sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 10-90 que concede exequátur al señor Ignacio Cox Urrejola, para ejercer las funciones de Cónsul General de Chile en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 10-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico. Se concede exequátur a favor del señor Ignacio Cox Urrejola, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de Chile en Santo Domingo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 9-90 que autoriza una emisión de sellos especiales de Rentas Internas “Pro-Parques”.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 9-90

            VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

            VISTA la Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- se autoriza la siguiente emisión de sellos especiales de Rentas Internas, "Pro- Parques", de conformidad con lo que dispone la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974.

                        5,000,000        (CINCO MILLONES) de sellos de tipo de RD$0.25, numerados del 001 al 5000000, color verde, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.

            Este sello será en forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: color verde con fondos alegóricos; en la parte superior tendrá la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; en los ángulos superiores derecho e izquierdo  el valor facial, así: 25c; inmediatamente debajo de República Dominicana y al centro DIRECCION GENERAL DE PARQUES; en el Centro el Escudo Nacional, con dos franjas a ambos lados, en las que se leerán Ley No.67 a la izquierda y la fecha de dicha Ley en números 8/11/74 a la derecha; debajo del Escudo Nacional llevará la leyenda SELLO PRO-PARQUES y debajo de ésta las palabras RENTAS INTERNAS. En los ángulos izquierdo y derecho el valor en letras, en dos renglones, así VEINTICINCO CENTAVOS.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 8-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 8-90

            VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico: Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        120,000,000    (CIENTO VEINTE MILLONES) de estampillas para cajetillas de cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.

            La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 7-90 que declara de duelo oficial el día 5 de enero en curso, con motivo del fallecimiento del distinguido estadística Don Alberto Lleras Camargo, ex-Presidente de la República de Colombia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 7-90

            CONSIDERANDO: Que en fecha de hoy falleció el distinguido hombre público de relieve continental, periodista y estadista Don Alberto Lleras Camargo, ex-Presidente de Colombia y ex-Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA);

            VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se declara de duelo oficial el día 5 de enero en curso, con motivo del fallecimiento del distinguido estadista Don Alberto Lleras Camargo, ex-presidente de la República de Colombia y ex-Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA). En consecuencia, la  Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante el día señalado, en los recintos militares y oficinas públicas en todo el país.

            Artículo 2.- Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 6-90 que asciende al rango de Secretario de Estado, al señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 6-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, ostentará el rango de Secretario de Estado.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 5-90 que designa al señor Bertil Lundh, Cónsul General de la República en Estocolmo, Suecia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 5-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Bertil Lundh, queda designado Cónsul General de la República en Estocolmo, Suecia.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 4-90 que designa al señor Guillermo López Pérez-Marin, Cónsul General Honorario de la República en Alicante, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 4-90


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Guillermo López Pérez-Marin, queda designado Cónsul General Honorario de la República en Alicante, España.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 3-90 que concede exequátur a los señores Mirian Kahal Hughes y Mark Justine Powell, para ejercer las funciones de Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 3-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede exequátur a favor de la señora Miriam Kahal Hughes, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

            Artículo 2.- Se concede exequátur a favor del señor Mark Justine Powell, a fin  de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 2-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Ing. Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 2-90

            CONSIDERANDO: los altos merecimientos del ingeniero Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT.

            VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937,

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo UNICO .- Se concede al ingeniero Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto. No. 132-93 que instituye un fondo de compensación al productor de cacao de sesenta millones de pesos, para subsidiar con RD$65.00 y RD$80.00, respectivamente, el Cacao Sánchez y Cacao Hispaniola destinado a la exportación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 132-93

            CONSIDERANDO: Que por la caída de los precios en el mercado internacional del cacao, es necesario que el Estado intervenga en favor de los productores de este importante renglón agrícola;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se instituye un subsidio o fondo de compensación al productor de cacao por la suma de RD$60,000,000,00, para subsidiar o compensar en RD$65.00 cada quintal de Cacao Sánchez y RD$80.00 cada quintal de Cacao Hispaniola destinado a la exportación.

            Artículo 2.- El mecanismo de operación para el manejo de este fondo debe cumplir con todos los requisitos que garanticen la eficiencia de su aplicación, y la apertura de una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana, y cuya implementación queda a cargo de la Comisión de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER