Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ley. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No.247-94 que nombra al señor Francisco García de Jesús, Subdirector General de Migración.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 247-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.-  El señor Francisco García de Jesús, queda designado Subdirector General de Migración, en sustitución del Dr. Darío Mañón Canó.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.77-94 que crea una Zona Franca de Exportación en la ciudad de Comendador, Provincia Elías Piña.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-94

                        CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                        CONSIDERANDO: Que la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial en la ciudad de Comendador, en la Parcela No.170 del Distrito Catastral No.2 (dos) del municipio de Comendador, Sección "El Pino", Elías Piña.

                        CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la reducción del índice de desempleo, en la provincia de Elías Piña, República Dominicana.

                        VISTA: La Resolución No. 01-93-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

                        VISTA: La solicitud formulada por la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone la creación de una zona franca de exportación en la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, en las parcelas No.170 y 120 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Comendador.

                        Artículo 2.-La nueva zona franca industrial de la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía "Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S. A., sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana.

                        Artículo 3.- La Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., estará ubicada dentro de las parcelas Números 170 y 120 del Distrito Catastral No.2, a la cual le corresponden los siguientes linderos:


Parcela No.170:

                        Al Norte Parcela No.120 del Distrito Catastral No. dos (2)  No.44 que la separa el Arroyo Guazumal.

                        Al Este P. No.49; que lo separa del Arroyo Guazumal, p. No.171 que la separa el Arroyo Maimón.

                        Al Sur P. No.202 que la separa de la Carretera Las Matas de Farfán, Comendador.

                        Al Oeste Parcela no. 169, del mismo Distrito Catastral.


Parcela No.120:

                        Al Norte Parcela No.62 y Arroyo Guazumal.

                        Al Este Arroyo Guazumal y Parcela No.170.

                        Al Sur Parcela No.170.

                        Y al Oeste Parcelas Nos.168, 118, 119, 62 y Camino Real Al
                        Pino. totalizando ambas parcelas un área de 950,074
                         metros cuadrados.

                        PARRAFO I: El área de la referida zona franca industrial podrá ser extendida por recomendación de la Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 4.- Al área de la referida zona franca de exportación sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                        Artículo 5.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                        PARRAFO I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556 del 26 de diciembre de 1985.

                        Artículo 6.- No se permitirá dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con exenciones de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A. se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro.

                        Artículo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la zona franca, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior.

                        Artículo 9.- El Estado concede todos los beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalación en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 10.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S.A., o una parte de dicha producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90 y 299.

                        Artículo 11.- Dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., regirán las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la República Dominicana.

                        Artículo 12.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., deberá tener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la empresa, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                        Artículo 13.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la zona franca de exportación.

                        Artículo 14.- La empresa emitirá mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

viernes, 17 de agosto de 2012

Decreto No. 208-93 que nombra al señor John Pearse de Wardener, Vicecónsul Honorario de la República en Londres, Inglaterra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 208-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Simón John Pearse de Wardener, queda designado Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en Londres, Inglaterra.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.






JOAQUIN BALAGUER

jueves, 16 de agosto de 2012

Decreto No. 206-93 excluye dos porciones de terreno del Decreto No. 172-91, que declaró como patrimonio nacional varios inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 206-93

            CONSIDERANDO:  Que dentro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros fueron declarados como patrimonio nacional un número considerable de inmuebles;

            VISTA  la Ley No.318 del 14 de junio del año 1968;

            VISTO  el Decreto No.172-91 del 29 de abril del año 1991;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Quedan excluidos del Decreto No.172-91, de fecha 29 de abril del año 1991, que declaró como patrimonio nacional varios inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de la ciudad de Santiago de los Caballeros, los inmuebles señalados en los literales d) y o) de su artículo 4, los cuales describen a continuación:

                1.- Inmueble ubicado en la calle Máximo Gómez No.15, esquina Sully Bonelly; y

                2.- El conjunto de almacenes ubicados en la calle Máximo Gómez entre las calles 30 de Marzo y España.

            Artículo 2.- Envíese a la Oficina de Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No. 185-93 que nombra al Dr. Carlos Manuel Matos, Director General de Promoción de la Juventud.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 185-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.-  El Dr. Carlos Manuel Matos, queda designado Director General de Promoción de la Juventud, en sustitución del Lic. Domingo Gutiérrez.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 181-93 que modifica el Art. 1 del Decreto No.266-92 del 3 de septiembre de 1992.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 181-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.266-92 del 3 de septiembre de 1992, para que diga de la siguiente manera:

            "Se autoriza a la Firma Turiempresa C. por A., promotora del Proyecto "Capella Beach Resort", antes "Hotel Turiempresa", a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre para la construcción de un club de playa, modificada a una distancia de 28.0 metros aproximadamente de la pleamar, así como parte de la piscina y tres (3) gazebos, todos a ser utilizados en su proyecto turístico "Capella Beach Resort" antes "Hotel Turiempresa", localizado en la Urbanización Villas del Mar, Juan Dolio, Provincia San Pedro de Macorís".

            Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra y a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 180-93 que constituye el Comité Directivo del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 180-93

            VISTA: La aprobación por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, dentro de los lineamientos del Primer Programa Indicativo Nacional, del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste (PROLINO) a ser cubierto con fondos previstos por la CEE dentro del ámbito de la Convención de Lomé IV;

            CONSIDERANDO: Que a los fines de la ejecución de dicho proyecto, cuya vigencia se extenderá por 4 años a partir de su inicio, se ha convenido la instalación de un organismo coordinador que administrará la buena marcha de las actividades inherentes a este proyecto;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.-  Queda constituido el Comité Directivo del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste (PROLINO), que estará compuesto por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; por el Ordenador Nacional de la Convención de Lomé IV; y por los respectivos titulares de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; de la Corporación Dominicana de Electricidad; del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; del Banco Agrícola de la República Dominicana; del Instituto Agrario Dominicano; de la Dirección General Forestal; de la Dirección General de Caminos Vecinales; de la Oficina para el Desarrollo de la Comunidad, y del Instituto para el Desarrollo del Noroeste.

            Párrafo.-   Estos titulares podrán ser representados por su subalterno inmediato.

            Artículo 2.-  Este Comité redactará y pondrá en práctica su propio reglamento interno el cual detallará sus normas operativas y financieras , incluyendo la contratación de todo su personal técnico y administrativo, del equipamiento y de las obras que serán ejecutadas bajo el mismo, con apego a las exigencias en la materia por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Gobierno Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 14 de julio de 2012

Decreto No. 158-93 que encarga al Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Lic. Fabio F. Herrera Cabral, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Subsecretario de Estado Fabio F. Herrera Cabral, queda Encargado de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, del 3 al 12 de junio del presente año, mientras dure la ausencia del titular de la misma.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 13 de julio de 2012

Decreto No. 144-93 que nombra al Ing. Jorge Andrés Vilalta García miembro de la Comisión Nacional Textil.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 144-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El ingeniero Jorge Andrés Vilalta García, queda designado Miembro de la Comisión Nacional Textil, en sustitución del señor Nicolás Quintero Raposo, fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER
            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 6-90 que asciende al rango de Secretario de Estado, al señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 6-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, ostentará el rango de Secretario de Estado.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 4 de septiembre de 2010

¿Cuales son las garantías que tiene una persona en un juicio?




Los principios y garantías del debido proceso están reconocidos en varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre los que cabe destacar, fundamentalmente: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Derecho Internacional reconoce los principios y garantías del debido proceso que son comunes a ambas partes en el proceso judicial, algunas de las cuales tienen carácter de garantías inderogables o garantías no susceptibles de suspensión o limitación en ninguna circunstancia.

Entre los principios, derechos y garantías comunes se pueden mencionar los siguientes: principio de legalidad; principio de igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; principio de publicidad procesal; derecho de acceso a la jurisdicción; derecho a un juez competente, independiente e imparcial; derecho a un juez natural, predeterminado por la ley; derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano;  derecho a la celeridad judicial y derecho a un recurso efectivo.