ing. José Manuel Armenteros, Delegados Suplentes por el sector de los empleadores.

                    - Dr. Francisco José Castillo, Dr. Manuel Bergés (hijo), Dr. Fabio Herrera Roa, Dra. Altagracia Bautista de Suarez e Ing. Hernando Pérez Montás, Consejeros Técnicos del sector de los empleadores.

                    - Bienvenido Cuevas, Delegado por el sector de los trabajadores.

                    - Gabriel del Río, Mariano Negrón, Mario Vásquez, Leopoldo Herrera y Rafael Abréu, Consejeros Técnicos por el sector de los trabajadores.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 28 de mayo de 2018

Decreto No. 105-95 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Comendador, al Doctor Guisseppe Grimaldi, Presidente Internacional de Clubes de Leones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 105-95

                    CONSIDERANDO: Que los altos merecimientos del Profesor Dr. Guissepe Grimaldi, Presidente Internacional de Clubes de Leones.

                    VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Comendador, al Doctor Guissepe Grimaldi, Presidente Internacional de Clubes de Leones.



                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 104-95 que crea e integra una Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 104-95

                    CONSIDERANDO: Que la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, la cual se celebró en Copenhague, Dinamarca, el pasado mes de marzo, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, ha fortalecido los compromisos nacionales e internacionales destinados a promover el desarrollo social a lo interno de cada uno de los países participantes.

                    CONSIDERANDO: Que el propósito fundamental de ese desarrollo social debe encaminarse hacia la erradicación de la pobreza mediante la elevación de los niveles de educación y de salud de la población económicamente activa, a fin de estimular su participación cada vez más amplia en el procedo productivo.

                    CONSIDERANDO: Que el Estado y la sociedad civil tienen responsabilidades fundamentales que cumplir para lograr en todas sus vertientes ese desarrollo dirigido específicamente a la promoción humana.

                    VISTO el material de trabajo de la Cumbre Mundial mencionada.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social integrada por el Vicepresidente de la República, quien la presidirá; por los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura; por las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; de la Oficina de Promoción de la Mujer, del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, del Instituto de Formación Técnico Profesional, por el Consejo Rector de Protección al Menor, por el Secretario Técnico de la Presidencia de la República, quien actuará como Coordinador y por el Director de la Oficina Nacional de Planificación, quien fungirá como Secretario de dicha comisión.

                    Artículo 2.- Esta Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social tendrá como misión primordial el dar seguimiento a los acuerdos derivados de la Cumbre Mundial celebrada en Copenhague, Dinamarca, además de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Social fundamentado en el informe presentado por el país en el mencionado evento.  Dicho plan nacional deberá estar disponible en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente decreto para ser utilizado en el proceso de trabajo de la Comisión.

                    Artículo 3.- Comuníquese al Vicepresidente de la República, a los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura, a las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a la Dirección General de Promoción de la Mujer, a la Directora del Fondo de Promoción  a las Iniciativas Comunitarias, a la Oficina de Desarrollo de  la Comunidad, al Instituto de Formación Técnico Profesional, al Consejo Rector de Protección al Menor, al Secretario Técnico de la Presidencia y al Director de la Oficina Nacional de Planificación, a fin de que se inicien de inmediato las labores destinadas a aplicar el presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 103-95 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 103-95

                    VISTA  la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:


                              1.- FUNDACION HISTORIA Y SOCIEDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 10 de agosto de 1994.

                              2.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE CABRERA, que tiene su domicilio en el municipio de Cabrera, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 10 de diciembre de 1993.

                              3.-CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 4 de marzo de 1994.

                              4.- FUNDACION PRO-CAFE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 6 de abril de 1994.

                              5.- JUNTA DE FORMACION Y ASISTENCIA COMUNITARIA (JUNTAFORMAC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 de junio de 1993.

                              6.- "ASOCIACION DE EMPRESAS DE COMPUTACION Y TECNOLOGIA", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de agosto de 1993.

                              7.- CENTRO DE PREVENCION Y MITIGACION DE LOS DESASTRES (CEPREMID), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de septiembre de 1993.

                              8.- "MOVIMIENTO DE MUJERES DOMINICO-HAITIANA", (MUDHA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de mayo de 1993.

                              9.- "ASOCIACION DOMINICANA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (ADOPMI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de junio de 1993.

                              10.- CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de noviembre de 1994.

                              11.- ASOCIACION COMUNITARIA PARA LA SALUD AMBIENTAL, "SALUDAM", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de junio de 1994.

                              12.- FUNDACION AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de junio de 1994.

                              13.- ASOCIACION DE COMPRAVENTEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 9 de octubre de 1984.

                              14.- FUNDACION MANUS TENDERE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de agosto del 1994.

                              15.- CIRCULO DOMINICANO DE ESTUDIOS DE SEGUROS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de mayo del 1994.

                              16.- "CLUB DE LEONES SANTIAGO METROPOLITANO", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de abril de 1994.

                              17.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO PARLAMENTARIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de septiembre de 1994.

                              18.- INSTITUTO PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (IPEDEMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de septiembre de 1994.

                              19.- FUNDACION ESCUELA DE ULTRASONIDO DIAGNOSTICO Y DOPPLER (FEUDO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 de abril de 1994.

                              20.- FUNDACION UNIVERSIDAD DEL VALLE DE SAN JUAN (FUNUVA), que tiene su domicilio en la ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de septiembre de 1993

                              21.- ASOCIACION DE CAFICULTORES "LAS LAGUNAS", que tiene su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, provincia de Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de agosto de 1991.

                              22.- AGRUPACION DE ENFERMERAS GRADUADAS DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGURO SOCIALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de noviembre de 1993.

                              23.- FUNDACION POR LOS DERECHOS DE LA MUJER LATINOAMERICANA (FUNDAMUL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1995.

                              24.- FUNDACION DANIEL PEYNADO ALVAREZ, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1995.

                              25.- FUNDACION GENTE POR LA COMUNIDAD, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada, el día 7 de abril de 1994.

                              26.- ASOCIACION "SAN DIEGO CAMPO CLUB", que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1993.

                              27.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE JARABACOA, que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de diciembre de 1993.

                              28.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE MONTE PLATA (FUNDEMOPLA), que tiene su domicilio en la ciudad de Monte Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de enero de 1993.

                              29.- FUNDACION SANTO DOMINGO ORIENTAL, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de Noviembre de 1993.

                              30- ASOCIACION DE COMERCIANTES DE TENARES "OLEGARIO TENARES", que tiene su domicilio en la ciudad de Tenares, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de febrero de 1975.

                              31.- CONSILIO ASAMBLEA DE IGLESIAS CRISTIANAS UNIDAS, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de noviembre de 1993.

                              32.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE EMBARCACIONES Y EXCURSIONES TURISTICAS DE LA ZONA ESTE, (ASODETE), que tiene su domicilio en la ciudad de La Romana, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de marzo de 1994.

                              33.- CLUB LOS PROFESIONALES DE BONAO, que tiene su domicilio en la ciudad de Bonao, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de junio de 1994.

                              34.- FEDERACION NACIONAL DE DETALLISTAS DE PROVISIONES (FENADEPRO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de agosto de 1993.

                              35.- ASOCIACION DOMINICANA DE EMPLEADOS DE FARMACIA, (ASODEMFAR), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de abril de 1993.

                              36.- FUNDACION "JUAN EL EVANGELISTA", PRO PERSONAS CON RETARDO MENTAL PROFUNDO, (FUNJUAN), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1994.

                              37.- ASOCIACION DE TAXISTA TURISTICOS DE LA PROVINCIA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en la ciudad de Higuey, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de junio de 1993.

                              38.- ASOCIACION MISIONERA "LA VOZ DE LA PIEDRA ANGULAR, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de mayo de 1994.

                              39.- MINISTERIO "JEHOVA - JIREH", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de octubre de 1994.

                              40.- ASOCIACION DE DETALLISTAS EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ASODECOBA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de febrero de 1993.

                              41.- FUNDACION DOMINICANA DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS, (FUDIES), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1994.

                              42.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES DE AZUA, (ASODEMA), que tiene su domicilio en la ciudad de Azua de Compostela, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de octubre de 1994.

                              43.- FUNDACION FAMILIA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de septiembre de 1994.

                              44.- ASOCIACION DE ESCUCHAS DE BASEBALL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de enero de 1990.

                              45.- CONSULTORIA Y ASESORIA DE AUTOGESTION POPULAR,(CAAP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de mayo de 1993.

                              46.- CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO, (CRD), que tiene su domicilio en la ciudad de Tenares, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de agosto de 1993.

                              47.- FUNDACION SOCIAL FELIX VASQUEZ (FFV), que tiene su domicilio en la ciudad de Cotuí, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de enero de 1995.

                              48.- COMITE PRO-DESARROLLO DEL BARRIO DUARTE Y HERRERA (COPRODEBADHE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8  de marzo de 1994.

                              49.- CLUB DE LEONES SANTO DOMINGO INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de julio de 1993.

                              50.- FUNDACION DOMINICO-URUGUAYA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de enero de 1993.

                              51.- ASOCIACION DOMINICANA DE BIENES RAICES (ASODOBI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de noviembre de 1994.

                              52.- ASOCIACION DE EMPRESAS DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL LAS AMERICAS (ASOMERICA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de junio de 1994.

                              53.- ASOCIACION DE DETALLISTA DE LOS TRANSFORMADORES DE CRISTO REY, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de diciembre de 1993.

                              54.- INSTITUTO DE FORMACION JURIDICO DOMINICANA, "INFORJUDOM", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de enero de 1995.

                              55.- ASOCIACION DOMINICANA DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (ASODAI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1994.

                              56.- SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA,  que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1994.

                              57.- MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL EVANGELICA LUZ EN EL CAMINO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1991.

                              58.- IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL MI AMADA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de Agosto 1994.

                              59.- FUNDACION MUNICIPAL DE BANI, que tiene su domicilio en la ciudad de Baní, Rep. Dom., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de Junio de 1991.

                              60.- FUNDACION AGAPE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de Febrero, del año l995.

                              61.- ASOCIACION PRO BIBLIOTECA DOMINGO PEÑA CASTILLO, que tiene su domicilio en la ciudad de Monte Cristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de Noviembre 1994.

                              62.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO TURISTICO DE LAS COSTAS DEL SUR, (APRODESTSUR), que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de Diciembre de 1994.

                              63.- LA UNION DE PIONEROS DOMINICANOS (UNPID), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de Junio 1989.

                              64.- ASOCIACION "MONTAÑAS AZULES INTENACIONALES PARA CRISTO", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de Marzo 1994.

                              65.- "FUNDACION DOMINICANA CULTURAL MELIDA DELGADO", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de Julio de 1992.

                              66.-"CENTRO DE ENSEÑANZA NACIONAL Y AYUDA SOCIAL CRISTIANA" (CENASC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de Septiembre de 1992.

                              67).- FUNDACION PRO-ARTE DRAMATICO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de Abril de 1992.

                              68).- PATRONATO DE AYUDA A NIÑOS CON VIH-SIDA Y DEFECTOS INMUNOLOGICOS, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de enero de 1994.

                    Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones introducidas a los estatutos de las asociaciones que se describen a continuación:

                    a) ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS DE SANTO DOMINGO (ADIMUEL), que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 17 de Febrero 1993.

                    b) ASOCIACION DOMINICANA DE ZONAS FRACAS (ADOZONA), que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1993.

                    c) ASOCIACION "MADRE Y AMIGA DE LOS POBRES", que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1993.

                    d) CENTRO DOMINICANO DE DESARROLLO, (CDD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada el 4 de octubre de 1993.

                    e) ASOCIACION DOMINICANA DE AGENTES DE CARGA AEREA Y MARITIMA, (ADACAM), que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de l994.

                    f) NUCLEO DE APOYO A LA MUJER, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 18 de abril de 1994.

                    Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

jueves, 24 de mayo de 2018

Decreto No. 102-95 que nombra al señor Federico Antún, Administrador General de la Lotería Nacional


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 102-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- El señor Federico Antún, queda designado Administrador General de la Lotería Nacional, en sustitución de la Dra. Altagracia Bautista Suárez.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer