JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
154-95
VISTA la Ley No. 379, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna
una Pensión del Estado a los siguientes Servidores Públicos:
l) ELSA GONZALEZ DE BATLLE, con una pensión del
Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;
2) JESUS MARIA GARCIA MORALES, con una pensión
del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales;
3) CARMELA MONTAS VDA. REYES, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
4) MARIA JOSEFINA BENEDICTO TAVAREZ, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
5) CARMEN PEREYRA A., con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
6) ROSA VIDAL VDA. PEÑA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
7) ARELIS ALTAGRACIA PEREZ ACOSTA, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
8) PABLO PEÑA ACEVEDO, con una pensión del Estado
de dos mil doscientos pesos oro (RD$2,200.00), mensuales;
9) RAMON REYES GUERRERO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
10) LUCIANO A. TAVERAS CABA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
11) HIDALIA MEDINA, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
12) JOSE L. MATEO DE LA C., con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
13) RAFAEL MARIA RIVAS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
14) GILBERTO DE PAULA, con una pensión del Estado
de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00), mensuales;
15) MARIA DE JESUS SOTO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
16) RAFAEL ANTONIO TAVERAS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
17) ANA MONEGRO ROBLES, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
18) ANDRES SANTOS AGRAMONTE, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l9) SABINA JIMENEZ, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
20) CARMEN SALVADOR, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
2l) PILAR ROSARIO, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
22) JOSE ALTAGRACIA ARIAS GUERRERO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
23) JULIO CESAR MATEO, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
24) JULIO VENTURA, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
25) RAMON CEBALLOS, con una pensión del Estado de
mil cien pesos oro (RD$1,100.00), mensuales;
26) RAFAEL THEN NUÑEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
27) DIVINA CONSUELO BERAS DALMASI, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
28) ARLETTE DE MARCHENA CHALAS, con una pensión
del Estado de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00), mensuales;
29) NOEMI FUERTE NUÑEZ, con una pensión del
Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;
30) LEYDA ALTAGRACIA ARIAS DE ALBERTO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
3l) BONELLY JIMENEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
32) MARIA ANTONIA F. DE JESUS, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
33) AURORA VICENT VDA. JIMENEZ, con una pensión
del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;
34) AMELIA CUELLO ROMAN VDA. SIRETTE, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
35) FRANCISCO JOSE DANTE MINERVINO DUCOUDRAY, con
una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;
36) VERA COHN LYON, con una pensión del Estado de
mil quinientos pesos oro (1,500.00), mensuales;
37) ESPERANZA E. DE PORTES, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
38) JUANA F. FIGUEROA VDA. CABRAL, con una
pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;
39) FEDERICO ROMERO, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
40) DOMINGA CLIPIA GONZALEZ VOLQUEZ, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
4l) RAFAEL LEONIDAS PEREZ PEÑA, con una pensión
del Estado de dos mil setecientos catorce pesos oro (RD$2,714.00), mensuales;
42) PAULINA ALEJO PEREZ VDA. BERNABE, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
43) ARTEMIA CABRAL DE LEON, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
44) BERTY JOSEFINA ALVAREZ VALLEJO, con una
pensión del Estado de tres mil veinte y tres pesos oro (RD$3,023.00),
mensuales;
45) ISAURA JIMENEZ ESPINO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
46) FAPRIELA ANTONIA CABRAL, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensulaes;
47) RAMONA ESPERANZA ROSA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
48) ELUPINA RAMIREZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
49) GUELDA REGALADO ROJO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
50) YOLANDA MARIA CRUZ DEL ORBE, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
5l) LOURDES PICHARDO DE RODRIGUEZ, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos
oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
52) REGINA REYES PIÑA, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
53) DULCE ESPERANZA RIVERA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
54) VIVIANA VASQUEZ DE LOPEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
55) INOCENCIA MARTICHE R., con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
56) YDALINA RAMIREZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos (RD$l,0l4.00), mensuales;
57) ALEJANDRINA CASTILLO SEVERINO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
58) MIRTHA RAMIREZ, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
59) MARTINA SANCHEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
60) FRANCISCO SANCHEZ ROSA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
6l) SANTIAGO GARCIA CONVENIENCIA, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
62) ELADIO DE JESUS, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
63) MANUEL ANTONIO ESCARABOZA ACOSTA, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
64) LUZ BENERA RAFAEL PEREZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
65) ANA JOSEFA HERNANDEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
66) LUZ DEL CARMEN CASTILLO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
67) GISELA MOTA, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
68) ANA CASTELLANOS DE SUERO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
69) MANUEL ALVAREZ PEÑA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
70) JOSE ANTONIO POLANCO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
7l) RAFAEL CONSORO, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
72) DANIEL VINICIO GRACIANO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
73) YUDITH DEL CARMEN REYES DE DIAZ, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
74) ELENA NOVAS MENDEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
75) ANA RODRIGUEZ FELIX, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
76) ANDRES SORIANO, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
77) PAULA PICHARDO RODRIGUEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
78) MARIA ELENA BATISTA SANTANA, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
79) ADELA VENECIA MATOS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
80) BARTOLA ESPIRITUSANTO DE JIMENEZ, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
8l) TAMARA GOMEZ, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
82) ARMANDO VEGA ARIAS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;
83) VIRGITA NAVIDAD SANCHEZ TAVERAS, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
84) ANA LUISA GOMEZ DE MAURICIO, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
85) MARIA LUISA MAÑON SUERO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;
86) DOLORES ROSARIO CONCEPCION, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
87) GERMANIA TAVAREZ DE CASTILLO, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
88) FELICIA ACEVEDO RODRIGUEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
89) ZOILA ROSA PEÑA REYES, con una pensión del
Estado de mil trescientos setenta pesos oro (RD$1,370.00), mensuales;
90) JUANA MARIA GRULLON ROSARIO, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
9l) MARIA MAGDALENA ZABALA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;
92) MATILDE CARVAJAL, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
93) TERESA DE JESUS EMILIANO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
94) RAFAELA LANTIGUA PEÑA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
95) GONZALO CUEVAS, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
96) MAIRA LEDESMA CORPORAN, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
97) YSABEL MARIA MERCEDES, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
98) ZUNILDA LAZARO, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
99) ANA JOAQUINA VENTURA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
100) JUANA MARTINEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
10l) RAFAEL MEDINA PEÑA, con una pensión del
Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;
102) JACINTA CONFESORA DOMINGUEZ OROZCO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
103) MANUEL MARIA RODRIGUEZ TAVERAS, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
104) RAMON DAVID FELIZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
105) ELPIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
106) MANUEL JULIO MERCEDES HENRIQUEZ, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
107) RAFAEL OCTAVIO TORIBIO HERNANDEZ, con una
pensión del Estado de mil setecientos cincuenta y cuatro pesos oro
(RD$1,754.00), mensuales;
108) ANDRES JORGE GUTIERREZ (MI LOCO), con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
109) ANDRES E. MOQUETE ALCANTARA, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
110) JOHANNY ELIZABETH POLANCO, con una pensión
del Estado de mil ciento setenta y cuatro pesos oro (RD$1,174.00), mensuales;
11l) JUAN DE JESUS MARTINEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
112) JOSEFINA MADERA FELIX, con una pensión del
Estado de mil quince pesos oro (RD$1,015.00), mensuales;
113) ALTAGRACIA RONDON DE CACERES, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
114) MARIA SOCORRO HERNANDEZ, con una pensión del
Estado de mil setecientos pesos oro (RD$1,700.00), mensuales;
115) LUCRECIA MARIA POLANCO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
116) QUINTIN AGUILO MEJIA, con una pensión del
Estado de dos mil doscientos doce pesos oro con 80/100 (RD$2,212.80),
mensuales;
117) VIDAL ANTONIO LIRANZO CASTELLANOS, con una
pensión del Estado de mil cuatrocientos pesos oro (RD$1,400.00), mensuales;
118) CARMEN TIRSA MORENO VDA. BALCACER, con una
pensión del Estado de mil trescientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$1,358.00),
mensuales;
ll9) RAFAEL EMILIO VALENZUELA PEGUERO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
120) MAURY LEONTE RAMIREZ PACIANS, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
12l) RAFAEL E. PARRA ESCOTO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
122) MARCELO MOREL CASTRO, con una pensión del
Estado de tres mil trescientos diecinueve pesos con 52/100 (RD$3,319.52),
mensuales;
123) YOHANNY POLANCO SIMOA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
124) PALMIRA MERCEDES ROMAN LANTIGUA, con una
pensión del Estado de mil treinta y siete pesos con 99/100 (RD$1,037.99),
mensuales;
125) FREDDY BREA HERNANDEZ, con una pensión del
Estado de mil ochocientos pesos oro, (RD$1,800.00), mensuales;
126) MAXIMILIANO PIRON AQUINO, con una pensión
del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;
127) ANTONIO PEREYRA ALCEQUIEZ, con una pensión
del Estado de dos mil seiscientos pesos (RD$2,600.00), mensuales;
128) SONIA AMIRA ROJAS GOICO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
129) LUZ NEREYDA RODRIGUEZ M., con una pensión
del Estado de mil setecientos cincuenta pesos oro (RD$1,750.00), mensuales;
130) JOSE RAMON CANDELARIO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
13l) MANUEL EMILIO DE LA CRUZ, con una pensión
del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;
132) ANGEL DE LA CRUZ MELO, con una pensión del
Estado de mil treinta y seis con 80/l00
pesos oro (RD$1,036.80), mensuales;
133) ROBERTO RAFAEL DE LA ROSA Y RODRIGUEZ, con
una pensión del Estado de dos mil trescientos cincuenta y tres pesos oro
(RD$2,353.00), mensuales;
134) MARTIRE MENDEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
135) MAXIMA BRUNILDA DIAZ VDA. PEÑA JAQUEZ, con
una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;
136) MARIA DE LOS ANGELES NIETO DE LANZA, con una
pensión del Estado de mil trescientos cincuenta y cuatro pesos oro,
(RD$1,354.00), mensuales;
137) MIGUEL EDUARDO MONTERO M., con una pensión
del Estado de mil quince pesos oro (RD$1,015.00), mensuales;
138) SOCORRO EDUVIGES GUZMAN CASTILLO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
139) THELMA BUCARRELLY MENDEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
140) FIOR D'ALIZA CALERO ROJAS, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
14l) FELIX ANTONIO FERNANDEZ VILORIO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
142) HEROIDES FELIZ GONZALEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
143) JOSE MANUEL MOYA RICOURT, con una pensión
del Estado de dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos oro (RD$2,497.00),
mensuales;
144) DANILO MOYA RICOURT, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
145) CANDIDO GOMEZ JIMENEZ, con una pensión del
Estado de dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con 64/100 (RD$2,482.64),
mensuales;
146) DILIA MARGARITA PEREZ PERDOMO, con una
pensión del Estado de mil novecientos pesos oro (RD$1,900.00), mensuales;
147) MARIO UCETA TAVAREZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
148) ARGENTINA MARIA PEREZ, con una pensión del
Estado de mil novecientos ocho pesos oro (RD$1,908.00), mensuales;
149) MARTHA ACOSTA DE ESPINAL, con una pensión
del Estado de dos mil doscientos sesenta y ocho pesos oro (RD$2,268.00),
mensuales;
150) RAMON SANCHEZ SANCHEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
15l) CESAR MANUEL CASTRO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
152) NAZARIO VARGAS ESPINAL, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
153) RAFAEL ANTONIO ROMERO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
154) RAFAEL MATOS SANCHEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
155) MIGUEL ANTONIO CASTILLO MIESES, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
156) CRISPIN OSCAR ABREU GARCIA, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
157) RAMON SUAZO, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l58) Maestro CARLOS PIANTINI, con una pensión del
Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;
l59) AMERICA DIPP VDA. BARBA, con una pensión del
Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;
l60) MANUEL RAFAEL GARCIA LIZARDO, con una
pensión del Estado de diez mil pesos oro (RD$10,000.00), mensuales;
l6l) CARMEN LUISA SANTOS PIMENTEL, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,014.00), mensuales;
l62) JOSEFINA SANTOS DE CHICON, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
l63) PEDRO PABLO MATIAS MONCION, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l64) AYDA BATLLE VDA. BONELLY, con una pensión
del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$l,200.00), mensuales;
l65) ARACELIS ACOSTA, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l66) JUAN ANT. MATOS MARTE, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
l67) ROSANNA MARIA PEÑA MARRERO, con una pensión
del Estado de mil ciento cincuenta y siete pesos oro (RD$l,l57.00), mensuales;
l68) JOSE DOLORES PUJOLS, con una pensión del
Estado de mil docientos setenta y ocho pesos oro (RD$l,278.00), mensuales;
l69) MARIA MILAGROS SUAREZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l70) MARIA ROMERO SOSA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l7l) FELIX ANTONIO CRUZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l72) RICARDO JIMENEZ LEON, con una pensión del
Estado de dos mil ciento ochenta y ocho pesos oro (RD$2,l88.00), mensuales;
l73) AQUILES PEÑA, con una pensión del Estado de
dos mil quinientos sesenta pesos oro (RD$2,560.00), mensuales;
l74) TEOLINDA ARMIRA MATOS ARIAS DE FERNANDEZ,
con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l75) JOAQUINA VASQUEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l76) CARMEN GRECIA SOLIS COMAS, con una pensión
del Estado de mil cuatrocientos setenta pesos oro (RD$l,470.00), mensuales;
l77) ELPIDIO ANT. RODRIGUEZ MENDOZA, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l78) ANDREA ALT. QUEZADA NUÑEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l79) TRINIDAD ACOSTA MORONTA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l80) MAXIMO ALCANTARA DIAZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l8l) MARIA DEL CARMEN BATISTA MARTE, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
l82) PATRIA GRISELDA DIAZ DIAZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l83) DULCE M. LOPEZ CASTILLO S., con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l84) FELINO MORENO, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l85) CLAUDIO EMILIO HERRERA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l86) FREDDY MANUEL PEREZ PEREYRA, con una pensión
del Estado de dos mil setecientos veinte y cinco pesos oro (RD$2,725.00),
mensuales;
l87) JOSEFINA M. PIMENTEL GOMEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l88)
CONSUELO PRENSA AQUINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
l89) MILAGROS ROBERT, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l90) MERCEDES M. SOTO MERCEDES, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
l9l) CARMEN VASQUEZ SANCHEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l92) ANA JOSEFA VICTORIANO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l93) DIONICIA AGRAMONTE ENCARNACION, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
l94) LUIS NAPOLEON ANDUJAR ABREU, con una pensión
del Estado de mil novecientos veinte y ocho pesos oro (RD$l,928.00), mensuales;
l95) JOSE MANUEL DIAZ ACOSTA, con una pensión del
Estado de mil cuatrocientos sesenta con 5l/l00 pesos oro (RD$l,460.5l),
mensuales;
l96) MERCEDES LAURA GUZMAN SOLANO, con una
pensión del Estado de mil setecientos setenta y ocho con 85/l00 pesos oro
(RD$l,778.85), mensuales;
l97) SALVADOR BIENVENIDO MELIAN CERON, con una
pensión del Estado de mil ciento ochenta y tres con 83/l00 pesos oro
(RD$l,l83.83), mensuales;
l98) RAFAEL ANTONIO ROJAS GOMEZ, con una pensión
del Estado de cuatro mil doscientos cuatro pesos oro (RD$4,204.00), mensuales;
199) ESPERANZA SANCHEZ DE LA ROSA, con una
pensión del Estado de mil trescientos treinta y seis con 62/l00 pesos oro
(RD$l,336.62), mensuales;
200) RAMONA ALT. FELIZ MEJIA, con una pensión del
Estado de mil novecientos diez y seis con 26/l00 pesos oro (RD$l,9l6.26),
mensuales;
201) HECTOR FRANCISCO RAMOS, con una pensión del
Estado de mil docientos ochenta y dos pesos oro (RD$l,282.00), mensuales;
202) VICTOR ROSARIO TORIBIO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
203) CARMEN LUISA GARCE CASTILLO, con una pensión
del Estado de mil trecientos noventa pesos oro (RD$l,390.00), mensuales;
204) HILDA RITA PEREZ FERNANDEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
205) DIGNARDA A. GUZMAN VAZQUEZ, con una pensión
del Estado de mil novecientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$l,948.00),
mensuales;
206) DELMA NURYS MATOS DE BAEZ, con una pensión
del Estado de dos mil seiscientos veinte y tres pesos oro (RD$2,623.00),
mensuales.
207) TOMASINA GIL VDA. VASQUEZ, con una pensión
del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales.
208) DIOGENES CUETO GUZMAN, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
209) ADELA ORTEGA SIRI, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
2l0) JOAQUIN ALTAGRACIA LORA CASTRO, con una
pensión del Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales;
211) MARIA FILOMENA LAGOMBRA GARCIA, con una
pensión del Estado de mil setenta y un pesos oro (RD$l,071.00), mensuales;
2l2) DORKA ALTAGRACIA CASTILLO CASILLA, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
2l3) BLASINA RODRIGUEZ NUEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
214) RAFAEL RICARDO TATIS PATXOT, con una pensión
del Estado de seis mil pesos oro (RD$6,000.00), mensuales;
215) INES GEORGINA BEEN MINAYA, con una pensión
del Estado de dos mil doscientos pesos oro (RD$2,200.00), mensuales;
216) ALFREDO MINAYA JIMENEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
217) JOSE ANTONIO GRISANTY, con una pensión del
Estado de cuatro mil doscientos cuarenta pesos oro (RD$4,240.00), mensuales;
218) FAUSTO ANTONIO MATOS GOMEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
219) ANGELMIRO MENDEZ PEÑA, con una pensión del
Estado de tres mil doscientos pesos oro (RD$3,200.00), mensuales;
220) JUANA MARIA SANCHEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
221) TEOFILO RAMIREZ MEDINA, con una pensión del
Estado de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con 45/100
(RD$5,444.45), mensuales;
222) ANTONIO PEÑA MARTINEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
223) GIPSOFILIA RODRIGUEZ VDA. CARO, con una
pensión del Estado de tres mil quinientos pesos oro (RD$3,500.00), mensuales.
224) MARIA FRANCISCO UREÑA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
225) LUZ MERCEDEZ GARCIA CONTRERAS, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
226) JOSEFA E. RIVERA RINCON, con una pensión del
Estado de dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos oro (RD$2,544.00),
mensuales;
227) ALFREDO DE JESUS AGUEDA TIRADO, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
228) ALTAGRACIA AMARO, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
229) ANA J. MIGDALIA RAMIREZ PUMAROL, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
230) FELICIA ORTIZ PRADO, con una pensión del
Estado de mil doscientos cuarenta y dos con 27/100 pesos oro (RD$1,242.27),
mensuales;
231) JUAN ALCANTARA CABRERA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
232) AUGUSTO CESAR VIDAL BRIGHT, con una pensión
del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;
233) ADRIANO TINEO, con una pensión del Estado de
mil trescientos cincuenta pesos oro (RD$1,350.00), mensuales;
234) MARIO PEÑA TAVERAS, con una pensión del
Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;
235) DR. PEDRO J. CAIMARES P., con una pensión
del Estado de dos mil quinientos pesos oro (RD$2,500.00), mensuales;
236) JOSEFA ARIAS, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
237) MARTINA ARIAS DE L., con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
238) JOSE CABRERA, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
239) LIDIA CARABALLO, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
240) IRIS RYMER CASTILLO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
241) GISELA CORNIELLE, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
242) ELSA E. DE LA CRUZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
243) ENRIQUE DE LA CRUZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
244) TEODORA DE LA CRUZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
245) VARIN DE LOS SANTOS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
246) CARIDAD DEL CARMEN P., con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
247) BRUNO DOMINGUEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
248) ANA RAFAELA ESPINAL, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
249) LUCIANO ESPINAL, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
250) CATALINA FALCON, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
251) CATALINA FELIX TRINIDAD, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
252) ERNESTO FERREIRAS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
253) ELUPINA FIGUEROA, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
254) ANTONIO FLORENTINO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
255) JUANA FRANCISCA GARCIA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
256) MIGUEL ANGEL GOMEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
257) PAULA GUZMAN SANTOS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
258) ALTAGRACIA HERNANDEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
259) JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
260) MILADYS HERNANDEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
261) PETRONILA JAVIER, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
262) JOSE LUCIA JIMENEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
263) MELIDA RUFINA KINGLEY, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
264) JOSEFINA M. MEDINA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
265) CARMEN MINAYA, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
266) ROSARIO MONEGRO, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
267) HUGO ML. NIN, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
268) MIGUEL ANT. NOBOA H., con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
269) MARIA NELLIS NUÑEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
270) PETRONILA NUÑEZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
271) GREGORIO ORTEGA M., con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
272) MELANEO PAREDES, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
273) RAFAEL PASCUAL ROSARIO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
274) ORFELINA PEÑA, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
275) REGINO PEÑA, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
276) GUSTAVO PERALTA, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
277) AIDA PEREZ, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
278) ROSA E. PIÑERO, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
279) JUANA PORTORREAL, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
280) RAMON RAMIREZ, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
281) VICTOR ML. RAMIREZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
282) VIRGILIO RAMIREZ, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
283) ANACAONA REYES, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
284) CONFESOR HIRALDO REYES, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
285) ELIA RINCON, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
286) MARCELINA RODALIS, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
287) MARIA DE LOS A. RODRIGUEZ, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
288) ROSA ANT. RODRIGUEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
289) ALTAGRACIA ROSARIO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
290) CRISTINA SANTANA, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
291) BRIGIDA SANTOS, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
292) HERMINIA SILVERIO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
293) ROBERTO TORRES, con una pensión del Estado
de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
294) CRISTINA ROSARIO VALDEZ, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
295) ILUMINADA VALENZUELA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
296) IRMA DOMINICANA VALERA, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
297) RAFAEL VARGAS, con una pensión del Estado de
mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
298) JOSE ALTAGRACIA PORTORREAL, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
299) MIGUEL ANGEL ALCANTARA UREÑA, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
300) JULIANA MARTINEZ CABRERA, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
301) ALEJANDRO VOLQUEZ, con una pensión del
Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;
302) FELICIA DIAZ BLANCO, con una pensión del
Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
303) JUAN ANT. ABREU CRISOSTOMO, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales.
304) HORACIO VALOIS ARAUJO, con una pensión del
Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;
305) LUISA DEL CARMEN JIMENEZ GURIDIS DE
MALDONADO, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00),
mensuales;
306) ELSA FERMIN VDA. TAVERAS, con una pensión
del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;
307) LUIS MANUEL DIAZ, con una pensión del Estado
de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales;
308) DULCE ESTELA DURAN HERNANDEZ, con una
pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;
309) DR. CARLOS E. PERALTA GOMEZ, con una pensión
del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales;
310) TEODULO GONZALEZ GOMEZ, con una pensión del
Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales.
311) MILAGROS BORRELL VDa. GONZALEZ, con una
pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales.
Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:
1) De CARLOS JUAN OLIVIERI a EUGENIA ALTAGRACIA
BREA, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;
2) De CAONABO PURCELL PEÑA a BILINA GARCIA VDA.
PURCELL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
3) De MIGUEL ANGEL SANTANA a VICTORIANA SANCHEZ
CIPRIAN VDA. SANTANA, con una pensión del Estado de novecientos cuarenta y tres
pesos oro (RD$943.00), mensuales;
4) De LUIS MARIANO MARTINEZ a ADRIANA HAWLEY VDA.
MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce (RD$l,0l4.00), pesos oro,
mensuales;
5) De HECTOR VINICIO MARTINEZ ARVELO a CONSUELO
HIDALGO VDA. MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
6) De MARCIAL MANUEL VILLEGAS MEDINA a JUSTINA
DEL CARMEN PERALTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
7) De MAXIMILIANO DE LEON MARTE a ANA ALBERTA DE
LEON GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
8) De MARINO ABREU INFANTE a MARIA FLORINDA BEATO
VDA. DE ABREU, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
9) De TEMISTOCLES ADAN PAIX VALDEZ a MERCEDES
MELISA PEREZ LANTIGUA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
l0) De RAMON ALTAGRACIA RAFAEL HERNANDEZ a IDALIA
ESPAILLAT VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
ll) De BALDEMARES RAMIREZ S. a MAURA VIRGEN GOMEZ
CUEVAS, con una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos oro
(RD$l,l39.00), mensuales;
l2) De GUILLERMO PERDOMO CEDANO a CENEIDA ALT.
CASTRO DIAZ, con una pensión del Estado de mil trescientos treinta y uno con
28/l00 pesos oro (RD$l,33l.28), mensuales;
l3) De DULCE MARIA JIMENEZ DE CHEVALIER a
VIRGILIO CHEVALIER, con una pensión del Estado de a mil ciento treinta y nueve
pesos oro (RD$l,l39.00), mensuales;
l4) De JOSE DONATILO MUÑOZ JIMENEZ a ALTAGRACIA
CEPIN VDA. MUÑOZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
l5) De ANTONIO MARTINEZ a DOLORES MAÑON VDA.
MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
l6) De JAIME ALFREDO TODMAN a MARIA GONZALEZ
GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00),
mensuales;
17) De RAFAEL DURAN MADERA a ROSA EMILIA VDA.
MADERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales.
18) De GREGORIO A. PEÑA a ENEDINA MAGDALENA CRUZ
POLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales.
19) De REYES ROMERO REYES a NIEVES DE LOS REYES
VDA. ROMERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales.
20) De ROQUE CUEVAS DIAZ a ADRIANA FERRERAS
BATISTA VDA. CUEVAS, con una pensión del Estado mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
2l) De XIOMARA GARCIA a RAMON ANTONIO MEJIA
GARCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
22) De SINENCIO ANT. ALONZO SUAREZ a GLORIA
OVALLE VDA. ALONZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
23) De SILVIO ALVAREZ ESTRELLA a MARIA ALTAGRACIA
ABREU VDA. ALVAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce (RD$l,0l4.00),
pesos oro, mensuales;
24) De JOSE ALTAGRACIA MATOS PEREZ a MARGARITA
SANTANA VDA. MATOS, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro
(RD$2,000.00), mensuales;
25) De JOSE DEL CARMEN MORA OVIEDO a ALTAGRACIA
ESTELA ACOSTA VDA. MORA, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro
(RD$2,000.00), mensuales;
26) De ALTAGRACIA PERALTA VDA. UREÑA a ALIDA
RAMONA UREÑA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
27) De MIGUEL ANTIGUA NOLASCO a JOSEFINA NUÑEZ,
con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
28) De MIGUEL ANGEL SANTANA a VICTORIA SANCHEZ
VDA. SANTANA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
29) De RAMON GONZALEZ PILARTE a GLORIA VDA.
GONZALEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
30) De RAMON ANTONIO GUZMAN GONZALEZ a ALTAGRACIA
CRUZ VDA. GUZMAN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
3l) De NICANOR HERNANDEZ ROQUE a HILDA SENCION
MEDINA VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
32) De MARINO ANTONIO ABREU INFANTE a MARIA
FLORINDA BEATO VDA ABREU, con una pensión del Estado de a mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
33) De DIOGENES DIAZ RIVAS a ANA LUISA NIN VDA.
RIVAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
34) De PABLO BERRA FONTAL a RAMONA HERNANDEZ, con
una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
35) De JULIAN OGANDO a ANTONIA MUÑOZ DE ROSARIO,
con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
36) De ESTERVINA LORENZO PEÑA a RICARDO DE JESUS
BIENVENIDO MICHELI LORENZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales.
37) De ARMANDO VEGA ARIAS a ROSA LEIDA MATOS, con
una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.
38) De ANDRES MIRANDA PAULUS a LIDIA SOCORRO VDA.
MIRANDA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales.
39) De RAFAEL ANGLADA MARTINEZ a CELESTE
CARMELINA BRON VDA. ANGLADA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos
oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
40) De PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ a ROSA ANTONIA
RODRIGUEZ VDA. JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
4l) De JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ a MILAGROS
JULIANA CID VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
42) De CARMEN VENTURA DE ALBURQUERQUE a SILVIO
CESAR ALBURQUERQUE OLMOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
43) De FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO MUÑOZ a
GEMMA DE LOS SANTOS VDA. DEL ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce
pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
44) De RAFAEL IGNACIO CELESTINO CASTILLO a ALIDA
ANTONIA SANCHEZ VDA. CELESTINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos
oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
45) De BIENVENIDO DE LOS SANTOS LABRADA a NATIVIDAD
PADUA VDA. DE LOS SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
46) De SONIA EDILTRUDIS IMBERT M. a VICTORIANA
MARIA VDA. IMBERT, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
47) De ULISES HECTOR PEYNADO CHEVALIER a JOSEFINA
TOLENTINO VDA PEYNADO, con una pensión del Estado de a mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales;
48) De BUENAVENTURA VOLQUES VARGAS a CARMEN LUISA
TRINIDAD, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
49) De ANTONIO FIGARI BAEZ a SUNILDA PEGUERO DE
FIGARI, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales;
50) De JUAN VENTURA a CELA BIDO, con una pensión
del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;
5l) De LEONTE JIMENEZ TAVERAS a CATALINA FLORES
MENA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00),
mensuales.
52) De PLINIO BIENVENIDO BERNABEL a PAULINA ALEJO
VDA. BERNABEL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales.
53) De HIPOLITO FERMIN CASIANO a TORIBIA BUENO,
con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.
54) De BIENVENIDO GUERRERO a FENOGINA PERDOMO
VDA. GUERRERO con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro
(RD$l,0l4.00), mensuales.
Artículo
3.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a
AMADA ESPINAL CHECO, de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales la cual
será pagada con fondos de la Lotería Nacional.
Artículo
4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a JOSE
O. PORRO SANTANA, de (RD$1,390.00) mil trescientos noventa pesos oro, mensuales
la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional.
Artículo
5.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a JOSE
ANTONIO NERYS FERNANDEZ, de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales la
cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional
Artículo
6.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a
MARIA CRISTINA CAMILO, de (RD$3,000.00) tres mil pesos oro, mensuales la cual
será pagada con fondos de la Lotería Nacional.
Artículo
7.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a
ROSA MAGALY TATIS PATXOT DE PAREDES, de (RD$1,830.00) mil ochocientos treinta
pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de
Bancos.
Artículo
8.-Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a
CARMEN CUETO VITINI, de (RD$2,474.00) dos mil cuatrocientos setenticuatro pesos
oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.
Articulo
9.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a
GEORGINA ALT. MOLINA MAÑE, de (RD$3,320.00), tres mil trescientos veinte pesos
oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.
Artículo
l0.- Se modifican los siguientes Decretos:
Se modifica el Decreto No.3537 del 10 de agosto
de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora MARGARITA DIAZ INTERIAN Y
la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1358 del 3 de junio de
1966 que asigna una pensión del Estado a la señora ATENAS MARIA ELIZO DE SIERRA
y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1468 del 16 de
septiembre de 1971 que asigna una pensión del Estado a la señora ENERCIDA
DELGADO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.661 del 20 de marzo de
1975 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE JORGE RAMIREZ CASTILLO y
la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto
de 1977 que asigna una pensión del Estado a la señora AMANCIA BELLO FRIAS DE
CECIN y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1203 del 29 de junio de
1971 que asigna una pensión del Estado a la señora DOMINGA DEL MILAGROS ARIAS
VDA. DE MARTINEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/100).
Se modifica el Decreto No.601 del 30 de diciembre
de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor EMILIO LARA FRANCO y la
misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1983 del 10 de mayo de
1984 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON SECUNDINO HENRIQUEZ
MORETA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3149 del 11 de noviembre
de
1977 que asigna una
pensión del Estado al señor LUIS ALVARADO ALONZO y la misma se eleva a
RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de
1976 que asigna una pensión del Estado a la señora ANA DILIA PERALTA y la misma
se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.226 del 20 de
septiembre de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora NORY LUNA
CASTILLO y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.364-92 del 8 de
diciembre de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE GIL SANCHEZ
VALDEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de
1976 que asigna una pensión del Estado al señor LUIS EMILIO CASTRO DE LEON y la
misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de
1976 que asigna una pensión del Estado a la señora CAMILA OGANDO M. y la misma
se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio
de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora AMALIA PULGAR y la misma
se eleva a RD$1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.4186-86 del 17 de enero
de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señora ANDREA BERROA VDA.
SANCHEZ y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1925 del 7 de abril de
1984 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE MIGUEL ROA BASTARDO y la
misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.741 del 14 de marzo de
1979 que asigna una pensión del Estado al señor JOAQUIN LUGO PEÑA y la misma se
eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.231-92 del 20 de julio
de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON A. MARTE DE LA CRUZ y
la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1983 del 10 de mayo de
1984 que asigna una pensión del Estado a la señora JOSEFA LOPEZ VASQUEZ y la
misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de
1976 que asigna una pensión del Estado al señor MATIAS MOREL y la misma se
eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.667-86 del 29 de agosto
de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señor PEDRO LANTIGUA NOLASCO y
la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.9149 del 11 de febrero
de 1963 que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA N. GUZMAN CASTILLO
y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.2355 del 2 de abril de
1981 que asigna una pensión del Estado a la señora SULINA J. KING VDA. MEDINA y
la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio
de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora NOEMI CRUZADO ALMANZAR y
la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio
de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora RITA ELENA RUIZ JAVIER y
la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.661 del 20 de marzo de
1975 que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA SENIOR VDA.
MENDEZ y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.364-93 del 8 de
diciembre de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora JUANA MARIA
CARVAJAL ESPINOSA y la misma se eleva a RD$1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS CON
00/100).
Se modifica el Decreto No.1004 del 9 de julio de
1979 que asigna una pensión del Estado al señor OCTAVIO GENEROSO NUÑEZ PEÑA y
la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No. 265-92 del 3 de
septiembre de 1992 que asigna una pensión del Estado a la señora RANDEL ALBA DE
GONZALEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No. 3516 del 11 de
diciembre del 1981 que asigna una pensión del Estado al señor IGNACIO PEREZ y
la misma se eleva a RD$1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3215 del 1973 que
asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO SIMO CLARK y la misma se eleva a
RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3081 del 27 de junio
del 1985 que
asigna una pensión del
Estado a la señora MERCEDES A. TATIS PATXOT y la misma se eleva a RD$2,000.00
(DOS MIL PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto
del 1977 que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA ESTELA NARXES
PONTIER y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3285 del 26 de junio de
1982 que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA URBAEZ y la
misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Acápite 3 del Decreto No.226 del
20 de septiembre de 1978 que asigna una pensión del Estado al señor MARIO
HERNANDEZ LIZARDO y la misma se eleva a RD$1,491.00 (MIL CUATROCIENTOS
NOVENTIUN PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3395 de fecha 19 de
julio de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor TEODORO ANTONIO DIAZ
GARCIA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Acápite 651 del Decreto No.1274
del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado a la señora
MERCEDES SEPULVEDA LORA y la misma se eleva a RD$4,049.55 (CUATRO MIL CUARENTA
Y NUEVE PESOS CON 55/100).
Se modifica el Acápite 37 del Decreto No.38-92
del 28 de enero de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL A.
CUELLO S. y la misma se eleva a RD$3,016.29 (TRES MIL DIECISEIS PESOS CON
29/100).
Se modifica el Acápite 12 del Decreto No.117-92
del 13 de abril de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON EMILIO
POLANCO CONTRERAS y la misma se eleva a RD$1,844.00 (MIL OCHOCIENTOS
CUARENTICUATRO PESOS CON 00/100).
Se modifica el Acápite 14 del Decreto No.38-92
del 28 de enero de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor AQUILINO
ACOSTA CARRASCO y la misma se eleva a RD$2,30l.00 (DOS MIL TRESCIENTOS UN PESOS
CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1881 del 17 de
diciembre de 1964 que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA EULALIA
VASQUEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1059 del 27 de junio de
1975 que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES AUREA VARGAS
RAMIREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1188 del 20 de junio de
1983 que asigna una pensión del Estado a la señora ADA AMINTA MENDEZ VDA.
AVELINO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Acápite 39 del Decreto No.202-93
del 14 de agosto de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora
ALBERTINA MINIER MARTE y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/100).
Se modifica el Decreto No.184 del 1ero. de marzo
de 1984 que asigna una pensión del Estado a la señora GLADYS FONT BERNARD VDA.
MACKBE y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Acápite 566 del Decreto No.1274
del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado al JOSE DEL CARMEN
CRUZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Acápite 822 del Decreto No.3054
del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado al señor SIMEON
RAMIREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1274 del 26 de octubre
de 1979 que asigna una pensión del Estado al señor JUAN FRANCISCO TAMAYO UREÑA
y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.55-89 del 7 de febrero
de 1989 que asigna una pensión del Estado a la señora ANA DOLORES T. UREÑA y la
misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No. 1300, del 9 de
septiembre del 1975 que asigna una pensión del Estado al señor HECTOR FELIX
RICARDO BANKS y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Acápite 254 del Decreto No.661 del
26 de marzo del 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora LUCRECIA
RODRIGUEZ VDA. GARMES y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/100).
Se modifica el Decreto No.1798 del año 1984, que
asigna una pensión del Estado al señor JUAN DE MATA SOSA y la misma se eleva a
RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.1633 del año 1983, que
asigna una pensión del Estado a la señora ANTONIA GUZMAN DE SOSA y la misma se
eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el acápite 319 del Decreto No.1300
del 9 de septiembre de 1975 que asigna una pensión del Estado a ISABEL PEREZ
VDA. PEREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No. 3215 del 7 de marzo de
1973, que asigna una pensión del Estado a HILDA SANCHEZ HEREAUX y la misma se
eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No. 3515 del 7 de marzo de
1973, que asigna una pensión del Estado a MELIDA ALTAGRACIA SANCHEZ HEREAUX y
la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No. 679 del 15 de febrero
de 1979, que asigna una pensión del Estado a RAMONA BALCACER y la misma se
eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).
Se modifica el Decreto No.3285 del 26 de mayo de
1982, que asigna una pensión del Estado a JULIO CESAR PEREZ CRUZ, y la misma se
eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.2339 del l4 de
septiembre de l976, que asigna una pensión del Estado a la señora ALBA LUZ
ACOSTA, y la misma se eleva a RD$l014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00)
mensuales.
Se modifica Acápite No.l4, del Decreto No.255-87,
que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA TERESA TATIS PATXOT, y
la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00) mensuales.
Se modifica el Decreto No.353, de fecha 4 de
junio de l976, que asigna una pensión del Estado, al señor AMABLE LUGO SANTOS y
la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/l00),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3427, de fecha 26 de
julio l982, que asigna una pensión del Estado, al señor FABIO A. CABRERA
POLANCO, y la misma se eleva a RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS
CON 00/l00), mensuales.
Se modifica
el Decreto No.l489, de fecha 30 de enero de l980, que asigna una pensión
del Estado a la señora BELEN ACOSTA VDA. DISLA, y la misma se eleva a
RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;
Se modifica el Acápite No.39, del Decreto
No.3427, de fecha 26 de julio de 1982, que asigna una pensión del Estado al
señor MANUEL DE JESUS DE MOYA UREÑA, y la misma se eleva a RD$5,504.92 (CINCO
MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS CON 92/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.2l29, de fecha l9 de
enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora NORBERTA RAMONA
JIMENEZ DE RAMIREZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.66l, de fecha 20 de
marzo de l975, que asigna una pensión del Estado a la señora CELESTE AURORA
DIAZ DE PINA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.5l45, de fecha 23 de
junio de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora AURA DE LOS
SANTOS, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.37ll, de fecha l7 de
julio de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA RITA SOLIS
ESPEJO, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.l308, de fecha 9 de
noviembre de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora ARMENIA SOLIS
COMA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.1308, de fecha 9 de
noviembre de l979, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL ANT.
MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.3372, de fecha ll de
abril de l978, que asigna una pensión del Estado a la señora FULVIA LORENZO
SALAZAR, y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.3473, de fecha ll de
agosto de l962, que asigna una pensión del Estado al señor Dr. FEDERICO SANCHEZ
GIL, y la misma se eleva a RD$5,033.00 (CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS CON
00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.3499, de fecha 2l de
julio de l978, que asigna una pensión del Estado al señor JUAN DE JESUS MOYA
REYES, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.3285, de fecha 26 de
mayo de l982, que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA
URBAEZ P., y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.3395, de fecha l9 de
julio de l982, que asigna una pensión del Estado al señor TEODORO ANT. DIAZ
GARCIA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.289, de fecha 27 de
septiembre de l994, que asigna una pensión del Estado a la señora JUANA RAMIREZ
SANCHEZ, y la misma se eleva a RD$l,33l.00 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO PESOS
CON 00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.666, de fecha l5 de
enero de l983, que asigna una pensión del Estado al señor HERMANI DEL GIUDICE
MARCHENA, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de
agosto de l977, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA SOCORRO
HERRERA DE GONZALEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.2l99, de fecha l9 de
enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA RODRIGUEZ
VDA. MAHFOUD, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.l274, de fecha 26 de
octubre de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora HERMINIA PEREZ
DE MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.265, de fecha 3 de
septiembre de l992, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA B.
DE CASTRO BERNARDINO, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.55-89, de fecha 7 de
febrero de l989, que asigna una pensión del Estado a la señora CARMEN CAMARENA
JIMENEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.l089, de fecha l9 de
enero de l989, que asigna una pensión del Estado a la señora RAFAELA G. PEREZ,
y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.346-87, de fecha l de
junio de l987, que asigna una pensión del Estado a la señora RAMONA E. SANTANA
DIAZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.344-93, de fecha 23 de
diciembre de l992, que asigna una pensión del Estado a la señora RAFAELA
VICTORIA SOLANO, y la misma se eleva a RD$4,115.00 (CUATRO MIL CIENTO QUINCE
PESOS CON 00/100), mensuales;
Se modifica el Decreto No.2l6, de fecha l8 de
septiembre de l978, que asigna una pensión del Estado al señor DEMOSTENES PEREZ
CURIEL, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.2l6, de fecha l8 de
septiembre de l978, que asigna una pensión del Estado al señor MICHELET PEREZ
CURIEL, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.3372, de fecha l2 de
abril de l978, que asigna una pensión del Estado a la señora OLGA AZAR, y la
misma se eleva a RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.2l99, de fecha l9 de
enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora AUREA A. Vda.
ESCOVAR, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.8679, de fecha 3 de
octubre de l962, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA DARGAM
HANE, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.666, de fecha 15 de enero
de l983, que asigna una pensión del Estado a la señora GISELA FRIAS HERNANDEZ,
la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;
Se modifica el Decreto No.1391, de fecha 8 de
septiembre de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora DULCE LANGA
VDA. BARON, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de
agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora ERNESTINA T. DE
DAPENA, la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.968 de fecha 1 de julio
de 1979, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA MARTINA RODRIGUEZ
VDA. LOZADA, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.289-94 de fecha 27 de
septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA ROMERO
CASTILLO, la misma se eleva a RD$3,256.62 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTISEIS
PESOS CON 62/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.666 de fecha 15 de
enero de 1983, que asigna una pensión del Estado al señor MEDARDO ANGOMAS
SANTOS, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de
agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora MARTINA SOCORRO
CAMACHO, la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3446 de fecha 5 de
agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al Dr. DARIO BALCACER, la
misma se eleva a RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.2198 de fecha 19 de
enero de 1981, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIANA DEL
ROSARIO AGUILERA GRISANTY, la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS
PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.2410 de fecha 5 de
octubre de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor LEONIDAS HERNANDEZ,
la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de
agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al señora SOCORRO PONS DE
MOLINA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de
agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al Dr. VICTOR BOLIVAR DIAZ,
la misma se eleva RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.8093-93 de fecha 14 de
julio de 1993, que asigna una pensión del Estado al señor EURIPIDES HERASME
PEÑA, la misma se eleva RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.729-86 de fecha 8 de
agosto de 1986, que asigna una pensión del Estado al LIC. TEODULO VALENZUELA
PEREZ, la misma se eleva RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.2668 de fecha 11 de
agosto de 1981, que asigna una pensión del Estado al señor Dr. PASCUAL ARTURO
NUÑEZ, la misma se eleva RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON
00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.615-87 de fecha 17 de
noviembre de 1987, que asigna una pensión del Estado al señor Lic. ANGEL
SALVADOR MERAN, la misma se eleva RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3711 de fecha 17 de
julio de 1973, que asigna una pensión del Estado al señora RAFAELA CATHERINE
ZOUAIN DIAZ, la misma se eleva RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3372 de fecha 12 de
abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al señora AMELIA ZOUAIN DIAZ,
la misma se eleva RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.289-94, que se asigna
una pensión del Estado al señor MIGUEL ANGEL ROSARIO NOVA, la misma se eleva
RD$1,438.30 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.1212 de fecha 7 de
julio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA ZUNILDA MEJIA
DE PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.32l5 de fecha 7 de
marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado a la señora CASILDA
CASTELLANOS VDA. MUÑOZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.ll88 de fecha 30 de
junio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora GLADYS MARIA
CASTELLANOS DUARTE, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON
00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.4l73 de fecha 2l de
diciembre de 1973, que asigna una pensión del Estado al señor ANTONIO NICOLAS
RODRIGUEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.449-86 de fecha 4 de
junio de 1986, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL MARTINEZ, la
misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.2948 de fecha 23 de
diciembre de 198l, que asigna una pensión del Estado al señor GASPAR MEDINA
SALOMON, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.l059 de fecha 27 de
junio de 1975, que asigna una pensión del Estado al señor FRANCISCA M. ANTIGUA
SANTANA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3372 de fecha l2 de
abril de 1978, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA ALTAGRACIA
DIAZ AYBAR, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3477 de fecha l5 de
noviembre de 1985, que asigna una pensión del Estado a la señora MARGARITA
COMAS L., la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.4l73 de fecha 2l de
diciembre de 1973, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA GRANO DE
ORO VDA. PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.5l35 de fecha l0 de
septiembre de 1959, que asigna una pensión del Estado a la señora MANUELA P. DE
FERNANDEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.32l5 de fecha 7 de
marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado al DR. ANGEL TUCIDIDES PEREZ Y
PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.2l56 de fecha 8 de
julio de 1976, que asigna una pensión del Estado a la señora FECELICA VALDEZ
PEREYRA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.2625 de fecha 27 de
julio de 198l, que asigna una pensión del Estado al señor LEONIDAS DIAZ
ESTEVEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.2945 de fecha 3 de mayo
de 1985, que asigna una pensión del Estado a la señora ELISA LORA DE RIVERA, la
misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.ll88 de fecha 30 de
junio de 1983, que asigna una pensión del Estado al señor FELIX MARIA ARIAS, la
misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.3372 de fecha l2 de
abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al señor JOSE RAFAEL
GUTIERREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3285 de fecha 26 de
mayo de 1982, que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA
URBAEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.2294 de fecha 31 de
agosto de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO A.
MARMOLEJOS M., la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales.
Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de
agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al señor SIMEON RAMIREZ, la
misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.
Se modifica el Decreto No.3372 de fecha 22 de
abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al profesor BIENVENIDO DEL
VILLAR B., la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100),
mensuales;
Se modifica el Decreto No.6135 de fecha 17 de
diciembre de 1962, que asigna una pensión del Estado a la señora NASSIMA DINA
VDA. AMIAMA, la misma se eleva a RD$2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON
00/100), mensuales.
Artículo
ll.- Se modifican los decretos que se detallan a continuación para que en
lo adelante rijan de la manera siguiente:
l) Decreto No.2l56 de fecha 8 de julio del l976:
CATALINA
JUSTO DE LA CRUZ;
2) Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto del
l977:
LAURA
ESTELA NAVARRO DEL RIO;
3) Decreto No.55-89, de fecha 7 de febrero del
l989:
SEVERINO
BIENVENIDO BRIOSO;
4) Decreto No.289-94, de fecha 27 de septiembre
del l994:
a)
ALTAGRACIA MILAGROS DALMASI GOICO;
b) JOSE
MORALES;
c) LUISA
PORTORREAL NUÑEZ;
d)
ESTELA MARIA MUESES DE SALVUCCI;
e)
MARINA GILBERT DE RIJO;
f) LIDIA
MARTINA MALIN EUSEBIO;
g)
CRISTOBAL COLON GONZALEZ PEREZ;
h) JUANA
RAMONA BERROA FAMILIA;
i) LAURETTIND CAIRDUSHIA COX;
J) ISABEL REYES PUELLO.
Artículo l2.- Dichas
pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles
de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo l3.- Envíese a la Secretaría de Estado
de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de
julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y
132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer