martes, 24 de julio de 2018

Decreto No. 146-95 que autoriza a varias zonas francas a operar en el país


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 146-95


                    CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales, en diferentes lugares del país, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa ZONA FRANCA PUERTO DE HAINA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca que funcionará en la margen occidental del Río Haina, en el tramo de la carretera que conduce al puerto de Haina, lugar denominado Bajos de Haina, municipio de Haina, provincia San Cristóbal.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa EXCEL BOCA CHICA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca que funcionará en el poblado Los Tanquesitos, en Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional.

                    CONSIDERANDO:  Que la empresa PARQUE DE EXPORTACION HAINA, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial que funcionará en la parcela No.283 del Distrito Catastral No.8 del municipio de San Cristóbal.

                    CONSIDERANDO: Que la empresa P. M. S. INTERNACIONAL, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial que funcionará en la Sección El Corozo, de la provincia Espaillat, en el límite urbano de la ciudad de Moca.

                    CONSIDERANDO: Que la creación de dichas zonas francas representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Haina, en la localidad de Andrés, Boca Chica, en el municipio de San Cristóbal y en la provincia Espaillat.

                    VISTAS las Resoluciones Nos.04-93-P, 01-95-P, 04-94-P y 02-95-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación;

                    VISTA la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza a la empresa ZONA FRANCA PUERTO DE HAINA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca industrial, que funcionará en las parcelas No.357-A, 357-B y 357-C, del Distrito Catastral No.8, del municipio de San Cristóbal, lugar denominado Bajos de Haina, provincia San Cristóbal.

                    Artículo 2.- Se autoriza a la empresa EXCEL BOCA CHICA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca que funcionará en el poblado Los Tanquesitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, dentro del ámbito de la parcela No.479-19-31, 479-D-32 y 479-D-42, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, Sección Boca Chica, lugar La Caleta.

                    Artículo 3.- Se autoriza a la empresa PARQUE DE EXPORTACION DE HAINA, S.A., a desarrollar y operar una zona franca que funcionará en la parcela No. 283, del Distrito Catastral No.8, del municipio de San Cristóbal.

                    Artículo 4.- Se autoriza a la empresa P.M.S. INTERNACIONAL, S.A., a desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará en las parcelas No.12 y 40, del Distrito Catastral No.12, de la común de Moca, sitio de  El Corozo, provincia Espaillat.

                    Artículo 5.- Las condiciones bajo las cuales desarrollarán, funcionarán y operarán las zonas francas industriales serán convenidas mediante contratos entre el Estado Dominicano y las empresas Zona Franca Puerto de Haina, S.A., Excel Boca Chica, S.A., Parque de Exportación Haina, S.A. y P.M.S. Internacional, S.A. Dichas condiciones se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.

                    Artículo 6.- El área de las referidas zonas francas industriales, podrá ser extendida por recomendación de las empresas, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                    Párrafo I.- Las porciones de terreno y sus edificaciones serán arrendadas o vendidas a las industrias que las soliciten, mediante contratos con las empresas, de acuerdo con las tarifas o precios que éstas establezcan y bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que han sido creadas las mencionadas zonas francas industriales; siguiendo las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y del Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.

                    Párrafo II.- Los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte y cualesquier otros servicios de igual naturaleza, estarán a cargo de los usuarios, mediante concertación de los acuerdos que suscriban libremente entre éstos y las empresas.

                    Artículo 7.- A las áreas de las referidas zonas francas industriales establecidas, sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y las mismas sin población residente, estarán delimitadas por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                    Artículo 8.- En estas zonas se podrán efectuar, sin trabas, toda clase de operación con relación a la industrialización, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                    Párrafo.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864, del 29 de junio de 1956 y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556, del 26 de diciembre de 1985.

                    Artículo 9.- No se permitirán dentro de las zonas, el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de las mismas.  Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o transeúntes.

                    Artículo 10.- Las empresas que se establezcan dentro de las referidas zonas francas industriales se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro.

                    Artículo 11.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos a las zonas francas, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona exterior.

                    Artículo 12.- El Estado concede a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso de instalación en la zona franca industrial, todos los beneficios y exenciones previstas para estos casos en la ley 8-90, del 15 de febrero de 1990.
                    Artículo 13.- Cuando la producción de las empresas establecidas en las zonas francas industriales o una parte de su producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90, sobre Zonas Francas de Exportación.

                    Párrafo.- En aquellos casos especiales en que los productos manufacturados en las zonas francas industriales, estén elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Consejo Nacional de Zonas Francas, previa autorización del Directorio de Desarrollo Industrial, determinará si los derechos e impuestos correspondientes deberán pagarse en la proporción del valor que corresponda a la materia prima y/o los componentes que sean de origen nacional que entran en su elaboración, todo de conformidad con lo establecido en la citada Ley No.8-90.

                    Artículo 14.- Dentro de las zonas francas industriales, regirán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.

                    Artículo 15.- El Establecimiento de empresas en las zonas francas industriales deberá tener la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial.  Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de las referidas zonas, serán resueltos por las empresas de común acuerdo con el Directorio de Desarrollo Industrial y el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                    Artículo 16.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores destinados a las zonas francas industriales.

                    Artículo 17.- Las empresas Zona Franca Puerto de Haina, S.A., Excel Boca Chica, S.A., Parque de Exportación Haina, S.A. y P.M.S. Internacional, S.A., emitirán respectivamente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque mensual por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en las referidas zonas francas industriales.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 145-95 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 145-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El General de Brigada (r) E.N., Leoncio García y García, queda designado Director General del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), en sustitución del señor Abigaíl Soto.

                    Artículo 2.- El Dr. Ramón Martínez Portorreal, queda designado Director General de Prisiones, en sustitución del Coronel E.N., Efraín Gómez Ortíz.

                    Artículo 3.- El Coronel, E.N., Efraín Gómez Ortíz, queda designado Supervisor General de Prisiones  (creación).

                    Artículo 4.- El Dr. Rafael L. Ciprián Lora, queda designado Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, en sustitución del Dr. Pablo Jiménez Billini.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 144-95 que nombra al Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, Miembro ex Oficio del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 144-95

                    VISTA la Ley No.4115 del 21 de abril de 1955;

                    VISTO el Reglamento No.1034 del 25 de julio de 1955;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFIDOMSA), queda designado Miembro ex-oficio del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE).

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 143-95 que nombra al señor Angel Rafael Ramos Durán, Asesor Industrial del Poder Ejecutivo y al Ing. Iván Taváres, Subdirector General de Minería


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 143-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                   Artículo 1.- El señor Angel Rafael Ramos Durán, queda designado Asesor Industrial del Poder Ejecutivo, Honorífico.

                    Artículo 2.- El Ing. Iván Taváres, queda designado Subdirector General de Minería, en sustitución de la Ing. Rosa Ubaldina Cepeda.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 142-95 que nombra al señor Cándido Araujo Gerón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Francia

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 142-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- el señor Cándido Araujo Gerón, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Francia.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 141-95 que crea e integra la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento al Plan de Acción de la Cumbre de las Américas

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 141-95

                    CONSIDERANDO: Que las naciones americanas participantes en la Cumbre de las Américas llevada a cabo del 9 al 11 de diciembre de 1994 en Miami, Florida, Estados Unidos de América, manifestaron su compromiso en favor de los valores e instituciones democráticas, la prosperidad a través de la apertura de mercados, la integración hemisférica, el desarrollo sostenible, la justicia social y la seguridad en el hemisferio.

                    CONSIDERANDO: Que el establecimiento de una comisión integrada por distintas instituciones estatales permitirá al Estado Dominicano un mecanismo de coordinación para darle seguimiento a los compromisos asumidos en la Cumbre de las Américas.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

          Artículo Primero.- Se crea la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento al Plan de Acción de la Cumbre de las Américas, la cual estará integrada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, que la presidirá; Secretaría de Estado de Industria y Comercio; Secretaría de Estado de Finanzas; Secretariado Técnico de la Presidencia; Secretaría de Estado de Agricultura, y Banco Central de la República Dominicana.

                    Artículo Segundo.- Esta Comisión queda investida con los poderes que sean necesarios para realizar las coordinaciones interinstitucionales, a nivel nacional y con organismos y agencias de cooperación internacional para la buena marcha de los planes, programas y proyectos relativos al Plan de Acción de la Cumbre.

                    Artículo Tercero.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo Primero del presente Decreto, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.140-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar en su Segunda Clase, con distintivo blanco, al Teniente Coronel del Ejército de los Estado Unidos de América, Bruce T. Gridley

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 140-95

                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del Teniente Coronel del Ejército de los Estados Unidos de América, Bruce T. Gridley, Agregado Militar a la Embajada de su país en la República Dominicana.

                    VISTAS las Leyes Nos.21 y 145, de fechas 15 de noviembre de 1930 y 5 de mayo de 1967, respectivamente.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo Primero.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar en su Segunda Clase, con distintivo blanco, al Teniente Coronel del Ejército de los Estados Unidos de América, Bruce T. Gridley, Agregado Militar a la Embajada de su país en la República Dominicana.

                    Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 139-95 que integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en las ceremonias de asunción del mando presidencial del Presidente electo de la República de Argentina, doctor Carlos Saúl Menem, que tendrán lugar el 8 de julio de 1995


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 139-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en las ceremonias de asunción del mando presidencial del Presidente Electo de la República de Argentina, Doctor Carlos Saúl Menem, que tendrán lugar el 8 de julio de 1995, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Dr. Rafael Gautreau, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Argentina y el Lic. Luis Bogaert, Ministro Consejero, Asistente del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.138-95 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a varios diplomáticos extranjeros

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 138-95


                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos de los Excelentísimos Señores José Luis Rodríguez Villacañas, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta en el país, Barón Albrecht von Boeselager, Hospitalario Conde Don Carlo Marullo di Condojanni, Recibidor del Común Tesoro, Conde Frey José Antonio Linati-Bosch, Miembro del Soberano Consejo, Príncipe Paolo F. Boncompagni Ludovisi, Jefe de Protocolo y Embajador Dr. Luciano Koch, Secretario de Relaciones Exteriores.

                    VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los Excelentísimos Señores José Luis Rodríguez Villacañas, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar de Malta en el país, Barón Albrecht von Boeselager, Conde Don Carlo Marullo di Condojanni, Recibidor del Común Tesoro, Conde Frey José Antonio Linati-Bosch, Miembro del Soberano Consejo, Príncipe Paolo F. Boncompagni Ludovisi, Jefe de Protocolo y Embajador Dr. Luciano Koch, Secretario de Relaciones Exteriores.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 137-95 que autoriza al Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, a firmar, en nombre y representación del Estado Dominicano, el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de la República Federal de Alemania


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 137-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda autorizado para firmar, en nombre y representación del Estado Dominicano, el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.136-95 que confirma a los Contralmirantes Joaquín E. Díaz Morales y Rafael B. Camilo González, M. de G., como Subjefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra e Inspector General, respectivamente, y nombra al Capitán de Navío Médico Dr. Joaquín María Pérez Méndez, Vicepresidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 136-95


                    VISTOS los Oficios Nos.8033 y 8240 de fechas 15 y 19 de mayo de 1995, respectivamente, dirigidos al Excelentísimo Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se confirma a los Contralmirantes Joaquín E. Díaz Morales y Rafael B. Camilo González, M. de G., en los puestos de Subjefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra e Inspector General de la Marina de Guerra, respectivamente.

                    Artículo 2.- El Capitán de Navío Médico Dr. Joaquín María Pérez Méndez, queda designado Vicepresidente de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Médico Dr. Mario E. Ogando Alcántara, M. de G.

                    Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 135-95 que nombra al ingeniero Bernardo Díaz, Miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los colonos de la caña

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 135-95

                    VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, No.618, del 16 de febrero de 1965, en su Artículo 3, modificado por la Ley No.682, del 31 de marzo de 1965.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- El Ing. Bernardo Díaz, queda designado Miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los colonos de la caña, en sustitución del señor Henio Raúl Carbuccia, renunciante.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 134-95 que nombra al Coronel Dionisio P. García Arroyo, E.N., Director de Inteligencia (J.2) de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 134-95

          En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- El Coronel Dionisio P. García Arroyo, E. N., queda designado Director de Inteligencia (J-2) de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel Piloto Máximo Rafael Morel Marichal, F.A.D.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 133-95 que autoriza a varias personas físicas y morales a adquirir inmuebles y hacer inversiones en el país, en su calidad de extranjeros


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 133-95

                    VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto.

                    VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el gobierno de los Estados Unidos de América.

                    VISTO el Decreto No.2543 del 22 de marzo de 1945 sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No.860 del 18 de marzo de 1983.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza a las personas físicas y morales detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan  hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan:

                    a) A la Compañía Frito-Lay Dominicana, S. A., adquirir por el precio total de RD$1,325,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100) una porción de terreno  ubicada dentro del ámbito de la parcela No.396-C del Distrito Catastral No.2, del municipio de Constanza, provincia La Vega, con una extensión superficial de 00 hectárea, 39 áreas y 28 centiáreas, propiedad de los señores Rafael Antonio Díaz y Margarita González de Díaz.

                    b) Al señor Manuel Trigueros Hidalgo, por el precio total de RD$1,763,600.00 (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100) una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 2,267.78 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.84 -Reformada- 321 y sus mejoras del Distrito Catastral No.2/5 del municipio de La Romana, propiedad de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

                    c) Al Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el señor Evan Press, en su calidad de Oficial Contratista de la Embajada de los Estados Unidos de América, por el precio total de US$2,350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana) una porción de terreno de aproximadamente 4,587.84 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en un edificio de 3 plantas construido de bloques de cemento, propiedad de los señores Mary Ann Ventura Vda. Jiménez, Julie Ann Jiménez Ventura, Lita Germaine Jiménez Domenech, Héctor Willems Rodríguez, Dr. Rodolfo Mesa Beltré, Juan Aquino Núñez y César Concepción Cohén.

                    d) A la Compañía Dominicana de Teléfonos C.por.A adquirir de:

                    1.- De los señores Luis María Suárez María y Rosa Hilda Ramírez Franquis, por el precio total de RD$306,189.00, (TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS), una porción de terreno con un área de 235.53 Mts2, ubicada dentro del ámbito del solar No.7 de la manzana No.12-B del Distrito Catastral No.1, del municipio y provincia de Barahona.

                    2) Del señor José Arquímedes Martínez, por el precio total de RD$14,479.22, (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 22/100), una porción de terreno con un área de 629 Mts2, ubicado dentro de la parcela No.1802 del Distrito Catastral No.8, de la Loma Monte Benito, municipio de Peralta, provincia de Azua.

                    e) Al señor Mason Chau, adquirir por el precio total de RD$282,625.30 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 30/100), una porción de terreno con una extensión superficial de 61 hectáreas, 23 áreas, 88 centiáreas y 50 decímetros cuadrados, ubicado dentro de la parcela No.84 del Distrito Catastral No.9, del municipio de Guayubín, provincia de Monte Cristy y sus mejoras, propiedad de los señores Najil Salomón Vda. Metz, Yasmin Metz de Díaz, Lourdes Altagracia Metz de Martínez, Naife Metz de Hernández, Annette Metz de Grullón, Juan Metz de Salomón, Rosanna Metz de Méndez, Abelardo Jorge Metz Salomón, María Mercedes Metz Cruz, Altagracia Metz Guzmán, José Rafael Metz Ferreira, Alina Cebastiana Metz Belliard, Rhina Lidia Metz Belliard, Ramfis Rafael Metz Jiménez y Pedro Luis Metz Jiménez.

                    f) Al señor Maurizio Baldini, adquirir de los señores Angel Martínez Castillo e Ingeniero Augusto Custodio Jiménez por la suma total de RD$160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS) los siguientes inmuebles:

                    1) La parcela No.1-Prov.-Ref.-7 de la porción No.1 del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional, sitio Costa Verde, con un área de 600.00 Mts.2.

                    2) La Parcela No.1-Prov.-Ref.-8-B de la porción No.1 del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional, sitio Costa Verde, con un área de 300.00 Mts.2.

                    g) Al señor Bruno Barakat Barbieri, adquirir de la Compañía Inversiones Loky C. por. A, por la suma de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), el apartamento No.B-4 con un área de construcción de 70.40 Mts.2 con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, baño, entre otros, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1056 Ref., del Distrito Catastral No.6/2, del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, la cual tiene una extensión superficial de 1,500 Mts.2.

          h) Al señor Marcello Sgavicchia, adquirir de la Compañía Inversiones Loky C. por. A, por el precio total de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) el apartamento No.A-2 con un área de construcción de 70.40 Mts.2, con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, baño, entre otros, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1056 Ref., del Distrito Catastral No.6/2 del municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, la cual tiene una extensión superficial de 1,500 Mts.2.

                    Artículo 2.- Se autoriza al Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT), debidamente representado por el sub-gerente jurídico de Internacional, el señor Isaac Beja Beja, a inscribir una hipoteca en primer rango sobre los inmuebles que se describen a continuación:

                    a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 30,900 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 108,478 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.67-B-23 del Distrito Catastral No.11/3 del municipio de Higüey, dichos inmuebles son propiedad de la Operadora Intercontinental de Resorts & Hoteles, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía del préstamo ascendente a la suma de US$26,000,000.00 a ser otorgado por el Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) en favor de la Operadora Intercontinental de Turismo, S.A. de C.V.

                    Artículo 3.- Se autoriza a la Compañía Margo Bay Farms debidamente representada por el señor Michael Spector; a inscribir una hipoteca en primer rango sobre los inmuebles que se describen a continuación:

                    a) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.69-Reformada-A, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1 hectárea, 25 áreas y 77 centiáreas;

                    b) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.69-Reformada-B-1, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, Sección Hato Viejo, lugar El Toro, con una extensión superficial de 18 hectáreas, 6 áreas y 62 centiáreas;

                    c) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.24, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, sitio El Toro, con una extensión superficial de 29 hectáreas, 5 áreas y 33 centiáreas; y

                    d) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la parcela No.24, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional (antes 17/29), con una extensión superficial de 25 hectáreas, 33 áreas y 88 centiáreas;

                    Los inmuebles descritos precedentemente son propiedad de Cariplant, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía del préstamo otorgado por Margo Bay Farms en favor de Cariplant ascendente a la suma de US$996,941.60 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 60/100; a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana.

                    e) Se autoriza a Trust Company Bank y al First Tennesse Bank National Association, inscribir una hipoteca en segundo rango por el monto total de US$1,000.000.00 (UN MILLON DE DOLARES), o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble propiedad de Ginatex S.A. que se describe a continuación: la parcela No.11-A-Reformada-1 y sus mejoras consistentes en una nave industrial construida dentro del ámbito de la parcela antes indicada con una extensión superficial de 6,000 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.4, Sección Galá, lugar La Venta, Distrito Nacional.

                    f) Se autoriza a Cutler Dominicana, C. por. A., a inscribir un aumento de hipoteca en primer rango, por la suma de US$2,950,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES), o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre el inmueble que se detalla a continuación: Parcela No.1-B-Ref-M-1-Refundida -5 con una extensión superficial de 54 áreas y 29 centiáreas del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, Sección y lugar Villa Mella, y sus mejoras consistentes en una nave industrial de bloques techadas de zinc, propiedad de Bratex Dominicana CXA.

                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No.132-95 que nombra a los señores Viterbo Ramón Martinez Batista, Felix Antonio Nuñez V. y Nicomedes Paulino A., Presidente, Tesorero y Secreatrio General, respectivamente, de la Comisión Encargada del Manejo y Administración de los fondos que generan las acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, en la Falconbridge Dominicana, C. por A.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 132-95

                    VISTO el Decreto No.152-94 del 9 de mayo de 1994, que crea la Comisión Encargada del Manejo y Administración de los fondos que generan las acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, C. por A.

                    VISTA  la renuncia que por motivo de salud ha presentado al Poder Ejecutivo el Presidente de dicha comisión señor Amadeo Pellice M.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El señor Viterbo Ramón Martínez Batista, queda designado Presidente de la Comisión Encargada del Manejo y Administración de los fondos que generan las acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en la Falconbridge Dominicana, C. Por A., en sustitución del señor Amadeo Pellice M.

                    Artículo 2.- Los señores Félix Antonio Núñez V. (Frank) y Nicomedes Paulino A., quedan designados Tesorero y Secretario de la Comisión creada mediante el citado Decreto, en sustitución del señor Viterbo Ramón Martínez y Lic. Ramón Emiliano Delgado, renunciante, respectivamente.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 23 de julio de 2018

Decreto No. 131-95 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero, al señor Marco Antonio Muñiz

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 131-95

                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del señor Marco Antonio Muñiz, gran intérprete de la música latinoamericana,

                    VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero, al señor Marco Antonio Muñiz.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 130-95 que nombra al Capitán de Navío, M. de G., Manuel Francisco de los Santos Jiménez, Asistente del Agregado Militar, Aéreo y Naval de la Embajada de la República de Washington, D.C., Estados Unidos de América


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 130-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- El Capitán de Navío, Marina de Guerra, Manuel Francisco De los Santos Jiménez, queda designado Asistente del Agregado Militar, Aéreo y Naval de la Embajada de la República Dominicana en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer