sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 58-90 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 58-90

                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:

                        80,000,000      (OCHENTA MILLONES) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales.

                        Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orla: en la parte superior se leerá República Dominicana. Inmediatamente después aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 57-90 que autoriza una impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No.95 del 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669 del 6 de noviembre de 1953.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 57-90


                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No.95 del 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669 del 6 de noviembre de 1953.

                        400,000          (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$8.00, numerados del 600001 al 1000000, color mamey, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        220,000          (DOSCIENTOS VEINTE MIL) sellos del tipo RD$10.00, numerados del 300001 al 6000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        200,000          (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo RD$15.00, numerados del 150001 al 350000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        325,000          (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL) sellos del tipo RD$20.00, numerados del 375001 al 700000, color crema, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 56-90 que designa al Ing. Eduardo Estrella Virella, Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, como Director General de Supervisión y Fiscalización de Obras de dicha Secretaría de Estado, en adición a sus funciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 56-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Eduardo Estrella Virella, Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en adición a sus funciones, queda designado Director General de Supervisión y Fiscalización de Obras de dicha Secretaría de Estado, en sustitución del Ing. Víctor A. González Michel, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 55-90 que designa al Dr. Prim Pujals Nolasco, Secretario de Estado de Trabajo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 55-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Prim Pujals Nolasco, queda designado Secretario de Estado de Trabajo, en sustitución del Dr. Rafael E. Agromonte Polanco.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 54-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Francisco Gómez Estrella


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 54-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del distinguido ciudadano Don Francisco Gómez Estrella, quien ha dedicado su vida a la actividad agrícola y a la protección y desarrollo de la floresta nacional;

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Francisco Gómez Estrella.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 53-90 que integra la Comisión creada mediante Decreto No.25-90 del 16 de enero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 53-90

                        VISTO el Decreto No.25-90, de fecha 16 de enero de 1990;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Comisión creada mediante el Decreto No.25-90, del 16 de enero de 1990, que tendrá a su cargo la realización de un inventario y evaluación de las mejoras fomentadas en los terrenos propiedad del antiguo Ingenio Esperanza, en la Provincia Valverde, República Dominicana, queda integrada por los señores Ing. Agrón. Rafael Torres, quien la presidirá, Ing. Agrón. Euclides B. García y Agrim. Luis Florentino Rodríguez, en representación del Instituto Agrario Dominicano e Ing. Agrón. Arístides Rodríguez Lora y Dra. Amarilis Monzón Elías, en representación del Consejo Estatal del Azúcar.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 19-90 que autoriza a los señores Miguel Antonio Rodríguez C. y Roberto Blandino Urbaez, a aceptar y usar la condecoración de Bernardo O'Higgins que les ha otorgado el Gobierno de Chile


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 19-90

            VISTAS las instancias elevadas al Poder Ejecutivo por los señores Lic. Miguel Antonio Rodríguez C. y Roberto Blandino Urbáez, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Encargado del Ceremonial del Poder Ejecutivo y  Ministro Consejero, Subencargado del Ceremonial de Poder Ejecutivo, respectivamente, mediante la cual solicitan autorización para poder aceptar y usar las condecoraciones que les han sido otorgadas por el Gobierno de la República de Chile,

            VISTAS las disposiciones de la Ley No 1325, de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No. 4157 del 4 de febrero de 1947.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- El Lic. Miguel Antonio Rodríguez C., Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Encargado del Ceremonial del Poder Ejecutivo, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de Bernardo O'Higgins en el grado de Gran Cruz, que le fuera otorgada por el Gobierno de Chile,

            Artículo 2.- El señor Roberto Blandino Urbáez, Ministro Consejero, Subencargado del Ceremonial del Poder Ejecutivo, queda autorizado a aceptar y usar la condecoración de Bernardo O'Higgins, en el grado de Gran Oficial, que le fuera otorgada por el Gobierno de la República de Chile.

            Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de  Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 18-90 que deroga el Decreto No.1952 del 4 de enero de 1968.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 18-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 1952 del 4 de enero de 1968, que designa al señor Knud Breth, como Cónsul Honorario de la República en Copenhague, Dinamarca.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 17-90 que designa a varios funcionarios en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 17-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- El Lic. José Trinidad Alvares, queda designado Subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en sustitución del Lic. Efraín Almonte, jubilado.

            Artículo 2.- El Prof. Luis José Merette Santana, queda designado Subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Encargado de los Asuntos Administrativos, en sustitución del señor Carlos Eligio Linares.

            Artículo 3.- La señora Melba viuda Licairac, queda designada Directora del Departamento de Participación Comunitaria de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 16-90 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado al Lic. Efraín Antonio Almonte Collado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 16-90

            VISTA la Ley No.379 de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado mil trescientos pesos (RD$1,300.00)mensuales, al Lic. Efraín Antonio Almonte Collado.

            Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos públicos.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER